REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2015-000824
SOLICITANTE: CARMEN ALICIA BASTIDAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.607.978.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DEYXI DA SILVA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809, abogada adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosa y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.-
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Suplente especial en la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

La presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento fue presentada mediante escrito, por la ciudadana CARMEN ALICIA BASTIDAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.607.978, asistida por la Abogada DEYXI DA SILVA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809, abogada adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosa y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Con la presente Solicitud pide la Rectificación de su Acta de Nacimiento, cuya acta se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1490, folio 252, correspondiente al año 1956, alegando que en dicha acta se incurrió en error material en relación a lo siguiente:
Al asentar el nombre de su madre, se trascribió como: “…AURORA HERNÁNDEZ” siendo lo correcto: “…VICENTA HERNÁNDEZ”,
En fecha 10 de febrero de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ALICIA BASTIDAS HERNÁNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.607.978, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del edicto ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente. Asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público,
La publicación del cartel fue consignada por la solicitante en fecha 6 de abril de 2015.
En fecha 13 de octubre de 2016, el ciudadano Jesús Rangel, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, indicó haber hecho entrega de la boleta de notificación, el día 06 de octubre de 2016, ante la sede de la Fiscalía 97º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Carmen Alicia Bastidas Hernández, anotada bajo el numero 1.490, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Vicenta Hernández Lalencuela.
• Copia cerificada del acta de nacimiento de la ciudadana Vicenta Hernández Lalencuela, anotada bajo el numero 129 del año 1928, emanada por ante la Primera Autoridad Civil de Cabudare del Estado Lara.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, que consiste en lo siguiente:
Al asentar el nombre de la madre de la solicitante, se trascribió como: “…AURORA HERNÁNDEZ” siendo lo correcto: “…VICENTA HERNÁNDEZ”, razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana CARMEN ALICIA BASTIDAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.607.978, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ALICIA BASTIDAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.607.978, cuya acta se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1490, folio 252, correspondiente al año 1956, donde dice: “…AURORA HERNÁNDEZ” debe decir: “…VICENTA HERNÁNDEZ”, como real y legalmente corresponde
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
Notifíquese a las Autoridades correspondientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). - Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES