REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007836
ASUNTO : IP01-P-2013-007836

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERALES 2° y 4° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Recibido el escrito presentado por la Abg. MILAGROS FIGUEROA (Fiscal al momento de la solicitud), actuando en su condición de FISCAL AUXILIAR INTERINA DE LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: DIEGO ALEJANDRO ACOSTA COLINA y LUÍS ALEXANDER ESPAÑA SILVA, mientras que para el ciudadano JESUS ARGENIS RODRIGUEZ, solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme al artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, causa ésta llevada para todos los imputados por la presunta comisión del delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, este Tribunal pasa a resolver el pedimento fiscal de conformidad con lo establecido el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Realiza el Ministerio Público la presente solicitud la realiza en los siguientes términos:
“Quien suscribe, MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES, Fiscal Auxiliar Interino Encargada en la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Competencia en Delitos Comunes, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana 4 de Venezuela, 16 numeral 6, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numeral 7, 300 numeral 2 y 302 de la Ley Adjetiva Penal, procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE CASO PENAL signado con la nomenclatura: MP-497422-2013, lo cual hago en los términos siguientes:

CAPITULO 1
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENClA DE PRESENTACIÓN
DE APREHENDIDOS EN FLAGRANCIA

Los ciudadanos: JESUS ARGENIS RODRIGUEZ, venezolano, con cédula de identidad V-20679.006, DIEGO ALEJANDRO ACOSTA COLINA, venezolano, con cédula de identidad V-16.709.556 y LUIS ALEXANDER ESPAÑA SILVA, venezolano, con cédula de identidad V-17.885.582 fueron presentados por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Falcón, en fecha 21 de Noviembre del año 2013, oportunidad en a cual se celebró el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados, donde se les acordó: PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en articulo 236 del Código Orgánico Procesal En virtud de la precalificación de los hechos adecuada al tipo penal de: ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, y a quien posteriormente el Ministerio Público como parte de Buena Fe, solicito a Revisión de Medida.
CAPITULO II
DE LAS PARTES
VICTIMA: RAMON ANTONIO RODRIGUEZ.
IMPUTADOS: JESUS ARGENIS RODRIGUEZ, venezolano, con cédula de identidad V-20.679.006, DIEGO ALEJANDRO ACOSTA COLINA, venezolano, con cédula de identidad V-16.709.556 y LUIS ALEXANDER ESPAÑA SILVA, venezolano, con cédula de identidad V-17.885.582.
CAPITULO III
DE LOS PECHOS

En fecha trece (13) deI mes de Noviembre del año DOS MIL TRECE (2013) se dio inicio a en virtud de Acta Policial suscrita por los funcionarios PTTE. VALBUENA RICJHONDERSON. S/1 RODRIGUEZ YONDER Y S/2 SUAREZ ROBERTO, adscritos ala Guardia Nacional Bolivariana , Comando de Anti-Extorsión y Secuestro, por medio de la cual dejan constancia que compareció por ante este Comando el ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ quien funge como victima en la presente investigación, manifestando que el día 12 de noviembre de 2013, a las 11:00horas de la mañana pasaron sujetos desconocidos por el frente de su casa como en realizando una búsqueda, por lo que la hoy victima coloco el tapasol de su carro y se ‘agacho a buscar su laptop cuando escucha un disparo que dio en el vidrio, en virtud de ello descienden del vehiculo en cuestión a ver que ocurría, saliendo su tía manifestando que había escuchando dos disparos y luego salen unos vecinos indicando que esos motorizados tenían rato dando vueltas por la zona, en eso uno de los vecinos manifiesta que la hoy victima se encontraba sangrando siendo trasladado de emergencia al hospital general de esta ciudad, posteriormente a las 06:00 horas de la tarde del siguiente día recibe una llamada a mi numero telefónico 0426,5602896 del numero 0426.991.79.66 en el cual se identifico una persona como WALTER ARIAS, preguntándome que si le había gustado el regalo que le había enviado ayer al medio día, y le dijo que se trataba de una organización de RATA y que querían una colaboración ya que Vivian de eso, de no ser así irían en contra de su integridad física y la de su familia, por lo que me pedían la cantidad de 300.000 mil bolívares que debía conseguir la mitad para hoy, en vista que no conteste mas paso un mensaje que decía CONTESTE O QUIERE QUE LEVANTE A PLOMO SU CASA CON SU MAMA Y SU HERMANO QUE LLEGO ORITA CON SU HIJO JESUS”, por lo que se dirigió a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Anti-Extorsión y Secuestro para formular la denuncia, en vista la situación procedieron a ubicar el abonado del teléfono 041 4.655.54.92 el mismo arroja que le pertenece al ciudadano JESUS ARGENIS RODRIGUEZ: a quien es su hermano, trasladándose la comisión hasta la Urbanización Cruz Verde, calle 09, casa sin numero donde reside uno de los hoy imputado, quien al ser entrevistado manifestando de manera voluntaria que había contratado a un sujeto de nombre DANNY quien es del sindico de Trabajadores de una construcción para que le hicieran daño a su hermano y lo extorsionara. En vista de esta situación los funcionarios del mencionado Cuerpo Policial realizan la aprehensión de los hoy imputados siendo trasladados hasta el comando y puesto a la orden de esta Representación Fiscal del Ministerio Publico.
CAPITULO IV
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
ENTREVISTA interpuesta en fecha 11-12-2013, por ante la fiscalía tercera, por el ciudadano JHOAN MANUEL VILELA (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), a través de la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
2. ENTREVISTA interpuesta en fecha 11-12-201 3, por ante la fiscalía tercera, por el ciudadano WILLIAN JOSE MEDINA (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), a través de la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
3. DENUNCIA interpuesta en fecha 12-11-2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro por la ciudadana YAPZELIS RODRIGUEZ (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), a través de la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
4. INSPECCIÓN TÉCNICA SIN suscrita en fecha 12-11-2013, por los funcionarios DARWIN DAVALILLO y DARWIN TORREALBA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, practicada en el siguiente lugar: UN VEHICULO APARCADO EN LA CALLE PALMASOLA ENTRE CALLE MILAGRO Y CALLE CUBA DEL BARRIO SAN NICOLAS, ESPECIFICAMENTE FRENTE A UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 70, “VIA PUBLICA”, SANTA ANTA DE CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO ALÇON...”
5. ACTA DE NVESTIGACION PENAL suscrita en fecha 12-11-2013 por los funcionarios DAWIN DAVALILLO y DARWIN TORREALBA adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub –Delegación Coro, donde dejan constancia que se trasladaron al Hospital Universitario Alfredo Van Grieken para verificar el estado de salud del ciudadano Ramón Rodríguez.
6. DICTAMEN PERICIAL N° 731-13 suscrito en fecha 12-11-2013, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro, practicado al vehiculo con las siguientes características: “...UN (01) VEIIICULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO LT, AÑO 2011, COLOR PLATA, PLACAS AC678ZA, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TM2B61BV328604, SERIAL DEL MOTOR F16D38694391, TIPO COUPE.,.” así mismo se deja constancia que luego de verificar los seriales identificadores del referido vehiculo se encuentran en su estado ORIGINAL y luego de verificarlos por ante el sistema SIIPOL, arrojó como resultado que el mismo no encuentra SOLICITADO y registra en el enlace CICPC-INTT al nombre de RAMON ANTONIO RODRIGUEZ.
7. ACTA DE ENTREGA suscrita en fecha 12-11-2013 por el funcionario Detective agregado José Chirinos adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, en la cual dejan constancia que luego de realizar las experticias de rigor al vehiculo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO LT, AÑO 2011, COLOR PLATA, PLACAS AC678ZA, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TM2B61BV328604, SERIAL DEL MOTOR F16D38694391, TIPO COUP, el mismo le fue entregado al ciudadano MIZAEL SALAZAR PINTO.
8. ENTREVISTA interpuesta en fecha 11-12-2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistas Sub - Delegación Coro, por el ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), a través de la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
9. OFICIO FAL-3-1708-2013 suscrito en fecha 09-1 2-201 3, al Gerente de Seguridad de la empresa Telefónica Movistar, solicitando si por ante esa empresa los ciudadanos LUIS ESPAÑA, DIEGO ACOSTA Y JESUS RODRIGUEZ tienen algún abonado de servicios a su nombre.
10. OFICIO FAL-3--1707-2013 suscrito en fecha 09-12-2013, al Gerente de Seguridad de la empresa Telefónica, Movilnet, solicitando sí por ante esa empresa los ciudadanos LUIS ESPAÑA, DIEGO ACOSTA Y JESUS RODRIGUEZ tienen algún abonado de servicios a su nombre.
11. OFICIO FAL-3-1707-2013 suscrito en fecha 09-12-2013, al Gerente de Seguridad de la empresa Telefónica Digitel, solicitando si por ante esa empresa los ciudadanos LUIS ESPAÑA, DIEGO ACOSTA Y JESUS RODRIGUEZ tienen algún abonado de servicios a su nombre.
12. OFICIO FAL-3-1747-2013 suscrito en fecha 20-12-2013 por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, acordando la entrega de un vehiculo con las siguientes características: MARCA EMPIRE, MODELO HORESE. AÑO 2011, COLOR AZUL, PLACAS AA4CO5R, SERIAL DE CARROCERIA 812MA1K6XBM039609, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJO9S1 262, el mismo le fue entregado al ciudadano CHERRY ANTONIO CHIRINOS.
13. ENTREVISTA interpuesta en fecha 27-12-2013, por ante la Fiscalía Tercera, por la ciudadana YAPZELIS RODRIGUEZ (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), a través de la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
14. ENTREVISTA interpuesta en fecha 06-01-2014, por ante la Fiscalía Tercera, por el ciudadano DUILIO FERNANDEZ (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), a través de la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
15 ENTREVISTA interpuesta en fecha 16-12-2013 por ante la Fiscalia Tercera por la ciudadana ENLETH LUSBER (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), a través de la cual expone las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos “
16. ENTREVISTA interpuesta en fecha 27-12-2013, por ante la Fiscaliza Tercera, por la ciudadana MARIELY MIRANDA (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), a través de la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como’ ocurrieron los hechos.
17. ENTREVISTA interpuesta en fecha 27-12-2013, por ante la Fiscalía Tercera, por la ciudadana ZULMA RODRIGUEZ (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), a través de la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
18. DENUNCIA Tomada en fecha 13-11-2013, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de AntiExtorsión y Secuestro, por el ciudadano RAMON RODRIGUEZ (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), a través de la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
19. AMPLIACION DE DENUNCIA Tomada en fecha 13-11-2013, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Anti-Extorsión y Secuestro, por el ciudadano RAMON RODRIGUEZ (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), a través de la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
20. ACTA POLICIAL suscrita en fecha 18-11-2013 por los funcionarios PTTE. VALBUENA RICARDO, 5/2 BETANCOURT JHONDERSON, S/1 RODRIGUEZ YONDER Y S12 SUAREZ ROBERTO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Anti-Extorsión y Secuestro, por medio de la cual se deja constancia de as circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo a aprehensión del ciudadano imputado, así como las características de las evidencias físicas incautadas.-
21. ACTA POLICIAL suscrita en fecha 18-11-2013 por el funcionario TTE. LABRADOR HEVIA MIGUEL, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Anti-Extorsión y Secuestro, por medio de la cual se deja constancia de la relación de llamadas recibidas al abonado 0426.991.79.66.-
22. ACTA POLICIAL suscrita en fecha 18-11-2013 por el funcionario TTE. LABRADOR HEVIA MIGUEL, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Anti-Extorsión y Secuestro, por medio de la cual se deja constancia de la relación de llamadas de los abonado 0426.560.2896 y 0414.655.5492.-
23. EXPERTICIA TELEFONICA suscrita en fecha 19-11-2013 por el funcionario TTE. LABRADOR HEVIA MIGUEL, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Anti-Extorsión y Secuestro, relacionadas con los siguientes números telefónicos: 0426.560.2896, 0426.991.7966, 0414.655.54.92, 0414.960.05.48, 0426.160.52.50 y 0424.930.21.86.-
24. ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita en fecha 19-11-2013 por el funcionario ROBERTH GONZALEZ adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, donde dejan constancia que reciben en calidad de Detenidos a los ciudadanos JESUS ARGENIS RODRIGUEZ, DIEGO ALEJANDRO ACOSTA COLINA y LUIS ALEXANDER ESPAÑA SILVA.
25. INSPECCIÓN TÉCNICA N 2271 suscrita en fecha 19-11-2013, por los funcionarios JEISON SANCHEZ Y KENYERVER QUIJADA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, practicada en el siguiente lugar: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DEPACHO CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB - DELEGACIÓN CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON...”
26. DICTAMEN PERICIAL N° 744-13 suscrito en fecha 19-11-2013, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro practicado al vehiculo con las siguientes características: “UN (01) VEHICULO MARCA EMPIRE, MODELO HORESE, AÑO 2011, COLOR AZUL, PLACAS AA4CO5R, SERIAL DE CARROCERIA 812MA1K6XBM039609, SERIAL DEL MOTOR KWI 62FMJ0951 262 así mismo se deja constancia que luego de verificar los seriales identificadores del referido vehículo se encuentran en su estado ORIGINAL y luego de verificarlos por ante el sistema SIIPOL, arrojó como resultado que el mismo no encuentra SOLICITADO y registra en el enlace CICPC-INTT.
27. REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 9700-0217-SDC-l004 suscrita en fecha 19-11-2013, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminatisticas Sub - Delegación Coro, practicada en base a los objetos Incautados en la presente investigación.
25. RECONCIMIENTO LEGAL Y AVALUO suscrita en fecha 19-11-2013, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro, practicada a los objetos Recuperados.
29. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN suscrito por el Representante del Ministerio Publico del Estado Falcón donde ordena el inicio de la investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION.
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION JURIDICA
ARTÍCULO 300 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código.
Ahora bien, luego del análisis y estudio del contenido de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 21 de Noviembre del año 2013 se realiza Audiencia de presentación ante el Tribunal Segundo de Control de los ciudadanos, JESUS ARGENIS RODRIGUEZ. DIEGO ALEJANDRO ACOSTA COLINA y LUIS ALEXANDER ESPAÑA SILVA respectivamente; en tal sentido, una vez comprobada la punibilidad incurrido por los ut supra identificados imputados, es de hacer notar que el ciudadano identificado como JESUS ARGENIS RODRIGUEZ es hermano de la víctima denunciante, por lo que a consideración quien aquí suscribe que se esta en la presencia de un obstáculo procesal para continuar investigación alguna en su contra, solicitando a su vez ya que se ajusta perfectamente a lo previsto en el numeral (2°) del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como procedente el Sobreseimiento de la causa en los siguientes términos: “CONCURRE EN UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD..”, debido al grado de consanguinidad existente entre ambas partes participes del proceso jurídico, ya que según lo establecido en el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “...El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia 5 Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, partiendo que entre los elementos que se hacen constar en presente asunto, riela la entrevista de la progenitora del imputado como testigo, inclusive de la hoy victima de autos; de igual manera en este mismo acto se solícita el Sobreseimiento para los ciudadanos DIEGO ALEJANDRO ACOSTA COLINA y LUIS ALEXANDER ESPAÑÁ SILVA, considerando que se carece de los suficientes y fundados elementos de convicción, para presentar y sustentar fundamentadamente a futuro una acusación fiscal, aunado al tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos, toda vez que se suscitaron en fecha 13-11-2013 en el caso que nos ocupa no existe la posibilidad de presentar y sustentar fundadamente una acusación fiscal y por ende el enjuiciamiento de persona alguna.
CAPITULO IV
DEL PETITORIO
Sobre la base de lo expuesto anteriormente, muy respetuosamente, este Representante de la Vindicta Pública considera que el hecho en cuestión CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD y lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESUS ARGENIS RODRIGUEZ de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y En virtud de las razones de hecho y derecho antes señaladas se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos DIEGO ALEJANDRO ACOSTA COLINA y LUIS ALEXANDER ESPAÑA SILVA de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público como titular de la acción penal se reserva el derecho de seguir investigando a cualquier persona que guarde relación con los hechos aquí descritos.
Así mismo, solicito se cumpla con el trámite ajustado a derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez acordada la DECISIÓN, sírvase notificar a esta Representación del Ministerio Público, haciendo referencia al N° de Causa supra mencionado correspondiente al control interno llevado por éste Despacho”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se que evidencia que ciertamente, la investigación se inicia en fecha 13-11-2013 en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano RAMÓN RODRÍGUEZ, ante el Comando de Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, que criterio de la Representación Fiscal, las actuaciones anteriormente descritas la encuadró bajo el supuesto del delito EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37, en concordancia con el artículo 4° numeral 9° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano RAMÓN RODRÍGUEZ, concluyendo ahora con una solicitud de SOBRESEIMIENTO respecto al ciudadano JESÚS ARGENIS RODRÍGUEZ por la causal 2° del artículo 300 que establece 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad y para los ciudadanos DIEGO ALEJANDRO ACOSTA COLINA y LUÍS ALEXANDER ESPAÑA SILVA, por la causal 4° que contempla: . A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada. Toda vez que consta en las actas procesales la carencia de indicios o nuevos elementos para determinar la posibilidad de presentar y sustentar fundadamente una acusación fiscal y por ende el enjuiciamiento de persona alguna.
En este sentido, debe aludirse que la referida causal de sobreseimiento va referida, a aquellas situaciones en las cuales, tal y como ocurre en el caso de autos, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, consideraciones que realiza como Rectora de la Investigación y Titular de la Acción Penal, Concluyendo luego de la practica de una Serie de Diligencias de Investigación en un Sobreseimiento.

En el caso de autos, conforme se pudo apreciar del análisis de las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se pudo corroborar que efectivamente, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados y que el Ministerio Publico una vez culminada su investigación, concluyo la misma en una solicitud de SOBRESEIMIENTO, razón por la cual, estima esta Instancia que lo ajustado a derecho es proceder a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; todo de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 300 numeral 2° para el ciudadano JESÚS ARGENIS RODRÍGUEZ y numeral 4° para los ciudadanos DIEGO ALEJANDRO COLINA Y LUÍS ALEXANDER ESPAÑA SILVA, haciendo cesar, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda medida de coerción personal que se hubiere impuesto; es decir, la Medida Cautelar de Presentación cada 30 días por ante éste Tribunal, dictada en fecha 05/01/2014 e impuesta a los mismos en fecha 08/01/2014. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO del presente asunto, conforme a lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadano DIEGO ALEJANDRO ACOSTA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.709.556 y LUÍS ALEXANDER ESPAÑA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.885.582, mientras que para el ciudadano JESUS ARGENIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.679.006, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme al artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano JESÚS ARGENIS RODRÍGUEZ, causa ésta que fue llevada para todos los imputados por la presunta comisión del delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el artículo 4 y 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano RAMON RODRIGUEZ. SEGUNDO: Cesa, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda medida de coerción personal que se hubiere impuesto; es decir, la Medida Cautelar de Presentación cada 30 días por ante éste Tribunal, la cual vienen cumpliendo desde el 05/01/2014. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes. Cúmplase, en Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2016. 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ

SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-007836
RESOLUCIÓN N° PJ002201600361