REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-005184
ASUNTO : IP01-P-2016-005184



AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Vista la solicitud de Medida de Protección presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, recibida en esta misma fecha, a favor de una ciudadano (Se obvian los datos de identificación previa solicitud por parte de la Fiscalía), quien en entrevista rendida ante la Unidad de atención a la victima del Ministerio Publico del Estado Falcón, en su condición de sujeto procesal en la causa penal Instruida por ante la Fiscalia Primera de esta Circunscripción Judicial y distinguida con el asunto principal MP-433857-2016; quien señala: “ “RESULTA QUE LUEGO DEL ROBO OCURRIDO EN FECHA 03/09/2016, A LAS 07:40 HORAS DE LA NOCHE, EN MI CASA DE HABITACION EN MOMENTOS QUE ME ENCONTRABA CON MI FAMILIA, EN LA CUAL INGRESARON VARIOS SUJETOS ARMADOS Y BAJO AMENAZAS DE MUERTES Y AGRESIONES FISICAS CON PATADAS Y GOLPES HACIA MI PERSONA, GOLPES EN LA CABEZA CON UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, ME MANIATARON Y ME TAPARON LOS OJOS, ME ENCERRARON EN UN CUARTO JUNTO A Mi FAMILIA, MIENTRAS NOS DESPOJABAN DE NUESTRAS PERTENENCIAS, ASI MISMO INTENTABAN LLEVARME PRIVADO DE MI LIBERTAD EN FORMA ILEGÍTIMA A FIN DE PRESENTARME CON UN SUPUESTO JEFE DE ELLOS, MANIFESTANDO QUE YO ERA EL ABOGADITO QUE ME LA PASO EN TRIBUNALES Y MANIFESTABAN MUCHAS COSAS QUESOLAMENTE LAS SABE MI PERSONA, NO LOGRANDO LLEVARME NI DESPOJARME DE MI VEHÍCULO, EN VIRTUD DE QUE LA POLICÍA FUSTRO EL HECHO, LOGRANDO DAR CAPTURA A UNO DE ELLOS Y LOS DEMAS LOGRARON ESPACARSE. POSTERIORMENTE EL DÍA 22/09/2016, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 04:00 HORAS DE LA TARDE, EL NIETO DE LA SEÑORA QUE TRABAJA EN Mi CASA LOS HA VISTO RONDANDO MI RESIDENCIA, EN POR ESTA Situación QUE ESTOY PREOCUPADO Y VIVO EN INCERTIDUMBRE, YA QUE TEMO POR MI VIDA Y LA DE MI FAMILIA POR LOS HECHOS ACONTECIDOS Y QUISIERA UNA MEDIDA DE PROTECCION, CON EL FIN DE GARANTIZAR MI VIDA MI INTEGRIDA FISICA, PSÍQUICA, MORAL Y PATRIMONIAL...”

En tal sentido este Tribunal observa para decidir observa:

PRIMERO: El articulo 55 de Nuestra Constitución establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

Así mismo el Artículo 4 de la ley de protección de Victimas testigos y Demás sujetos Procesales establece lo siguiente:
“Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.
Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran”
El articulo 32 de la ley de protección de Victimas testigos y Demás sujetos Procesales establece lo siguiente:
“Cuando respecto de alguno de los sujetos u otro interviniente en el proceso penal exista amenaza, riesgo o peligro inminente de daño en su integridad, libertad, bienes materiales o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, el fiscal del Ministerio Público que intervenga en el proceso, previa solicitud oral, escrita del interesado o de oficio, tramitará en forma inmediata la solicitud de protección al Fiscal Superior del Ministerio Público correspondiente”

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No 1182, de 16 de junio de 2004, señaló:

“… El Código Orgánico Procesal Penal –hoy en su artículo 120- consagra los derechos que la víctima puede ejercer en el proceso penal, aunque no se haya constituido como querellante. Esto responde a la necesidad natural de que siendo ésta la parte afligida por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar justicia, quienes a su vez se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos y, así lo ha sostenido la Sala en numerosos fallos (vid. sentencias números 763 del 9 de abril de 2002 y 1249 del 20 de mayo de 2003).
Estos derechos consagrados a la víctima nacen: 1) del mandato contenido en el artículo 30 Constitucional referido a la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados, mandato éste desarrollado como garantía procesal en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 2) como objetivo del proceso penal en la norma contenida en el artículo 118 eiusdem…”.

SEGUNDO: Del contenido de la Solicitud de Medida presentada por la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico y la solicitud realizada por la Fiscalía Superior, así como del contenido del Acta de entrevista suministrada y tomada ciudadano solicitante, se desprende que, efectivamente, la seguridad personal del ciudadano en cuestión, así como de los integrantes de su familia se encuentran en peligro, debido a las amenazas y amedrentamiento proferidas a esta tal y como lo expreso en la entrevista que rindió ante la unidad de atención a la víctima del Ministerio Público, y que ponen en latente peligro su integridad física, siendo en tal virtud procedente decretar en favor del ciudadano (el tribunal se reserva los datos, los cuales serán aportados a los organismos policiales correspondientes), y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito, así como la solicitada en su entrevista, consistente en referida a Custodia Residencial (Patrullaje), por un lapso de TRES (03) MESES, la cual será cumplida en la dirección aportada por este y señalada por la Fiscalía del Ministerio Público (Se reserva la misma, siendo por separado aportada al organismo policial correspondiente), por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nro 01 DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES (POLIFALCON), CON SEDE EN CORO, ESTADO FALCON, y quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y el articulo 18 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano que funge como sujeto procesal directo, (el tribunal se reserva los datos, los cuales serán aportados a los organismos policiales correspondientes), y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su Escrito, consistente en Custodia Residencial (Patrullaje), por un lapso de TRES (03) MESES, la cual será cumplida en la dirección aportada por este y señalada por la Fiscalía del Ministerio Público (Se reserva la misma, siendo por separado aportada al organismo policial correspondiente por la el mismo), por funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES (POLIFALCON), CON SEDE EN CORO, ESTADO FALCON, y quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, contados a partir del Oficio en el cual se ordena la Medida. CUMPLASE. Diaricese. Se ordena incorporar datos de identificación y dirección del ciudadano a favor de quien se ordena la medida en sobre cerrado. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, notificando de la Medida acordada. Ofíciese a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público notificando de la Medida. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Falcón con sede en Coro a los fines del cumplimiento de la medida acordada por los funcionarios adscritos a ese cuerpo policial. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES

LA SECRETARIA

ABG. YORMANIA MUÑOZ


Resolución PJ0012016000279