REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
ASUNTO: Nº KP02-N-2015-000112
En fecha 06 de abril de 2015, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano ANDRUS BENJAMIN GALINDEZ, titular de la cédula de identidad número 20.320.702, debidamente asistido en este acto por los abogados Cruz Mario Valera Hernández y José Antonio Anzola Crespo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 114.864 y 29.566 respectivamente, contra el CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA.
Por ello, en el auto de fecha 10 de abril de 2015, mediante el cual se admitió a sustanciación la querella interpuesta, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, en el particular “TERCERO” se ordenó oficiar al “(…) ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, para que remita el expediente administrativo relacionado con el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Para lo ordenado se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio”
De forma que, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que el expediente administrativo no fue remitido, no resultan suficientes a los efectos de la sentencia que debe ser emitida por este Órgano Jurisdiccional.
En efecto, el presente asunto, conforme lo planteado en el escrito libelar, deviene en el contexto de las consecuencias producidas por la “Providencia Administrativa emanada del Cuerpo de Policía del Estado Lara de fecha 26 de Diciembre de 2014 que me hubiere sido notificada el 2 de marzo de 2015”, conforme a la cual, este Juzgado Superior observando las especiales circunstancias que delimitan la controversia planteada, estima que el expediente administrativo relacionado con el presente caso, es aquel que recoge los antecedentes administrativos relacionados con las pretensiones de la querellante en la presente causa, los cuales deben contener los elementos necesarios para decidir.
Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, que remita copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso.
A todo evento, se informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”. (Vid. Sentencia N° 692, de fecha 21 de mayo de 2002, Exp. Nº 0929; dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso Aserca Airlines, C.A.; criterio reiterado por la misma Sala mediante sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, Exp. Nº 2006-0694, caso: Echo Chemical 2000, C.A., e igualmente acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en sentencias de fecha 7 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, para consignar lo solicitado, y así se declara.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, que remita copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso, recurso contencioso administrativo funcionarial”, emanado del la Cuerpo de Policía del Estado Lara.
Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado en el presente auto, para consignar lo solicitado.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Alejandra Romero Rojas
La Secretaria Temporal,
Abg. Sarah Franco Castellanos
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