REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000967
ASUNTO : IP01-P-2016-000967


REVISIÓN DE MEDIDA

Se recibió escrito de solicitud interpuesto por el ciudadano, CARLOS RAMOS VALERA, abogado e ejercicio inscrito por ante el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO con el N° 130.083 defensor privado debidamente juramentado, del ciudadano RONNY JOSE SIBADA RODRIGUEZ, titular de cedula de Identidad N° V- 22.600600, a quien se le asignó el asunto Nº IP01P2O16000967, mediante el cual solicita lo siguiente:



…”.
A tal respecto este Tribunal de Control debe señalar que prevé el artículo 250 del texto adjetivo penal:

Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Siendo que la Defensa Pública alega a favor de su representado que le sea impuesta una medida sustituirá por otra menos gravosa, verificando este Juzgador del Sistema Juris 2000, por notoriedad judicial que en fecha 25/02/2016, se DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y se decreta la medida de privativa de libertad por encontrarse lleno los extremos de los artículos 236,237 y 238 del COPP, contra de los ciudadanos RONNY JOSE SIBADA RODRIGUEZ, ANTONIO JESUS HERRERA GARCIA Y CESAR ENRIQUE CHIRINO LORBES, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos en relación a los ciudadanos HERRERA GARCIA ANTONIO JESUS, CESAR ENRIQUE CHIRINO LORBES como el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y al ciudadano RONNY JOSE SIBADA RODRIGUEZ los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de CÓMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. Se Decreta el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem. SEGUNDO: Sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa. Prosígase el procedimiento ordinario.
Visto que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, es por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa de imponer a su representado de una media cautelar menos gravosa de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal medida menos gravosa, a su defendido. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previa solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS RAMOS VALERA, Defensor del ciudadano RONNY JOSE SIBADA RODRIGUEZ, titular de cedula de Identidad N° V- 22.600600, a quien se le asignó el asunto Nº IP01P2016000967, conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la imposición de una medida menos gravosa, constatando este Tribunal de Control que hasta la presente fecha, no han variado las circunstancias bajo las cuales esta Instancia Judicial impuso la medida de privación judicial de libertad, atendiendo lo establecido en el articulo 242 en su ultimo aparte de la norma adjetiva penal. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO PETIT


Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032016000385