REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2015-001988
SOLICITANTE: HILDEMAR JOSE YAJURE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:13.189.202, de este domicilio.-
DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO: HILDEMAR TORRES GARCIA.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
NARRATIVA
.- En fecha 23 de marzo del 2015, se recibió y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos, Solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano Hildemar José Yajure Vásquez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.189.202, asistido por el Defensor Público Agrario, abogado Hildemar Torres García (Fs. 01 al 07).-
.- En fecha 26 de marzo del 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15° de la Ley de Tierras, se admitió solicitud de titulo supletorio formulado por el ciudadano Hiildemar José Yajure Vásquez, asistido por el Defensor Público Agrario Hildemar Torres García, asimismo se indicó que para la práctica de la inspección judicial y evacuación de testigos, se fijaría por auto separado una vez fuese solicitado por la parte interesada (F. 08).-
.- En fecha 15 de julio del 2015, se recibió diligencia presentada por el Defensor Publico abogado Hildemar Torres, en la cual solicitó se fijara inspección judicial (F.09).-
.- En fecha 16 de julio del 2015, este Tribunal fijó el día martes 11 de agosto del 2015, a las 8:30 a.m, a los fines de llevar a cabo inspección judicial, asimismo se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Fs.10 y 11).-
.- En fecha 11 de agosto del 2015, el Tribunal dejó constancia que hizo acto de presencia la Defensora Auxiliar Abogada Mildred Marín, solicitando se suspendiera la práctica de la Inspección Judicial por cuanto estaría en un acto en el Juzgado Superior Tercero Agrario, en consecuencia, se suspendió la referida inspección, asimismo se indicó que se fijaría nueva oportunidad una vez la misma fuese solicitada por la parte interesada (F.12).-
.- En fecha 14 de agosto del 2015, se recibió de la abogada Mildred Marín diligencia en la cual solicitó se fijara oportunidad para la práctica de la inspección judicial (F.13).-
.- En fecha 21 de septiembre del 2015, el Tribunal fijó el día martes 06 de octubre del 2015, a las 8:30 a.m, a los fines de llevar a cabo Inspección Judicial, asimismo se acordó oficial al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Fs.14 y 15).-
.- En fecha 06 de octubre del 2015, se declaró desierto el acto de Inspección Judicial por cuanto el Solicitante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, asimismo se indicó que se fijaría nueva oportunidad previa solicitud de la parte interesada (Fs. 16).-
.- En fecha 20 de enero del 2016, se recibió escrito de la abogada Mildred Marín Peraza, mediante el cual solicitó se fijara oportunidad para la práctica de la inspección judicial (F.17).-
.- En fecha 25 de enero del 2016, se fijó el día martes 01 de marzo del 2016, a las 8:30 a.m, a los fines de llevar a cabo la Inspección judicial, asimismo se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Fs. 18 y 19).-
.- En fecha 07 de marzo del 2016, se fijó nueva oportunidad para practicar la inspección judicial, para el día martes 29 de marzo del 2016, a las 8:30 de la mañana, asimismo se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Fs. 20y 21).-
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
Por cuanto se desprende de autos, que el 01/03/2016, oportunidad fijada para la práctica de inspección judicial y evacuación de los testigos, no hubo despacho, este Tribunal fijó nueva oportunidad para el día martes 29 de marzo del 2016, a las 8:30 a.m, y por cuanto la parte no compareció ni por si ni por medio de apoderado, se declaró desierto el acto, y por cuanto se observa que han transcurrido más de seis (06) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano HILDEMAR JOSE YAJURE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:13.189.202.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/mcg.-
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Maryelis D. Duran R.
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