REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001723
ASUNTO : IP01-P-2013-001723
AUTO DE CORRECIÓN DE CÓMPUTO

Corresponde a este tribunal corregir de oficio error de cómputo de pena en asunto seguido en contra del penado LUIS ANGEL PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.703.790, recluido en la comunidad penitenciaria del estado Falcón, condenado a la pena de TRECE (13) AÑOS, SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DIAS de PRESIDIO por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174, del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Siendo así, procede este tribunal de conformidad con lo previsto en el aparte in fine del artículo 474 del código orgánico procesal penal a revisar el cómputo de pena en la presente causa.
Observa quien aquí decide que el tribunal al efectuar dicho cómputo cometió un error al determinar corresponden dos fechas distintas al beneficio de libertad condicional y confinamiento, cuando tales corresponden de manera igual al cumplir las ¾ partes de la pena, por lo que es menester enmendar el error perpetrado a los fines de determinar con exactitud las fechas correspondientes.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 25 de marzo de 2013, manteniéndose bajo la medida de privación judicial de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que ha estado en esa condición durante un lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, mas la suma del resultado de redención efectuada en auto de fecha 26 de agosto de 2016, que correspondió a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DÍAS, da un tiempo definitivo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) DÍAS, por lo que resta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS y cumplirá la totalidad de la pena para el 11 de mayo de 2026.
Conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal el penado solo opta por libertad condicional a partir del cumplimiento de las 3/4 partes de la pena impuesta, que corresponde a diez (10) años, tres (03) meses y veintitrés (23) días, el cual se cumple a partir de la fecha 19 de Enero de 2023, lo que ocurre igual para la conmutación de la pena que restaría por cumplir por confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
Siendo así se declara corregido y actualizado el cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano LUIS ANGEL PARRA, conforme a lo expresamente previsto en el aparte final del artículo 474 del código orgánico procesal penal y así se decide.


DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la corrección y actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano LUIS ANGEL PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.703.790, recluido en la comunidad penitenciaria del estado Falcón, condenado a la pena de TRECE (13) AÑOS, SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DIAS de PRESIDIO por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174, del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Remítase certificación del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

JULIKA MALAVER