REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-005101
ASUNTO : IP01-P-2016-005101


AUTO MOTIVADO DECRETANDO LA DESESTIMACION DE DENUNCIA CONFORME A EL ARTICULO 283° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Desestimación de denuncia presentada por el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Unidad de Depuración de Casos del Ministerio Público por unos hechos denunciados por la ciudadana MARIA DEL VALLE COLINA GAMERO.
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Según se desprende, de denuncia de fecha 15/04/2015, formulada por la ciudadana MARIA DEL VALLE COLINA GAMERO, mediante la cual señaló entre otras cosas señaló: “ El día 14/04/2015 siendo las 05:30 horas de la tarde momentos en que se dirigía su residencia se encontró a las ciudadanas a quienes denuncia las cuales son vecinas del sector impidiéndole el paso, insultándola y preguntándole que había dicho a su marido, todo porque la han visto caminando con el marido de MARIA ANGELICA COLINA GONZALEZ, así mismo intentaron darle una cachetada pero sin lograrlo y RUSBELY SANDOVAL la amenazo diciéndole que eso no se quedaría así y que la iban a mandar a golpear ”…

Del acta de denuncia el Ministerio Público estima lo siguiente:

Luego de analizar lo expuesto por la ciudadana MARIA DEL VALLE COLINA GAMERO, puede inferir la presunta comisión del delito de AMENAZA, sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual es perseguible únicamente a instancia de parte agravada, previa interposición de querella lo que hace aplicable la disposición del articulo 283 del COPP.
Ahora bien del contenido de la denuncia, observa esta Instancia, que efectivamente se encuentra en presencia de un delito que exige como principio objetivo la procedibilidad, para el ejercicio de la acción penal, la presentación de la querella por la parte agraviada, quedando limitada la facultad del ministerio publico para intervenir en los mismos, ya que en los delitos de parte agraviada el estado le delegó a la victima la facultad para ejercer la acción penal.

Siendo ello así, precisa este Tribunal que en el presente caso, el hecho descrito en la denuncia es perseguible a instancia de parte agraviada, lo que representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por lo que estima este Tribunal que en la presente causa resulta ajustada a derecho, la solicitud de Desestimación, y en consecuencia ACEPTA LA DESETIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta toda vez que los hechos que integran la misma existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Unidad de Depuración de Casos del Ministerio Público, toda vez que los hechos que integran la misma existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y déjese copia.



JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
SECRETARIA
ABG. MAYERLINT VILLARROEL



Resolución N PJ0012016000293