REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-006931
ASUNTO : IP01-P-2016-006931

AUTO MOTIVADO DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON ENRIQUE BUSTAMANTE JURADO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.324.697, mediante el cual solicita el sobreseimiento por prescripción de la acción penal de la presente causa N°. 9840, de fecha 13/08/199 1.

A quien se les investigó por la presunta Comisión del delito de HOMICIDIO solicitud que realiza en los siguientes términos:
“…Me dirijo a usted muy respetuosamente en la Oportunidad de Solicitar Copia de expediente N°9840, de fecha 13/08/199 1 seguido por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal por el Delito de Homicidio a los fines de Tramitar su exclusión ante la Oficina del Sistema de Información Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caracas la exclusión del Sistema.
Sin mas nada que hacer referencia y en espera de una pronta y favorable repuesta. Atentamente...”
Así, mismo se observa que el solicitante acompaña a su solicitud tres oficios dirigidos por la presidencia del Circuito Judicial penal a los diferentes archivos judiciales del Estado Falcón obteniendo la siguiente respuesta la cual anexa en copias el siguiente solicitante la cual es del siguiente tenor:
“…DARIFALCONI000I 7
Ciudadano.
Abg. Rhonald David Jaime Ramírez
Juez y Presidente del Circuito Penal del Estado Falcón.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de enviarle un saludo Institucional, Bolivariano y Revolucionario, en nombre d e todo el equipo de la Dirección Administrativa Regional del Estado Falcón y a la vez dar respuesta a la solicitud realizada según oficio N° 815-2016 mediante el cual solicitan información relacionada con la investigación penal seguida en contra del Ciudadano: NELSON ENRIQUE BUSTAMANTE JURADO, titular de la cedula de identidad N° 5.324.697. De Fecha 12/12190, Con el numero de Expediente, 78-08, En este sentido, se hace de su conocimiento qué una vez realizada la búsqueda exhaustiva en los libros de entrada y salida de expediente y del mismo en la base de datos digitalizada en la cual se encuentran registrados todos los Fondos Documentales en custodia del Archivo Judicial Regional, se pudo evidenciar que solo se encuentra registrado en los Libros de Entrada y Salida de Causas del extinto Tribunal, 1ero de Primera Instancia en lo Penal N° 22, bajo el Nro. de expediente 77-16.
Sin otro particular a que hacer referencia, manifestándole mi consideración y estima, se suscribe…”
Así, mismo consigna en copia fotostática sentencia por el juzgado Superior en lo Penal del Estado Falcón, en la cual se observa que el ciudadano NELSON ENRIQUE BUSTAMANTE JURADO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.324.697, fue absuelto en la precitada causa, confirmando la decisión de Primera Instancia.

Ahora bien, del estudio hecho a las actuaciones, que componen la presente causa se observa que en todo caso desde el día en el que se inicio la causa desde el 29/03/1988, han trascurrido Veintiocho (28) años Siete (7) meses y Ocho (08) días, así mismo que la precitada causa se encuentra extraviada tal y como se observa de la constancia certificada emitida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Falcón.
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 1de la ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las causas para los casos del Régimen Procesal Penal Transitorio, se observa que la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita en el caso que estuviere bajo un recurso penal.
Por otra parte se observa que efectivamente el juzgado Superior en lo Penal del Estado Falcón, se encuentra extinto con motivo de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se observa que dicho tribunal nunca orden excluir del Sipol al ciudadano solicitante la cual se mantienen vigente. Ahora bien, del análisis, hecho por esta Instancia a las diferentes actuaciones que integran la presente causa, observa que efectivamente la razón le asiste al solicitante, toda vez que ha transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción de la ACCION PENAL; ahora bien de conformidad con lo establecido en el articulo 1 de la ley de Extinción de la acción penal y resolución de las causas para los casos del régimen procesal penal transitorio, así mismo se observa que efectivamente la acción penal se ha extinguido de conformidad con lo establecido en los artículos articulo 49 numeral 8, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, es importante señalar que en la presente causa concurre uno de los supuestos del sobreseimiento contemplados en numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la acción penal se ha extinguido.

En este sentido, debe aludirse que la referida causal de sobreseimiento va referida, a lapsos de orden publico con lo cuales se limita el poder punitivo del estado para que una persona no pueda estar toda la vida investigada, tal y como que lo asentado en voto salvado de sentencia de fecha 10 de febrero de 2011 de Sala de Casación Penal exp 2010-0194, en voto salvado de la Magistrada Blanca Rosa mármol la cual, precisó:

“… En efecto, la prescripción es una forma de concluir con la acción penal y por ende con la responsabilidad penal del acusado por el transcurso del tiempo, contado desde la comisión del delito; pero también es un modo de limitar el poder punitivo del Estado a perseguir al infractor porque quedó extinguida la persecución de la acción. Así lo ha venido sosteniendo la doctrina y la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal, cuando señala que la prescripción penal no es más que la extinción, por el transcurso del tiempo, del ius puniendi del Estado, o sea la pérdida del poder estatal de penar al acusado en sus dos manifestaciones (prescripción de la acción penal y prescripción de la pena), y que ineludiblemente varía y opera de acuerdo con las circunstancias de tiempo exigidas por el Legislador.
Es importante destacar que la prescripción de la acción penal es materia de orden público y por lo tanto los Tribunales de Primera Instancia, las Cortes de Apelaciones e incluso la propia Sala de Casación Penal pueden declararla de oficio, en cualquier momento del proceso y en consecuencia dictar el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal…”
.

En el caso de autos, conforme se pudo apreciar del análisis de las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se pudo corroborar que efectivamente opera la prescripción de la acción penal de conformidad con el articulo 49 numeral 8, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano NELSON ENRIQUE BUSTAMANTE JURADO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.324.697. y que efectivamente fue absuelto por el juzgado Superior en lo Penal del Estado Falcón.

A quien se les investigó por la presunta Comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 1 de la ley de Extinción de la acción penal y resolución de las causas para los casos del régimen procesal penal transitorio, 49 numeral 8, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano NELSON ENRIQUE BUSTAMANTE JURADO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.324.697, por la causa penal Numero 9840, seguida por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón por decreto de de Sobreseimiento por extinción de la acción penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal Y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: NELSON ENRIQUE BUSTAMANTE JURADO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.324.697, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 1 de la ley de Extinción de la acción penal y resolución de las causas para los casos del régimen procesal penal transitorio, 49 numeral 8, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto acción penal se ha extinguido.SEGUNDO: Se ordena excluir del SIPOL al ciudadano NELSON ENRIQUE BUSTAMANTE JURADO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.324.697, por extinción de la Acción Penal y decreto de SOBRESEIMIENTO, líbrense los correspondientes oficios a la Consultoria Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, notificándole que por auto de esta misma fecha se ordena la exclusión del SIPOL, así como el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano NELSON ENRIQUE BUSTAMANTE JURADO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.324.697, por la causa penal Numero 9840, seguida por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón, con motivo del decreto de sobreseimiento todo de conformidad con lo previsto en los artículos 1 de la ley de Extinción de la acción penal y resolución de las causas para los casos del régimen procesal penal transitorio, 49 numeral 8, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión en el copiador de decisión del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOSE ANGEL MORALES.

LA SECRETARIA


ABG MAYERLINT VILLAROEL

RESOLUCION Nro. PJ0012016000305.