REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Años 206° y 157°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 115/2016
ASUNTO: KP02-U-2014-000029
Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por los abogados Rafael Ygnacio Carvajal Orduz y Gilberto de Jesús León Álvarez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.886.744 y V-7.400.398, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 92.260 y 42.165, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES DUNAMIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de septiembre de 1996, bajo el Nº 31, Tomo 215-A, posteriormente reformados sus estatutos, según documentos inscritos bajo los Nros. 9, 24 y 10, Tomos 53-A, 42-A y 109-A RMI, en fechas 18 de noviembre de 2004, 14 de agosto de 2006 y 29 de noviembre de 2013, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-303811507, domiciliada procesalmente en la calle 19 entre 19 y 20, Edificio Bahía, Segundo Piso, Oficinas 3 y 4, Barquisimeto, Estado Lara, representación acreditada según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 13 de marzo de 2014, bajo el Nº 11, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2014/EXP Nº 0177/67/040, de fecha 19 de mayo de 2014, notificada el 21 de mayo de 2014, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
El 4 de julio de 2014, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar a la Administración Tributaria Nacional, solicitándole el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base al acto administrativo impugnado.
El 11 de julio de 2014, el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna en el expediente judicial la boleta de notificación del ente tributario recurrido, debidamente practicada, la cual guarda relación con la entra del recurso a este Tribunal.
El 10 de abril de 2014, el apoderado judicial de la recurrente solicita que se libren las notificaciones de ley y consigna los fotostatos para que se anexen a las notificaciones, cuya solicitud se acuerda el 21 de julio de 2014.
El 13 de octubre de 2014, el Alguacil consigna la boleta de notificación de la Procuraduría General de la República, debidamente practicada, relacionada con la entrada del Recurso a este Despacho.
El 16 de octubre de 2014, la abogada María Leonor Pineda García, quien se desempeñaba como Jueza Titular de este Despacho, se aboca al conocimiento de esta casa, en consecuencia, ordeno que se notificara a las partes del abocamiento efectuado.
El 23 de octubre de 2014, el Alguacil consigna en autos la boleta de notificación de la Fiscalía General de la República, debidamente practicada, que notifica la entrada del recurso a este Despacho.
El 30 de octubre de 2014, consta en el expediente la boleta de notificación de la Procuraduría General de la República debidamente practicada, relacionada con el abocamiento efectuado por la Jueza Titular de este Tribunal.
Mediante diligencia del 26 de noviembre de 2014, solicita que se libre comisión, a tal efecto, el día 9 de diciembre de 2014, se dicta auto dejando establecido que una vez costara la última de la notificaciones del abocamiento y venciera el lapso de recusación se dictaría pronunciamiento con relación a la diligencia presentada por el apoderado judicial de la recurrente.
El 12 de marzo de 2015, el apoderado judicial se da por notificado del abocamiento.
El 26 de marzo de 2015, se consigna la boleta de notificación de la Gerencia de Tributos internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente practicada, relacionada con el abocamiento formulado por la juzgadora titular que se encontraba adscrita a este Juzgado.
El 6 de abril de 2015, se niega la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la recurrente interpuesta el 26 de noviembre de 2014.
El 6 de mayo de 2015, el apoderado judicial de la recurrente solicita que el Alguacil informe sobre las resultas de la comisión, cuya solicitud fue acordada el 11 de mayo de 2015.
El 21 de julio de 2015, el apoderado de la parte actora requiere que se rinda información con relación a la notificación de la Contraloría General de la República, la cual se acuerda el 22 de julio de 2015.
El 4 de diciembre de 2015, el apoderado judicial de la recurrente solicita que se informe sobre la notificación de la Contraloría General de la República.
El 14 de diciembre de 2015, la abogada María Alejandra Romero Rojas, quien fungía como Jueza Temporal de este Tribunal, se aboca al conocimiento de esta casa, en consecuencia, deja establecido que una vez que venciera el lapso de recusación dictaría pronunciamiento con relación a la diligencia presenta por el apoderado judicial de la recurrente.
El 15 de enero de 2016, la Jueza que suscribe la presente decisión, se aboca al conocimiento de este asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido, deja establecido que dictaría pronunciamiento sobre la diligencia presentada por el apoderado de parte actora una vez venciera el lapso para recusarla.
El 22 de enero de 2016, se deja sin efecto la boleta de notificación de la Contraloría General de la República y se ordena librarla nuevamente, comisionando para su práctica.
El 11 de marzo de 2016, el apoderado de la recurrente solicita que el Alguacil rinda información con relación a la citada notificación, la cual se acuerda el 15 de marzo de 2016, dejando establecido que se comisionó para su práctica, asimismo, se instó a la recurrente para que consignara los fotostatos para su certificación por secretaría y anexarlos a la boleta de notificación.
El 5 de agosto de 2016, el apoderado de la recurrente, consigna las copias correspondientes, motivo por el cual el día 12 de agosto de 2016, se acuerda certificar los fotostatos.
El 30 de septiembre de 2016, se deja sin efecto la comisión para practicar la notificación de la Contraloría General de la República, con la finalidad que al Alguacil la practique.
El 18 de octubre de 2016, el Alguacil consigna en esta causa la boleta de notificación de la Contraloría General de la República, debidamente practicada, que notifica la entrada del recurso a este Órgano Judicial.
Realizada la anterior cronología de este asunto, se constata que las partes involucradas en este procedimiento se encuentran a derecho y habiendo transcurrido tanto el lapso previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República como el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, es la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario. En tal sentido este Juzgado Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyas normas establecen:
“Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad en el procedimiento judicial instaurado por la recurrente. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efecto particular, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la representación de los apoderados de la recurrente y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2014/EXP Nº 0177/67/040, de fecha 19 de mayo de 2014, notificada el 21 de mayo de 2014, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem.
Se ordena notificar a las partes involucradas en este procedimiento, así como a la Procuraduría General de la República, en consecuencia, una vez conste en autos las citadas notificaciones, se dejará transcurrir el lapso previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y luego de que finalice el mismo, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Isabel Cristina Mendoza.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y cuarenta y tres minutos de la mañana (11:43 a.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2014-000029
ICM/fm.
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