REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000576
ASUNTO : IP01-D-2016-000576


En fecha 30 de Septiembre de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, y para quien la abogado MOIRANI ZAVALA , en su carácter de Fiscal Undécimo (encargada) del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, ya que el día 28 de Septiembre del 2016 siendo las 06:30 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, se encontraban realizando operativo de seguridad por el Sector La Taika San Pablo de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, Estado Falcón, lograron avistar a cuatro sujetos quienes al notar la presencia de la comisión mostraron una actitud nerviosa y esquiva, por lo que procedieron a darle la voz de alto, emprendiendo dichos sujetos veloz huida al interior de una vivienda por lo que procedieron los funcionarios a ingresar a la misma, amparados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, adoptando los mismos una actitud hostil y agresiva, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios, siendo neutralizados, y al realizarles la revisión corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalistico, por lo que proceden con la aprehensión definitiva de los ciudadanos, quedando uno de ellos identificado como adolescentes, por lo que es colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada por el abogado JUAN VELAZQUEZ, quien expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, constan en las actas las siguientes diligencias de investigación: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de Septiembre del 2016, que riela a los folios del 3 al 4, en la que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar, modo y personas, en que fueron aprehendidos cuatro (04) ciudadanos entre ellos un (01 )adolescente. 2) ACTA DE INSPECCION, de fecha 28 de Septiembre de 2016, que riela al folio 5, efectuada en el sitio del suceso. Con estos elementos de investigación concatenados entre sí puede presumirse la comisión del delito investigado, y que el adolescente imputado pudo haber concurrido en su perpetración, ya que conforme al Acta de Investigación Penal, éste en compañía de tres (3) adultos, al ver la comisión emprendieron veloz huida hacia el interior de una vivienda, a la cual ingresan los funcionarios amparados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, adoptando una actitud hostil y agresiva en contra la comisión, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios, considerando esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la Defensa Privada, se acoge la precalificación jurídica de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a incorporarse al Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente la correspondiente constancia de estudio, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, Licenciada Zully Fernández, para realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Lubi Medina.