REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2015-009391

SOLICITANTE: JORGE LUIS MARQUEZ CARRIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:20.237.077, domiciliado en el Sector La Bendición de Dios Parcela Manzana B Calle 2 N°:12 de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.-

ABOGADA ASISTENTE: MERLY PINTO DURAN, inscrita bajo el inpreabogado N°: 52.102.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

NARRATIVA
.- En fecha 03 de noviembre del 2015, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos, Solicitud de Título Supletorio, por Declinatoria de Competencia del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada en fecha 02 de noviembre del 2015, por el ciudadano Jorge Luis Márquez Carrizalez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°:20.237.077, asistido por la Abogada Merly Pinto Duran, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 52.102 (Folios 01 al 13).-
.- En fecha 06 de noviembre del 2015, se dictó sentencia interlocutoria en la cual este Tribunal se declaró competente para el conocimiento de la Solicitud de Título Supletorio (Folios 14 al 19).-
.- En fecha 17 de noviembre del 2015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, admitió Solicitud de Titulo Supletorio, formulada por el ciudadano Jorge Luis Márquez Carrizalez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 20.237.077, debidamente asistido por la bogada Merly Pinto Duran, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 52.102, en cuanto a la Inspección Judicial y evacuación de los testigos que presente el Solicitante, se fijará una vez la misma sea solicitada por la parte interesada (Folio 20).-
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Por cuanto se desprende de autos, que desde el 17/11/2015, la parte interesada no solicitó oportunidad para la práctica de la inspección Judicial, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-

DISPOSITIVA:
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ CARRIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 20.237.077.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.

AEBA/MDDR/mcg.-
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Maryelis D. Duran R.