REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-005085
ASUNTO : IP01-P-2016-005085


AUTO MOTIVADO DECRETANDO LA DESESTIMACION DE DENUNCIA CONFORME A EL ARTICULO 283° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Desestimación de denuncia presentada por el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Unidad de Depuración de Casos del Ministerio Publico por unos hechos denunciados por el ciudadano WILLIAM JAVIER ARELLANO JAVIER.

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Según se desprende, de denuncia de fecha 23/04/2015, formulada por el ciudadano WILLIAM JAVIER ARELLANO JAVIER, mediante la cual señaló entre otras cosas señaló: “Momentos en que se encontraba en compañía de su esposa y sus dos (02) hijos para ingresar al establecimiento comercial Los Inmigrantes ubicado en el sector calle Las Flores de Mene Mauroa estado Falcón el ciudadano a quien denuncia WILLIAM NAVA lo comenzó agredir verbalmente amenazándolo de muerte frente a su esposa e hijos”

Del acta de denuncia el Ministerio Público estima lo siguiente:

Luego de analizar lo expuesto por la ciudadana WILLIAM JAVIER ARELLANO JAVIER, puede inferir la presunta comisión del delito de AMENAZA, sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual es perseguible únicamente a instancia de parte agravada, previa interposición de querella lo que hace aplicable la disposición del articulo 283 del COPP.
Ahora bien del contenido de la denuncia, observa esta Instancia, que efectivamente se encuentra en presencia de un delito que exige como principio objetivo la procedibilidad, para el ejercicio de la acción penal, la presentación de la querella por la parte agraviada, quedando limitada la facultad del ministerio publico para intervenir en los mismos, ya que en los delitos de parte agraviada el estado le delegó a la victima la facultad para ejercer la acción penal.

Siendo ello así, precisa este Tribunal que en el presente caso, el hecho descrito en la denuncia es perseguible a instancia de parte agraviada, lo que representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por lo que estima este Tribunal que en la presente causa resulta ajustada a derecho, la solicitud de Desestimación, y en consecuencia ACEPTA LA DESETIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta toda vez que los hechos que integran la misma existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Unidad de Depuración de Casos del Ministerio Publico, toda vez que los hechos que integran la misma existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y déjese copia.



JUEZ TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
SECRETARIA
ABG. MAYERLINT VILLARROEL



Resolución N PJ0012016000296