REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-X-2016-000021
PARTE: Abogado ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Vista la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionada con la demanda de OFERTA REAL DE PAGO, signada bajo el Nº 3298-16, interpuesto por la ciudadana MERCEDES VILLAMIZAR MOLINA, contra el ciudadano RICHARD AMADO GUDIÑO VARGAS, por encontrarse incurso en el ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “Por tener enemistad manifiesta con el Apoderado Judicial de la parte Oferida Abogado ZALG ABI HASSAN, entendiéndose que las partes en este proceso, pudieran resultar afectadas, siendo que mi actuación en dicha sustanciación pudiera resultar perjudicial a los intereses de la representación que ejerce el mencionado profesional del derecho”. En fecha 20 de Octubre del año 2016, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó por auto separado oportunidad para decidir dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez Abogado ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el Articulo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en la causa signada bajo el Nº 3298-16, el Abogado ZALG ABI HASSAN, es el Apoderado Judicial de la parte OFERIDA, con quien tiene enemistad manifiesta.
Esta Juzgadora para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora observa que el Abogado ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la demanda de OFERTA REAL DE PAGO, signada bajo el Nº 3298-16, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al Juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años. 206° y 157°.
La Juez., La Secretaria.,
(fdo) (fdo)
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
Publicada a la presente fecha.
Seguidamente se remitió la causa a la U.R.D.D. con oficio Nº 0900-1267 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio Nº 0900-1268.
EBCM/BE/jysp. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona
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