REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 03 de noviembre de 2016
AÑOS: 206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-001110
ASUNTO : IP01-P-2016-001110

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 27 de Octubre de 2015 fue consignado por parte de la Lic. VIOLETA RUIZ, Original de Constancia de Servicio Comunitario emanado de la Oficina de “PARTICIPACION CIUDADANA” del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sede Coro, Oficio N° PC-029-2016, en relación al ciudadano YHONNY RAFAEL HURTADO HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.477.784, mediante el cual informan que finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, avalando tal información con Carta Aval y Fijaciones Fotográficas, indicando que el ciudadano YHONNY RAFAEL HURTADO HURTADO, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 07 de marzo de 2016, se le acordó en la Audiencia de Presentación la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, mientras que para el ciudadano CESAR JOSÉ RIERA PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.568.295, el Ministerio Público, desde su inicio, solicitó la Libertad sin Restricciones, por lo que también así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 07 de Marzo de 2016, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó a los ciudadanos: YHONNY RAFAEL HURTADO HURTADO por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, mientras que para el ciudadano CESAR JOSÉ RIERA PÉREZ, no imputó delito alguno, sino que por el contrario, petición+ó para el mimo la Libertad sin Restricciones.

SEGUNDO: En misma fecha, es decir; 07 de Marzo de 2015, se realizó la audiencia de presentación y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES y se le impuso al imputado YHONNY RAFAEL HURTADO HURTADO de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1°) OBLIGACIÓN DE REALIZAR LABORES DE MANTENIMIENTO Y ORNATO EN LAS ÁREAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN SEDE CORO.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el imputado YHONNY RAFAEL HURTADO HURTADO, ha cumplido cabalmente con las condiciones impuesta, corroborado esto, con LA CARTA AVAL consignada y suscrita por de la Lic. VIOLETA RUIZ, Original de Constancia de Servicio Comunitario emanado de la Oficina de “PARTICIPACION CIUDADANA” del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sede Coro, Oficio N° PC-029-2016, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano YHONNY RAFAEL HURTADO HURTADO y CESAR JOSÉ RIERA PÉREZ.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: YHONNY RAFAEL HURTADO HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.477.784, por el delito por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem, igualmente, por efecto extensivo, también se sobresee por efecto extensivo, el presente asunto, respecto del ciudadano CESAR JOSÉ RIERA PÉREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.568.295, en virtud que desde su inicio, el Ministerio Público, no imputó delito alguno, y solicitó para el mismo la Libertad sin Restricciones. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano YHONNY RAFAEL HURTADO HURTADO y CESAR JOSÉ RIERA PÉREZ. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, notifíquese. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2016-001110
RESOLUCIÓN N° PJ00022016000322