REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-005378

DEMANDANTE TAILE MORAIMA RODRIGUEZ DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.445.224 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL EVELYN ROSARIO PALACIOS RIVERO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 63.083.
DEMANDADO CARLOS RAFAEL MEJÍAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V- 16.229.408.
APODERADO JUDICIAL PASTORA SEIVA AGUILAR, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.082.
JUICIO SOLICITUD EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA
DE ACCIONISTAS.
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESISTIMIENTO

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 21-11-2016, presentado por la abogada en ejercicio EVELYN ROSARIO PALACIOS RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 63.083, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el presente juicio de SOLICITUD EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, donde en nombre de su representada desiste formalmente de la acción incoada y del procedimiento y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento expuso textualmente: “Firmaron de mutuo acuerdo el divorcio por mutuo consentimiento, conjuntamente con el acuerdo de partición de la Comunidad Conyugal en el cual se pudo materializar la venta de las acciones de la empresa NEUMATICOS LARA, C.A. que había quedado pendiente con el ciudadano DANIEL CAMACARO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.648.505, desde el 27 de Noviembre del año 2014, a si como la adjudicación del Cincuenta por ciento (50%) del paquete accionario perteneciente a la Comunidad Conyugal, de la misma empresa NEUMATICOS LARA, C.A. a favor del ciudadano CARLOS RAFAEL MEJIAS GOMEZ, y en virtud de que con la firma del Divorcio y Liquidación de la Comunidad Conyugal de Mutuo Consentimiento, mi representada ciudadana TAILE MORAIMA RODRIGUEZ DE MEJIAS, no tiene nada que reclamar relacionado con la administración de la Empresa NEUMATICOS LARA, C.A., DESISTE en nombre de mi representada de la presente acción.” Dicho desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el abogado EVELYN ROSARIO PALACIOS RIVERO, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante, ciudadana TAILE MORAIMA RODRIGUEZ DE MEJIAS, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en los folios 7 al 10 signado como Anexo “A” en el presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representada, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.
EBCM/BME/Lndem.-