REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-003024

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de DAÑOS MORALES, intentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO SEQUERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-13.990.723, asistido por el Abg. JUAN JOSE MARIN TORREALBA, inscrito en el inpreabogado Nº 151.053, mediante la cual demanda a la ciudadana FANNY JOSEFINA SANCHEZ DE VARELA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 3.948.833.
Este Tribunal observa que la parte actora no acompaño los Instrumentos de las Pruebas en el presente juicio, razón por la cual la referida demanda no encuadra con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que al no configurarse este requisito mal podría admitirse la pretensión del demandante. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de DAÑO MORAL. ASI SE DECIDE.
La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/a.c
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.