REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO, CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS
206º Y 157º

ASUNTO: KP02-S-2015-010811

Vistas las pruebas presentadas por la abogada YOLY MENDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.215.769,inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 44.781, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO ROVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 20.188.164, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
1.-Invocó el principio de la comunidad de la prueba que cursan en la presente solicitud, en las que favorezcan en esclarecer los hechos.-

En consecuencia, este Tribunal las admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
De conformidad a lo establecido en los artículos 472 del CÓDIGO DE Procedimiento Civil y 1429 del Código CIVIL Venezolano, Solicitó el traslado del Tribunal a la Granja denominada Mi Viejo San Juan, ubicada en el Asentamiento Campesino el Palaciero, Municipio Iribarren del Estado Lara.
En consecuencia, este Tribunal la ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y se fija para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL 2016, A LAS 8:30 de la mañana. Se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), a los fines de que designe un Experto en Equinos para que acompañe al Tribunal; asimismo se acuerda oficiar a la Zona Operativa de defensa Integral Lara (ZODI-LARA), para que designe una Comisión para que acompañe al Tribunal a la práctica de la inspección.
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicitó al Tribunal se inste a la parte actora exhiba la documentación que le acredite ser la propietaria de los equinos AMADO ROSSI, SIG SABER, SMITH AND WEASON, COPA DE ORO, CONFLICTO y RC PISTOL GOLG.
En consecuencia, este Tribunal la Admite a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y se fija el día LUNES VEINTINUNE (29) DE NOVIEMBRE A LA 9:30 DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Exhibición de Documentos.

DE LA PRUEBA DE INFORMES
Solicitó al Tribunal se libre oficio al Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Barinas, en la siguiente dirección Avenida Orlando Araujo, Avenida Venezuela y Avenida 23 de enero, Barinas, Estado Barinas, específicamente al Departamento de Certificado Nacional de Anemia Infecciosa Equina y se acompañe en copia certificada de las instrumentales que rielan en el presente expediente folios 163 al 167, donde reposan las documentales aportadas por la actora, en virtud de ser este organismo el único competente para emitir pronunciamiento acerca de si se le otorgó el certificado. Que en dicho oficio se debe requerir la siguiente información:
1. Si con la documental donde se libra el oficio acredite propiedad.
2. De ser positiva que informe quien es el propietario de los equinos.
3. Que se indique a este Despacho si toda la información presentada en la documental es cierta y fidedigna.-
Respecto a la prueba de informes, este Tribunal las admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, líbrense los oficios correspondientes.

El Juez, La Secretaria,
(FDO) (FDO)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.

AEBA/MD.