REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 03 DE NOVIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000106
ASUNTO : IP01-D-2015-000106

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 31 de Marzo de 2015, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual riela a los folios 32 al 39, mediante el cual y conforme a los argumentos que expone solicita de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; concatenado con el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los adolescentes (Cuyas identidades se omiten de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ya que el día 24 de Febrero del 2015, los funcionarios : DETECTIVE JEFE EMIRO SANCHEZ, DETECTIVE DAGOBERTO DIAZ, DETECTIVE OMAR HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Coro del Estado Falcón, en momentos en que se encontraban en la Calle Principal del Sector Los Medanos del Municipio Miranda de esta ciudad, logro la comisión visualizar a un grupo de ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión policial denotaron un actitud nerviosa razón por la cual se les dio la voz de alto la cual acatan, prosiguiendo la comisión a realizarles la respectiva revisión corporal no logrando localizar alguna evidencia de interés criminalístico adheridas a su cuerpo o ropas, mas sin embargo se logro colectar en la acera lo siguiente: DOS(02) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS TIPO CEBOLLITA ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO ANUDADAS EN SU INICIO EXTREMO CON HILO DE COSER COLOR NEGRO CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES SEMILLAS SIMILARES A LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, razón por la que se procedió con la detención de los ciudadanos quienes resultaron ser: JOSE JESUS CHIRINOS SILVA (Adulto) y los adolescentes: Cuyas identidades se omiten de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente), a quienes se les impuso de sus derechos así como del motivo de su aprehensión, siendo colocados los adolescentes a la orden de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón, para decidir observa:
El día 26 de Febrero de 2015, fueron presentados por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, los adolescentes (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón, representada por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, para quienes solicitó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no existir suficientes elemento de convicción, para imputarle delito alguno, declarando el Tribunal CON LUGAR, la solicitud fiscal, decretando a favor de los adolescentes investigados la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 548 de la Ley Especial.
MOTIVA
El artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, establece lo siguiente: Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:…d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción…" Evidenciándose de las actas procesales que dentro de la etapa de investigación se practicaron las siguientes diligencias: 1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de Febrero del 2015 suscrita por los funcionarios: DETECTIVE JEFE EMIRO SANCHEZ, DETECTIVE DAGOBERTO DIAZ, DETECTIVE OMAR HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, quienes actuaron en el procedimiento donde aprehendieron a tres (3) ciudadanos entre ellos los adolescentes investigados y la incautación de evidencias de interés criminalistico. 2) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 24 de febrero del 2015, suscrita por el funcionario: DETECTIVE DAGOBERTO DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón; en la que deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento. 3) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 24 de Febrero del 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE EMIRO SANCHEZ, DETECTIVE DAGOBERTO DIAZ, DETECTIVE OMAR HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón; en la que funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde se practicó el procedimiento y aprehendieron a tres (3) ciudadanos entre ellos los adolescentes investigados y la incautación de evidencias de interés criminalistico. 4) ACTA DE INSPECCIÓN N° 9700-060-064, de fecha 25 de Febrero del 2015, suscrita por la experta: INSPECTOR MARLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón; en la que deja constancia de las características de la sustancia ilícita incautada en el procedimiento. 5) EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA N° 9700-060-064, de fecha 25 de Febrero del 2015 suscrita por la experta: INSPECTOR MARLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, de fecha 26 de Febrero del 2015, en la que determina que el componente de la sustancia ílicita incautada en el procedimiento, es CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA). Alegando la vindicta pública como fundamento de su solicitud, que una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que estamos en presencia de la comisión por uno de los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a los adolescentes investigados, debido a que no se individualizó la conducta de cada uno de los adolescentes aprehendidos, ya que no se evidencia de las actas procesales la participación de algún testigo del hecho, por lo que no puede determinarse la participación de los adolescentes en el hecho establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción en las actas procesales, para atribuirles responsabilidad penal a los adolescentes investigados, considerando que la misma se ajusta a lo previsto en el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como procedente el sobreseimiento de la causa, cuando: “El hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado”.
Así pues, una vez revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, observa esta juzgadora que de las diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes en el delito investigado, compartiendo esta juzgadora el criterio del Ministerio Público de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los adolescentes investigados, ya que para el momento de la aprehensión no se les incautó evidencia alguna de interés criminalistico que pudieran vincularlos con el hecho denunciado, circunstancia evidente de la falta de una condición necesaria para imponer sanción, por lo que declara procedente y ajustado a derecho, la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a los adolescentes (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente en el artículo 153, de conformidad con los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles a los adolescentes imputados. Se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.