REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2016-003987


SOLICITANTES: HAROLD EDUARDO DEROY CAÑAS, YELITZA DEL VALLE DEROY CAÑAS, CARLOS EDUARDO DEROY RODRIGUEZ y OSCAR EMILIO DEROY CABALLERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.025.420, V-6.316.688 V-16.022.763 y V-7.927.121, respectivamente

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MARINA PASTRANO BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.674

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la abogada MARINA PASTRANO DE BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 16.674, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HAROLD EDUARDO DEROY CAÑAS, YELITZA DEL VALLE DEROY CAÑAS, CARLOS EDUARDO DEROY RODRIGUEZ y OSCAR EMILIO DEROY CABALLERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.025.420, V-6-316-688 V-16.022.763 y V-7.927.121, respectivamente, mediante el cual solicitan la Rectificación del Acta de Defunción del padre de los solicitantes, ciudadano CARLOS EDUARDO DEROY CHAVEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.108.322, cuya acta se encuentra inserta en los Libros Registro Civil de Defunción del Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada bajo el N° 371, folio 121, tomo 3, de fecha 25 de octubre de 2015, por cuanto en la misma se incurrió en la siguiente omisión:
Al insertar el acta de defunción se incurrió en la omisión de no colocar los datos completos de sus cuatro (04) hijos es decir, nombres, apellidos y números de cedulas en dicha acta de defunción, siendo lo correcto: “HAROLD EDUARDO DEROY CAÑAS, cédula de identidad Nº V-11.025.420, YELITZA DEL VALLE DEROY CAÑAS, cédula de identidad Nº V-6.316.688, CARLOS EDUARDO DEROY RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V-16.022.763 y OSCAR EMILIO DEROY CABALLERO, cédula de identidad Nº V-7.927.121”
En fecha 24 de mayo de 2016, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano CARLOS EDUARDO DEROY CHAVEZ, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 2.108.322, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del edicto ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente. Asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público.
La publicación del cartel fue consignada por la apoderada judicial de los solicitantes en fecha 20 de junio de 2016.
En fecha 04 de noviembre de 2016, el ciudadano REINALDO ORDOÑEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, indicó haber hecho entrega de la boleta de notificación, el día 01 de noviembre de 2016, ante la sede de la Fiscalía 105º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
La Fiscal del Ministerio Público, compareció y no hizo objeción alguna.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano CARLOS EDUARDO DEROY CHAVEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.108.322, cuya acta se encuentra inserta en los Libros Registro Civil de Defunción del Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada bajo el N° 371, folio 121, tomo 3, de fecha 25 de octubre de 2015.
• Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos HAROLD EDUARDO DEROY CAÑAS y YELITZA DEL VALLE DEROY CAÑAS.
• Copia Cerificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos HAROLD EDUARDO DEROY CAÑAS, YELITZA DEL VALLE DEROY CAÑAS, CARLOS EDUARDO DEROY RODRIGUEZ y OSCAR EMILIO DEROY CABALLERO.
• Certificado de Defunción del ciudadano CARLOS EDUARDO DEROY CHAVEZ.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
De las Actas se desprende que se cumplieron con todos los requisitos, es decir, la publicación del cartel, la notificación de la Fiscal y su posterior comparecencia, sin objeción alguna y, siendo que vencido el lapso probatorio, sin que se haya presenciado oposición alguna a la presente solicitud, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.-
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe el error de omisión en el Acta de Defunción cuya rectificación se solicita, que consiste en lo siguiente:
Al insertar el acta de defunción se incurrió en el error material de omitir los datos completos de sus cuatro (04) hijos es decir, nombres, apellidos y números de cedulas en dicha acta de defunción, siendo lo correcto: HAROLD EDUARDO DEROY CAÑAS, cédula de identidad Nº V-11.025.420, YELITZA DEL VALLE DEROY CAÑAS, cédula de identidad Nº V-6.316.688, CARLOS EDUARDO DEROY RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V-16.022.763 y OSCAR EMILIO DEROY CABALLERO, cédula de identidad Nº V-7.927.121”, razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por los ciudadanos HAROLD EDUARDO DEROY CAÑAS, YELITZA DEL VALLE DEROY CAÑAS, CARLOS EDUARDO DEROY RODRIGUEZ y OSCA EMILIO DEROY CABALLERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.025.420, V-6-316-688 V-16.022.763 y V-7.927.121, respectivamente, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Defunción del ciudadano CARLOS EDUARDO DEROY CHAVEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.108.322, cuya acta se encuentra inserta en los Libros Registro Civil de Defunción del Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada bajo el Nº 371, folio 121, tomo 3, de fecha 25 de octubre de 2015, se debe agregar en los nombres y apellidos de los hijos e hijas del fallecido a los ciudadanos: “HAROLD EDUARDO DEROY CAÑAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.025.420, YELITZA DEL VALLE DEROY CAÑAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.316.688, CARLOS EDUARDO DEROY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.022.763 y OSCAR EMILIO DEROY CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.121”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Vigésimo Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). 206 Años de Independencia y 157 Años de Federación.-

LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

ASUNTO : AP31-S-2016-003987
FMBB/IPG/KG