REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS
206º Y 157º
ASUNTO: KP02-A-2016-000008
Vistas las pruebas presentadas por ambas partes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:
En cuanto a las pruebas promovidas junto al libelo de la demanda presentado en fecha 23 de mayo de 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la ciudadana MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.379.354.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Marcado con la letra “A”, Original del contrato de Compra venta, mediante documento privado de fecha 18 de abril del 2014 (éste documento está en resguardo en el Archivo) (F. 6)
Copias certificada de los asuntos KP02-S-2015-010811 (Medida de Protección a la Actividad Equina) (Fs. 7 al 214)
Marcado con la letra “F”, Original de recibo (Nota de traspaso) distinguida con el No. 0012235180 del Banco Corp Banca (BOD) (F. 215)
Marcado con la letra “G”, Copia simple de cheque de gerencia emitido por el Banco Bicentenario de fecha 28-08-.2014 (F. 216)
Marcado con la letra “H”, original de depósito bancario signado bajo el NO. 396004686 del Banco BOD y/o Corp Banca (F. 217)
Marcado con la letra “I”, Original de convocatoria ante la Unidad de la Defensa Pública (F. 218)
En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
DE LAS TESTIMONIALES:
Promueve la testimonial de los ciudadanos ROBERT ANTONIO ORTIZ, FERNANDO ERNESTO ESCALONA COLINA, MANUEL IGNACIO VERCIARTU VELAZQUES, ANDRÉS ALEJANDRO HENRIQUEZ VERECIARTU, JOSÉ RAFAEL COLMENÁREZ, ARMANDO ANTONIO ZAMORA, FELIX GUSTAVO SOTO, DANIEL RAMÍREA ALVAREZ, PEDRO JOSÉ DÍAZ QUINTANA, YADIRA DEL CARMEN WALTER ANDRADE, AURORA DEL CARMEN LEAL ÁLVAREZ, MAURICIO ADONAY PÉREZ ROJAS, JOSÉ DILINGER PÉREZ, JANCER ANTONIO COLMENÁREZ y ELÍAS ARNOLDO LOZADA, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.619.029, 7.301.418, 23.903.591, 14.591.048, 12.884.549, 24.163.783, 5.245.708, 12.285.780, 7.338.487, 7.318.580, 5.369.857, 18.799.433, 14.981.280, 7.421.249 y 13.189.978, domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara.
En consecuencia, se admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para oír su testimonio se fija el día LUNES CINCO DE DICIEMBRE para oir el testimonio de los ciudadanos ROBERT ANTONIO ORTIZ, FERNANDO ERNESTO ESCALONA COLINA, MANUEL IGNACIO VERCIARTU VELAZQUES, ANDRÉS ALEJANDRO HENRIQUEZ VERECIARTU, JOSÉ RAFAEL COLMENÁREZ, a partir de las 9:30 am hasta las 2:30 pm en su orden; Y MIERCOLES 07 DE DICIEMBRE DEL 2016, para oir el testimonio de los ciudadanos ARMANDO ANTONIO ZAMORA, FELIX GUSTAVO SOTO, DANIEL RAMÍREZ ALVAREZ, PEDRO JOSÉ DÍAZ QUINTANA, YADIRA DEL CARMEN WALTER ANDRADE, AURORA DEL CARMEN LEAL ÁLVAREZ, MAURICIO ADONAY PÉREZ ROJAS, JOSÉ DILINGER PÉREZ, JANCER ANTONIO COLMENÁREZ y ELÍAS ARNOLDO LOZADA, a partir de las 9:00 am hasta las 2:00 pm en su orden.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
JUNTO CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
En cuanto a las pruebas promovidas junto al escrito de contestación de la demanda consignada en fecha 18 de julio del 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el ciudadano JOSÉ MANUEL CASTILLO ROVIRA, asistido por la Abogada ALMARINA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.637.
DOCUMENTALES:
Protestos de cheques (fs. 248 al 256)
En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
POSICIONES JURADAS.
Este Tribunal por cuanto observa que las posiciones juradas promovidas no cumplen con el requerimiento establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte que solicite las posiciones juradas deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas”, razón por la cual se niega la prueba de posiciones juradas.
INFORMES:
Promueve la prueba de informe y solicita se oficie al departamento de Recursos Humanos del Circuito Penal del Estado Portuguesa, a los fines de que informe si la ciudadana Mirla Arrieta, cédula de identidad No. 7.379.354, desempeña el cargo de Juez, desde qué fecha y el horario en que se desempeña.
En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación la prueba de informes, en conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia ofíciese de acuerdo a lo solicitado.
Se fija un lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de las mismas, contados a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.