REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : HP21-P-2014-006959
ASUNTO : KP01-R-2016-000595
JUEZ PONENTE: ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada IVIS SONALY LIZCANO NAVARRO, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la causa seguida al ciudadano MAIBES RAFAEL CASTILLO PÉREZ, titular de la cédula de identidad número [...], en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 11 de agosto de 2016 y publicada en fecha 15 de agosto de 2016, mediante la cual dictó sentencia absolutoria a favor del ciudadano MAIBES RAFAEL CASTILLO PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de [...], previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VÍCTIMA NIÑA (de 10 años) de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por recibidas las presentes actuaciones, designado el sistema Juris 2000 la ponencia del presente asunto, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala de la Corte de Apelaciones, verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.
En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, visto que al folio veinticinco (25) de la primera pieza del asunto penal, riela actuación en donde se suscribe a la Fiscalía Sexta como la fiscalía encargada de la investigación; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 12 de agosto de 2016, día hábil siguiente de la publicación de decisión de fecha 11 de agosto de 2016, hasta el día 16 de agosto de 2016, transcurrieron los tres (03) días hábiles establecidos en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejándose constancia que en fecha 11 de agosto de 2016 la fiscal del ministerio público interpone recurso de apelación con efecto suspensivo durante la realización de la audiencia de juicio oral, consignando la ratificación y fundamentación del mismo en fecha 19 de agosto de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del prenombrado circuito, así como se evidencia en el cómputo inserto en el folio sesenta y ocho (68) de la segunda pieza.
Evidenciándose además, que la decisión no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada IVIS SONALY LIZCANO NAVARRO, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la causa al ciudadano MAIBES RAFAEL CASTILLO PÉREZ, titular de la cédula de identidad número [...], en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 11 de agosto de 2016 y publicada en fecha 15 de agosto de 2016, mediante la cual acordó dictar sentencia absolutoria a favor del ciudadano MAIBES RAFAEL CASTILLO PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de [...], previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VÍCTIMA NIÑA, de 10 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Así mismo, se deja constancia que en fecha 24 de agosto de 2016, la Defensa Pública Cuarta Penal del Estado Cojedes, realizo la correspondiente contestación al recurso de apelación, por parte del abogado EMILIO C. MELET PINTO, actuando con el carácter de Defensor Público Cuarto Penal del Estado Cojedes, estando dentro del lapso oportuno para interponerla, tal y como consta en el cómputo inserto en el folio sesenta y ocho (68) de la segunda pieza y la cual se admite y será tomada en cuenta por esta alzada al momento de emitir la decisión a que haya lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL CON SEDE EN BARQUISIMETO, ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada IVIS SONALY LIZCANO NAVARRO, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la causa seguida al ciudadano MAIBES RAFAEL CASTILLO PÉREZ, titular de la cédula de identidad número [...], en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, de fecha 11 de agosto de 2016 y publicada en fecha 15 de agosto de 2016, mediante la cual dictó sentencia absolutoria a favor del ciudadano MAIBES RAFAEL CASTILLO PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de [...], previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VÍCTIMA NIÑA, de 10 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se ADMITE escrito de contestación al recurso de apelación, por parte del abogado EMILIO C. MELET PINTO actuando con el carácter de Defensor Público Cuarto Penal del estado Cojedes. TERCERO: se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 07 DE DICIEMBRE DE 2016, A LA 01:00 P. M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el artículo 112 y 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2016.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZA INTEGRANTE,
DR. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO DRA. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YÉPEZ
CAUSA N° KP01-R-2016-000595.
OrlandoJ.AlbujenC.
MaríaJ.ParadasP.