REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Años 206° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 114/2016
ASUNTO: KP02-U-2015-000044

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano José Eugenio Ballesteros Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-5.302.064, identificado con el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-05302064-6, inscrito en el INPREABOGADO N° 21.026, con domicilio Procesal ubicado en la Urbanización El Parque, Avenida Comuneros, Centro Ejecutivo Los Leones, Piso 2, Oficina 2-3, Barquisimeto, Estado Lara; en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0248, de fecha 31 de marzo de 2015, notificada el 12 de junio de 2015, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
El 31 de julio de 2015, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar a la Administración Tributaria Nacional, solicitándole el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base al acto administrativo impugnado en la presente causa.
El 2 de octubre de 2015, el ciudadano José Eugenio Ballesteros Meléndez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.026, parte recurrente solicita que se practiquen las notificaciones de ley, cuya solicitud se acuerda el 9 de octubre de 2015, librándose las notificaciones requeridas por el diligenciante y comisionando para notificar a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela.
El 17 de junio de 2016, la jueza que suscribe la presente decisión se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, ordena agregar al expediente el Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DJT/2016/000564 de fecha 6 de junio de 2016, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remite a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo sustanciado a la recurrente con ocasión del acto administrativo impugnado en esta causa, en consecuencia, se acordó la apertura de una (1) pieza para su anexo.
El 27 de junio de 2016, se deja sin efecto la comisión librada el 9 de octubre de 2015 y se ordena entregar al Alguacil la boleta notificación de la Contraloría General de la República con la finalidad que la practique.
El 11 de agosto de 2016, el Alguacil adscrito a esta Dependencia Judicial consigna en esta causa la boleta de notificación de la Contraloría General de la República, debidamente practicada, que guarda relación con la entrada de este recurso a este Tribunal.
El 20 de septiembre de 2016, visto que no cursa la boleta de notificación de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, este Juzgado acuerda dejarla sin efecto y librarla nuevamente, siendo consignada luego de efectuada, el 26 de octubre de 2016 y que está relacionada con la entrada de este expediente.
Realizada la anterior cronología de este asunto, se constata que las partes involucradas en este procedimiento se encuentran a derecho y habiendo transcurrido tanto el lapso previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República como el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, es la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario. En tal sentido este Juzgado Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyas normas establecen:
“Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad en el procedimiento judicial instaurado por la recurrente. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efecto particular, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0248, de fecha 31 de marzo de 2015, notificada el 12 de junio de 2015, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, en consecuencia, una vez conste en autos la citada notificación, se dejará transcurrir el lapso previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y luego de que finalice el mismo, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Isabel Cristina Mendoza.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y treinta y seis minutos de la mañana (11:36 a.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.
















ASUNTO: KP02-U-2015-000044
ICM/fm.