REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Años 206° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 113/2016
ASUNTO: KP02-U-2012-000106

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la ciudadana Haydee Mercedes Márquez de Rodríguez, titular de la cédula de identidad N°V-3.751.631, actuando con el carácter de Presidenta de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES “LA CEIBA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de marzo de 1990, bajo el Nº 36, Tomo 12-A, cuyas posteriores modificaciones contentivas de aumento de capital y cambios de la Junta Directiva, se unificaron en fecha 08 de diciembre de 2000, bajo el Nº 6, Tomo 45-A, con domicilio en la Calle Rio Claro, Centro Comercial El Palmar, Oficina 1-3, Urbanización El Palmar, Cabudare, estado Lara, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nº (R.I.F.) J-30158230-6, asistida por el abogado Nelson Alain Cuevas Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.246.029, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.323, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 283-2012-09-31, de fecha 24 de septiembre de 2012, notificada el 22 de octubre de 2012, dictada por el Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
El 28 de noviembre de 2012, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar a la Administración Tributaria Parafiscal, solicitándole el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base al acto administrativo impugnado.
El 09 de enero de 2013, la recurrente consigna el original del acto administrativo impugnado.
El 16 de octubre de 2013, la recurrente solicita que se libren las notificaciones de ley, cuya solicitud se acuerda el día 18 de octubre de 2013.
Los días 12 de diciembre de 2013, 7 y 15 de enero de 2014, son consignadas las boletas de notificaciones de la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República, debidamente practicadas.
Mediante auto dictado el 20 de marzo de 2014, el abogado Edwin Calixto, quien se desempeñaba como Juez Temporal de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, ordena notificar a las partes involucradas y a la Procuraduría General de la República del abocamiento formulado. Asimismo, ordena agregar al expediente la resulta de la comisión proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se desprende que se notificó al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), con relación a la entrada de la presente causa a este Órgano Jurisdiccional.
El 14 de mayo de 2014, el Alguacil adscrito a este Despacho, consigna la boleta de notificación de la Procuraduría General de la República, que guarda relación con el abocamiento efectuado por el Abg. Edwin Calixto, quien fungía como Juez Temporal de este Tribunal.
El 30 de mayo de 2014, se ordena agregar las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del área Metropolitana de Caracas, de la cual se observa que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES),fue notificado del abocamiento del Juez Temporal.
El 7 de octubre de 2016, la Jueza Provisoria que suscribe la presente decisión interlocutoria, se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Realizada la anterior cronología de este asunto, se constata que las partes involucradas en este procedimiento se encuentran a derecho y habiendo transcurrido tanto el lapso previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República como el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, es la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario. En tal sentido este Juzgado Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyas normas establecen:
“Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad en el procedimiento judicial instaurado por la recurrente.
Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efecto particular, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 283-2012-09-31, de fecha 24 de septiembre de 2012, notificada el 22 de octubre de 2012, dictada por el Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem.
Se ordena notificar a las partes involucradas en este procedimiento, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente sentencia y en consecuencia, una vez conste en autos las citadas notificaciones comenzará a transcurrir el lapso de 8 días de despacho previsto en el artículo 100 del Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente, y culminado el mismo, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,



Abg. Isabel Cristina Mendoza.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.



En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y veintinueve minutos de la mañana (11:129 a.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.




ASUNTO: KP02-U-2012-000106
ICM/fm.