REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2014-001805
PARTE ACTORA: FAJAD JOSE BARH GEORGE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. V.- 4.855.622.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIANA MÉNDEZ MÓRELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.427.-
PARTE DEMANDADA: ROSA MATILDE MONTOYA CASTRO, de nacionalidad peruana, y titular de la cédula de identidad Nro. V- E.-84.439.656.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.082.
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de DESALOJO sigue el ciudadano FAJAD JOSE BARH GEORGE contra la ciudadana ROSA MATILDE MONTOYA CASTRO.
La demanda fue admitida en fecha 08 de enero de 2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 03 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar compulsa a la parte demandada.-
En fecha 03 de marzo de 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Mediación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el alguacil respectivo, anunció dicho acto en la forma correspondiente de ley, compareciendo a dicho llamado el ciudadano FAJAD JOSE BARH GEORGE, parte actora, debidamente representada por la abogada DIANA REGINA MENDEZ MORELO, asimismo, se dejó constancia que compareció la ciudadana ROSA MATILDE MONTOYA CASTRO, parte demandada, quien manifestó no contar con abogado alguno. El Tribunal, conforme al artículo 97 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda suspendió el presente proceso y ordena oficiar a la Defensoría Pública en Materia Inquilinaria a los fines de que se le designe un Defensor Público.
En fecha 04 de agosto de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE ARGENIS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º163.497, actuando en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Cuarto con competencia Nacional en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda, mediante la cual se da por notificado de la pretensión que se incoa en contra de la ciudadana ROSA MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº E-84439656, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 11 de agosto de 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Mediación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el alguacil respectivo, anunció dicho acto en la forma correspondiente de ley, compareciendo a dicho llamado el ciudadano FAJAD JOSE BARH GEORGE, titular de la Cédula de Identidad V-4.855.622, en su carácter de parte actora, debidamente representado por la Abogada Diana Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.427. Asimismo, se deja constancia que compareció el abogado JOSE ARGENIS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.497, actuando en su carácter de Defensor Publico. Se aperturó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha para dar contestación a la demanda.
En fecha 12 de agosto de 2015, se dictó auto admitiendo la reforma de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 99 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana ROSA MATILDE MONTOYA CASTRO, de nacionalidad peruana, y titular de la cédula de identidad Nro. V- E.-84.439.656, en la persona del Defensor Público en Materia de Vivienda designado, Abogado JOSE ARGENIS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.497, para que comparezca dentro de diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha, exclusive, para dar contestación a la demanda incoada en contra de su defendida, por el ciudadano FAJAD JOSE BARH GEORGE, ya identificado.
En fecha 24 de septiembre de 2015, se recibió Escrito de Contestación de Demanda, constante de tres (03) folios útiles, y anexos constantes de dieciocho (18) folios útiles, presentada por el abogado JOSE ARGENIS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.947, en su carácter de Defensor Público designado a la parte demandada.
En fecha 05 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual se fijaron los hechos y limites de la controversia.
En fecha 14 de octubre de 2015, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentada por la abogada DIANA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.427, apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 30 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se pronunció en relación a las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 26 de enero de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, conforme al Artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el alguacil respectivo, anunció dicho acto, compareciendo el ciudadano FAJAD JOSE BARH GEORGE, parte actora, debidamente representado por la Abogada DIANA REGINA MENDEZ MORELO. Se dejó constancia que compareció la ciudadana ROSA MATILDE MONTOYA CASTRO, parte demandada, asistida del Abogado JOSE ARGENIS VASQUEZ. Se dictó Sentencia Definitiva declarándose CON LUGAR la acción de DESALOJO intentada por el FAJAD JOSE BARH GEORGE, contra la ciudadana ROSA MATILDE MONTOYA CASTRO.
En fecha 24 de noviembre de 2016, se recibió Escrito de Transacción, presentado por el ciudadano FAJAD JOSE BARH GEORGE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4855622, parte actora, asistido por la abogado DIANA MENDEZ MORELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81427, y la ciudadana ROSA MATILDE MONTOYA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 84.439.656, parte demandada, asistida por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.082.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 525
Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título…”
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente asistidos y representados por profesionales del derecho, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 24 de noviembre de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
FBB/IPG/nmaggio
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