REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2015-000021

DEMANDANTE: RODOLFO ENRIQUE SANCHEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.261.116, domiciliado en el Caserío El Desecho, jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES: JESÚS EGARDO MENDOZA SANCHEZ, ELÍAS GERÓNIMO MENDOZA y MAGLIN VERA SALCEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.576, 46.485 y 140.869.
DEMANDADOS: MILEXA CAROLINA SANCHEZ BELLO, ANSELMO JOSÉ RODRIGUEZ LEAL, JOSÉ FRANCISCO DIAZ SUÁREZ y CARLOS ALBERTO ARGUELLO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos: 7358.093, 10.209.114, 12.027.817 y 16.476.934, la primera con domicilio procesal en la calle 26, carreras 17 y 18, Edificio 26, piso 2, Oficina 21, Barquisimeto, Estado Lara, y los últimos en el Caserío El Desecho, Municipio Urdaneta del Estado Lara; en la carretera nacional vía Churuguara, Casa S/N, Municipio Urdaneta del Estado Lara y en el Caserío El Desecho, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, respectivamente.
APODERADOS: YESENIA DESIREE MOYETONES COLMENÁREZ y AROLDO ANTONIO PIÑA GIL, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 192.977 y 138.762.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado en fecha 25 de octubre del 2016 (Fs. 254 al 266), por la ciudadana MILEXA SANCHEZ BELLO, Titular de la cédula de identidad No. 7.358.093, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.089, actuando en su condición de co-demandada en la presente causa, mediante el cual solicita se declare suspendido el procedimiento hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de los demandados al haber transcurrido más de sesenta días entre la primera y última citación; asimismo solicita un nuevo examen de la presente causa y sea declarada la perención de la instancia.
Alegó igualmente la codemandada de autos, la cuestión previa de defecto de forma del libelo de la demanda, preceptuada en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil al no cumplir el libelo con las exigencia del numeral 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, cito: “al ser falso lo señalado por la actora como mi domicilio, más aún cuando tuvo conocimiento de mi verdadero domicilio, en el desarrollo del juicio de Nulidad de Contrato de Arrendamiento, tramitado por ante este Despacho, en el expediente No. KP02-A-2014-20…”
Opone la cuestión previa establecida en el numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al existir prohibición de la ley de admitir la acción propuesta o darle el curso correspondiente cuando existan procedimientos ante el Instituto Nacional de Tierras.
Al respecto este Tribunal observa:
PRIMERO: Con relación a la Solicitud de suspensión del procedimiento hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de los demandados, este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que cursa a los folios 114 al 123, Comisión proveniente del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en este despacho en fecha 28 de junio del 2016, de la cual se evidencia la efectiva citación de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO DÍAZ SUÁREZ,CARLOS ALBERTO ARGUELLO LEÓN Y ANSELMO JOSÉ RODRIGUEZ LEAL. Cursa igualmente al folio 237, diligencia suscrita por la Abogada YENNIPHER VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 212.846, mediante la cual manifiesta asumir la defensa técnica de la co-demandada de autos, ciudadana MILEXA CAROLINA SANCHEZ BELLO.
Ahora bien, desde el 28 de junio del 2016 hasta el 13 de octubre del 2016, transcurrieron los siguientes días de despacho: Junio: 29 y 30. Julio: 1, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22. Agosto: 1, 2, 4, 5, 8, 9, 10 y 11; Septiembre: 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30; Octubre: 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 13, es decir que entre la primera citación, 28 de junio del 2016, hasta el 13 de octubre del 2016, la última, han transcurrido 44 días de despacho y no más de sesenta días como alega la co-demandada de autos, ciudadana Milexa Sanchez Bello , razón por la cual resulta IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión del procedimiento. Asi se decide.
SEGUNDO: Con relación a la cuestión previa de defecto de forma del libelo de la demanda, preceptuada en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil al no cumplir el libelo con las exigencias del numeral 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en decir de la co-demandada, la demandante señaló un falso domicilio de la ciudadana Milexa Bello; este Tribunal declara Improcedente dicha cuestión previa en virtud de que las exigencias establecidas en el numeral 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no guarda relación con el domicilio del Demandado sino con el objeto de la pretensión, el cual para este Juzgador está bien determinado en el libelo de demanda. Asi se decide.
TERCERO: Respecto a la cuestión previa prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, este Tribunal con fundamente en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta IMPROCEDENTE, por cuanto la Acción Posesoria agraria por despojo se encuentra establecida en el numeral 6 de dicho articulado, por lo que considera este Juzgador que la acción propuesta por la parte demandante no está prohibida por la ley, todo lo contrario es avalada por la norma in comento. Asi se decide.
Es importante señalar que los procedimientos administrativos sustanciadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), son autónomos e independientes de los procedimientos agrarios sustanciados en sede jurisdiccional por los Tribunales competentes en la materia Agraria. Asi se decide.
CUARTO: en cuanto a la falta de cualidad y la caducidad de la acción alegada por la Parte co-demandada ciudadana Milexa Sánchez, previstas en los artículos 209 y 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal la resolverá como punto previo en la sentencia definitiva. Asi se decide.
QUINTO: Con relación a la perención breve alegada por la co-demandada ciudadana Milexa Sánchez, este Tribunal por cuanto observa que desde el 29 de marzo de 2016, oportunidad en la cual la parte demandante solicitó nuevamente la citación de los demandados hasta el 30 de mayo de 2016, fecha en la cual se le hizo entrega a la parte demandante de la Comisión dirigida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta del Estado Lara, trascurrieron los siguientes días de despacho: Marzo 30, 31 Abril 01, 04, 05, 06, 07, 11, 12, 13, 14, 20, 21, 25 y 26; Mayo 09, 10, 16, 17, 23, 24 y 30, es decir 22 días de despacho, por lo que mal podría este Tribunal declarar la perención breve de la instancia, motivo por el cual se declara IMPROCEDENTE la solicitud de perención breve. Asi se decide.
SEXTO: En cuanto a la Tacha planteada en la contestación a la demanda de fecha 25 de octubre del 2016, que riela a los folios 254 al 266 del expediente, este Tribunal la sustanciara conforme al artículo 251 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia se ordena abrir cuaderno separado. Asi se decide.
Vista igualmente la solicitud de confesión ficta alegada por la parte demandante en escrito de fecha 09 de noviembre del 2016, este tribunal lo declara improcedente en virtud de que una vez realizado el computo del lapso para la contestación a la demanda, se determino que la misa fue hecha dentro del lapso legal, tomando en cuenta el termino de distancia concedido. Asi se decide.
Visto el escrito presentado por la co-demandada de autos, de fecha 09 de noviembre de 2016, por la ciudadana Milexa Sánchez, este Tribunal indica: Respecto a la cuestión previa prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, este Tribunal con fundamente en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta IMPROCEDENTE, por cuanto la Acción Posesoria agraria por despojo se encuentra establecida en el numeral 6 de dicho articulado, por lo que considera este Juzgador que la acción propuesta por la parte demandante no está prohibida por la ley, todo lo contrario es avalada por la norma in comento. Asi se decide.
Es importante señalar que los procedimientos administrativos sustanciadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), son autónomos e independientes de los procedimientos agrarios sustanciados en sede jurisdiccional por los Tribunales competentes en la materia Agraria. Asi se decide.
DECISIÓN:
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión del procedimiento, previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Improcedente la cuestión previa de defecto de forma alegado por la Co-demanda de autos, ciudadana MILEXA SANCHEZ. TERCERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: En cuanto a la falta de cualidad y la caducidad de la acción alegada por la Parte co-demandada ciudadana Milexa Sánchez, previstas en los artículos 209 y 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal la resolverá como punto previo en la sentencia definitiva. QUINTO: IMPROCEDENTE la solicitud de perención breve, alegada por la co-demandada de autos, ciudadana MILEXA SANCHEZ. SEXTO: En cuanto a la Tacha planteada en la contestación a la demanda de fecha 25 de octubre del 2016, que riela a los folios 254 al 266 del expediente, este Tribunal la sustanciara conforme al artículo 251 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia se ordena abrir cuaderno separado. SEPTIMO: IMPROCEDENTE la cuestión previa de prohibición de admitir la acción. OCTAVO: IMPROCEDENTE la confesión ficta alegada por la parte demandante.
Publíquese y regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
(FDO) La Secretaria,
Abg. Alonso E. Barrios A. (FDO)
Abg. Maryelis Durán
Siendo las ___________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Maryelis Durán