REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Noviembre de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000173
ASUNTO : IP01-P-2016-000173

AUTO DECRETANDO CON LUGAR SOLICITUD DE ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha de 27 de Septiembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ciudadano LISANDRO JOSE OLIVERA LADINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.436.107, domiciliado en Santa Inés, Carretera Lara, Falcón, Sector Pampanio, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta, Casa S/N, Estado Lara, asistido en este acto por la ABG. FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.317, con Domicilio Procesal en la Calle González, entre Norte y Vuelvancaras, al lado de la Quinta “Mi Querencia”, de la Ciudad de Coro, estado Falcón, mediante el cuál requiere la ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO propiedad de su representado, el cual presentan las siguientes características: CLASE CAMION, AÑO 1978, COLOR AZUL, PLACA A79AP3E, TIPO VOLTEO, MODELO F-750 MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDRO, SERIAL DE CARROCERÍA AJF75U31225, USO CARGA, SEGÚN CONSTA EN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Nº 33293057, DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2012.

Una vez recibida la presente solicitud y verificado el recorrido procesal de la presente causa, procede a resolver este tribunal en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega de los vehículos antes identificados; se observa que corren insertos a la causa todos Certificados de Registro de Vehiculo del mismo en ORIGINAL, de lo cual se verifica que el ciudadano LISANDRO JOSE OLIVERA LADINO, se encuentra facultado para realizar la presente solicitud.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Ahora bien de las normas antes descritas, se verifica que el vehiculo en cuestión, el solicitante debe demostrar en prima facie, ser el propietario o poseedor legitimo del objeto que solicita, el cual debe probar con medios lícitos sus dichos conforme a las reglas del criterio racional, en el presente asunto en relación vehiculo con las siguientes características: CLASE CAMION, AÑO 1978, COLOR AZUL, PLACA A79AP3E, TIPO VOLTEO, MODELO F-750 MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDRO, SERIAL DE CARROCERÍA AJF75U31225, USO CARGA, este tribunal ordenó su incautación preventiva en fecha 13 de Enero de 2016, la cual fue materializada en fecha 01 de Febrero de 2016, por la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, (ONCDOFT), situada en el Destacamento de Seguridad Urbana Falcón (DESUR FALCON), ubicada en la Av. Ali Primera de esta Ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, lo cual se verifica del Acta Levantada en esa misma fecha que corre inserta al folio 48 del presente asunto, pero es importante resaltar que en fecha 04 de Noviembre de 2016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial penal Oficio Nº FAL 3.1428-2016, suscrito por la Abg. Yamilet Molina, en su carácter de Fiscal Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual remite el Presente asunto con SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO del mismo, el mismo fue decretado CON LUGAR, por este tribunal en fecha 08 de Noviembre de 2016, lo cual hace cesar todas las medidas decretadas en la Audiencia Oral de Presentación, es decir, la medida Cautelar establecida en el Numeral 1 del Art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Medida de Incautación Preventiva de los Bienes Incautados en el presente procedimiento.

Y con tales circunstancias, mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que de la verificación de todos los documentos presentados tenemos que el ciudadano LISANDRO JOSE OLIVERA LADINO, es el propietario del Vehículo solicitado por lo que se encuentra facultado para realizar dicha solicitud, además que, en fecha 08 de Noviembre de 2016, este Tribunal decretó el Sobreseimiento Definitivo de la Presente causa, a solicitud del Ministerio Publico, en el cual se ordenó la liberación de la incautación, por lo que es procedente decretar CON LUGAR la solicitud hecha por el ciudadano LISANDRO JOSE OLIVERA LADINO, por lo que es ajustado a derecho ordenar la ENTREGA PLENA del Vehículo Solicitado antes identificado, siendo que igualmente deberá comparecer el mencionado ciudadano, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta de entrega y desglose de toda la documentación Original de propiedad del Vehículo solicitado. Ofíciese al Destacamento de Comandos Rurales N° 139, de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en la Población de Churuguara, estado Falcón y a la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, (ONCDOFT), situada en el Destacamento de Seguridad Urbana Falcón (DESUR FALCON), ubicada en la Av. Ali Primera de esta Ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, para la entrega efectiva del Vehículo antes identificado. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ENTREGA PLENA del vehículo con las siguientes características: CLASE CAMION, AÑO 1978, COLOR AZUL, PLACA A79AP3E, TIPO VOLTEO, MODELO F-750 MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDRO, SERIAL DE CARROCERÍA AJF75U31225, USO CARGA; Hecha por el ciudadano LISANDRO JOSE OLIVERA LADINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.436.107, domiciliado en Santa Inés, Carretera Lara, Falcón, Sector Pampanio, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta, Casa S/N, Estado Lara, asistido en este acto por la ABG. FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.317, con Domicilio Procesal en la Calle González, entre Norte y Vuelvancaras, al lado de la Quinta “Mi Querencia”, de la Ciudad de Coro, estado Falcón, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA Y DESGLOSE DE LOS ORIGINALES DE LOS DOCUMENTOS DE PROPIEDAD. Ofíciese al Destacamento de Comandos Rurales N° 139, de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en la Población de Churuguara, estado Falcón y a la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, (ONCDOFT), situada en el Destacamento de Seguridad Urbana Falcón (DESUR FALCON), ubicada en la Av. Ali Primera de esta Ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, para la entrega efectiva del Vehículo antes identificado. CUMPLASE.-


Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-




LA JUEZA QUINTA PENAL
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ

SECRETARIA
ABG. KARLYS SANCHEZ




Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Noviembre de 2016
RESOLUCIÓN Nº JP005201600000173