REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-002716

PARTE DEMANDANTE: JUANA GUILLERMINA ARROYO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.963.891, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.673.
PARTE DEMANDADA: ABEL ANTONIO GONZALEZ GIMENEZ Y FLORIBEL ELISA GONZALEZ DE CESTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-7.388.861 y V.-9.545.022, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
YRELY PAOLA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.813.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

Se inicia el presente procedimiento de Reconocimiento de Documento Privado, presentado en fecha 24/10/2016, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por la ciudadana JUANA GUILLERMINA ARROYO LINAREZ, en contra de los ciudadanos ABEL ANTONIO GONZALEZ GIMENEZ Y FLORIBEL ELISA GONZALEZ DE CESTA, todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 01 de Noviembre del presente año, este Tribunal ordeno la admisión de la demanda.
En fecha 23 de Noviembre de 2016, comparecieron los ciudadanos ABEL ANTONIO GONZALEZ GIMENEZ Y FLORIBEL ELISA GONZALEZ DE CESTA, asistidos por la abogada en ejercicio YRELY PAOLA MUJICA, presentaron escrito de Convenimiento.

DEL CONVENIMIENTO

En el escrito de Convenimiento:
“Nosotros, ABEL ANTONIO GONZALEZ GIMENEZ y FLORIBEL ELISA GONZALEZ DE CESTA, venezolanos, ambos casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-7.388.861 y V.-9.545.022, respectivamente; asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio YRELY PAOLA MUJICA, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.656.972 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 229.813; ante usted con el debido respeto, ocurro y expongo:
Nos damos por citados en la causa; que introdujo por ante este Tribunal, la ciudadana JUANA ARROYO, plenamente identificada en autos, por DEMANDA DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, la cual fue Admitida cuanto ha lugar en Derecho, es por esta razón que acudimos ante Ud., ciudadana Juez, a fin de darnos por Citados en la misma.
De igual manera, por medio del presente escrito procedemos a DAR CONTESTACIÓN A LA PRESENTE DEMANDA; Reconociendo como cierto en su contenido, dicho Documento Privado; y como nuestras, las firmas que aparecen en dicho Documento, con las cuales suscribimos el mismo, libres de todo coacción y apremio y consensualmente, por el cual nos Demandan en la presente causa. Asimismo, RENUNCIAMOS a todos los lapsos de Ley, para que se dicte sentencia en la presente Sin mas a que referirnos en la misma. Es justicia que solicito y espero en la ciudad de Barquisimeto, a la fecha de su presentación y firma”.
CONCLUSIONES
El reconocimiento de contenido y firma como institución está previsto en los artículos 450 y 448 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

La norma transcrita permite concluir que en el momento de contestar la demanda el accionado puede optar por reconocer el instrumento, en este caso, no vale la pena la continuación de la causa pues el objeto del juicio se habrá consumado. Ahora bien, es bueno recordar que este tipo de prerrogativas las otorga el legislador en virtud del objeto de la pretensión, que no es otra cosa que una declaración judicial sobre el instrumento promovido para darle el adjetivo de auténtico. Esa naturaleza no puede ser desvirtuada por los pedimentos de las partes y pretenden fines constitutivos, en otras palabras, la decisión sobre esta demanda con las reglas enunciadas no puede abrazar orden de registro, inscripción o condenar equis conducta; por el contrario, se limita a otorgarle el carácter auténtico al instrumento en cuestión, mientras que las correspondientes inscripción en las Notarías o Registros Públicos deberán hacerse previo el cumplimiento de los requisitos administrativos por ellos requeridos.
D E C I S I O N

En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 23 de Noviembre de 2016, presentado por la ciudadana JUANA GUILLERMINA ARROYO LINAREZ, asistida por el Abogado en ejercicio ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, en el presente juicio por Reconocimiento DE DOCUMENTO PRIVADO, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016).
La Juez, La Secretaria,



Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/ycgp.-