REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001673
ASUNTO : IP01-P-2010-001673

AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 46, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 24 de Febrero de 2014, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ROBERT JOSE CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº 18.294.081 Venezolano, de 28 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 10/06/1985, de profesión u oficio obrero, residenciado Urbanización Independencia vereda 20 casa numero 21 Coro Estado Falcón teléfono s/n por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y El Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal mediante decisión de fecha 20 de Enero de 2014, acordó la suspensión condicional del proceso, seguido en contra del acusado ROBERT JOSE CHIRINO, plenamente identificado, fijándole las siguientes condiciones:
• Realizar labores de mantenimiento en el cementerio Municipal de Coro los días sábados y domingos por tres meses.

Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.

Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado.
Se verificó el expediente y se observó que los acusados consignaron constancia de haber cumplido con las condiciones. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que el acusado no presenta ninguna causa por alguno otro delito.

Visto lo anterior, concluye este Juzgador que los acusados de autos cumplieron a cabalidad con las obligaciones que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 46 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con los artículo 46 y 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ROBERT JOSE CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº 18.294.081 Venezolano, de 28 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 10/06/1985, de profesión u oficio obrero, residenciado Urbanización Independencia vereda 20 casa numero 21 Coro Estado Falcón teléfono s/n, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y El Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44, 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Notifíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
SECRETARIA
ABG. MAYERLINT VILLARROEL
Resolución N° PJ0012016000290