REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de noviembre de 2016
Años 206º y º157º
ACTA DE MEDIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000899
PARTE ACTORA: LUCELIA GIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº V-4.613.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ULISES WATEYMA ROSALES inscrito en el INPREABOGA bajo el Nº 101.282.
PARTE DEMANDADA: MOORE DE VENEZUELA Sociedad Mercantil domiciliada en Maracay, estado Aragua e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 13 de agosto de 1969, bajo el Nº 94, tomo 1.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.879.
En el día de hoy, once (11) de noviembre de 2016, siendo las 10:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LUCELIA GIMÉNEZ OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 6.846.810, en su carácter de parte actora y el abogado ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.282, en su carácter de Abogado Asistente de la Parte Actora, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio PEGGY ARIDANA SIMOZA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.879, carácter que se evidencia en instrumento poder que consta a los autos; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento.
En este estado el ciudadano Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la mediación han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: (OBJETO). El objeto de la presente mediación, es dilucidar definitivamente las consecuencias del contrato individual de trabajo y de la relación de trabajo que ha habido entre las partes, así como dar por terminado el litigio que cursa en el Expediente Número KP02-L-2016-000899, (nomenclatura del citado Tribunal), en cuanto a lo relativo a las prestaciones sociales, Artículo 142 literal a), b) y d), de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, según lo previsto en la Convención Colectiva vigente, que incluye lo establecido en la citada Ley.
Esta mediación tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde cuando se inició la prestación de servicio y la relación de trabajo entre las partes hasta la finalización de la misma, así como todas las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre las partes.
SEGUNDA: (ATRIBUTOS). Como característica de la presente mediación, las partes (LA EMPRESA y EL DEMANDANTE), manifiestan que la misma se celebra de buena fe y con el espíritu y claro propósito de mediar, ya que han tenido como norte lo previsto en el numeral 2 in fine, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, la cual establece que la mediación solo podrá realizarse al término de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos consten por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, supuestos todos que se dan en esta mediación.
En consecuencia, declaran a los efectos de circunstanciar la presente, que las posiciones discrepantes y concurrentes (Puntos de Coincidencia) entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas en las cláusulas siguientes, constituyen elementos circunstanciadores de la presente mediación.
TERCERA: (PUNTOS DE COINCIDENCIA). LA EMPRESA y EL DEMANDANTE están de acuerdo en que el puesto desempeñado por EL DEMANDANTE era el de Consultor Ejecutivo en la Empresa anteriormente identificada, desempeñado desde el 16/09/1994 hasta el 15/10/2016, fecha de su último día de trabajo, finalización que ocurrió por voluntad común de las partes conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores por cuanto EL DEMANDANTE renunció y LA EMPRESA aceptó su renuncia y en consecuencia, se le debe pagar a EL DEMANDANTE, antigüedad de prestaciones sociales (art. 142 literales a), b) y d) de la L.O.T.T.T.), utilidades fraccionadas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas todo lo cual conduce, da lugar y origina una mediación concertada por la relación de trabajo anteriormente indicadas; asimismo las partes acordaron deducirle a EL DEMANDANTE, cualquier préstamo, anticipo o adelanto de prestaciones sociales que haya recibido.
CUARTA: POSICIONES DISCREPANTES. EL DEMANDANTE, da por reproducido el contenido del libelo de la demanda y considera que independientemente que solicitara préstamos o anticipos por sus años de servicios LA EMPRESA debe pagarle a EL DEMANDANTE prestaciones sociales justa y acorde con su antigüedad. LA EMPRESA a su vez considera, que pago anticipos y préstamos a EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE estima que tiene derecho a las indemnizaciones consagradas en los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras la Convención Colectiva Vigente y demás indemnizaciones solicitadas en el libelo de demanda, así como las obligaciones derivadas de la relación laboral, todo lo reclamado asciende a la suma bruta total de Bs. 1.918.366,93, LA EMPRESA por su parte considera, que EL DEMANDANTE ya recibió parcialmente el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios a través de anticipo (adelanto) que le fue hecho (Bs. 160.094,85 + préstamo 66,66 % I.V.S.S. Bs. 50.000,00 + Seres Previsivos Bs. 474,77; INCES Bs. 1.216,97 y FAOV 1% Bs. 3.421,13 de, todo lo cual arroja un monto de Bs.225.638,62, + Descuentos Seguro Vehículo Bs.4.828,61 + Saldo Pendiente Consumo Bs. 474,77, + Descuento Personal Bs. 1.552,29,dando un total de Bs. 225.638,62 tal como está reconocido en la demanda.
QUINTA: CONCESIONES RECIPROCAS. EL DEMANDANTE depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce que por la antigüedad y valor humano. LA EMPRESA por su parte reconoce, que debe concederle a EL DEMANDANTE por los años de servicio, una cifra justa y honorable, por cuanto, independientemente del hecho que LA EMPRESA pago prestó y anticipo prestaciones sociales, EL DEMANDANTE, debe recibir una indemnización convertida en ayuda social, con todos los efectos jurídicos de una indemnización, en razón y en atención a los valores y principios de respeto a la dignidad del ser humano.
EL DEMANDANTE, quien también cree y comparte los valores humanos más excelsos, como contrapartida, media en forma expresa los conceptos derivados de la extinta relación de trabajo contenidas en el libelo de demanda, previstas en el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Ordenamiento Jurídico Venezolano; por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, considera válida la cifra bruta de DOS MILLÓNES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) ofertada por la empresa, la cual al hacerle las deducciones reconocidas en la demanda, indicadas en las Cláusulas Cuarta y Sexta de esta Transacción (Bs. 225.638,62) que EL DEMANDANTE acepta como válidas, arroja un monto neto de DOS MILLÓNES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) que LA EMPRESA ha ofertado para mediar todos los pagos requeridos en esta demanda, los cuales están suficientemente bien especificados en el formato denominado "LIQUIDACIÓN-FINIQUITO-TRANSACCIÓN", que forma parte de esta mediación y contiene Prestación de Antigüedad, Días de Descanso Días Feriados, Domingos Descanso, utilidades fraccionadas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas contempladas en la Convención Colectiva de Trabajo que incluyen las previstas en Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre las partes. Igualmente, EL DEMANDANTE deja perfectamente claro, que la bonificación transaccional recibida, también cubre cualquier concepto derivado de la extinta relación de trabajo; por lo cual éste, como parte de su concesión, acepta como indemnización y pago único por todas las eventuales obligaciones derivadas de la relación de trabajo que lo unió con la empresa; así como cualquier otro concepto derivado de la extinguida relación de trabajo, el monto antes indicado previsto en la Cláusula SEXTA de este contrato (Ejecución de la mediación), con todas las consecuencias previstas en la misma, así como en la cláusula SEPTIMA y ratifica la solicitud prevista en la Cláusula OCTAVA. De igual forma manifiesta su aceptación, conformidad y acuerdo con los salarios referenciales utilizados para los cálculos estampados en el documento denominado “LIQUIDACIÓN-FINIQUITO-TRANSACCIÓN”.
Finalmente, El DEMANDANTE ratifica su desincorporación irrevocable de la Empresa por la renuncia presentada y confirma que su egreso se produjo en fecha 15 de octubre de 2016. SEXTA: EJECUCIÓN DE LA MEDIACIÓN. Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de DOS MILLÓNES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), prevista en la Cláusula de Concesiones Recíprocas que incluyen: Antigüedad de Prestaciones Sociales (Art. 142 literales a), b) y d) LOTTT: Bs. 283.209,51; Utilidades Fraccionadas: Bs. 243.394,55; Bono Vacacional: Bs. 70.390,16; Vacaciones Fraccionadas: Bs 13.035,22 y Bonificación Especial (Transaccional): Bs. 1.587.392,30, Reintegro HCM: Bs. 12.923,99, Feriados Vacaciones fraccionadas: Bs. 2.257,67; que sumadas arrojan un total bruto de DOS MILLÓNES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO DE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.225.638,62); menos Bs. 225.638,62; cuya deducción se reconoce, arroja un neto a cobrar por los conceptos antes indicados de DOS MILLÓNES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), monto este que recibe EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en el presente acto, mediante cheque No. 46001194, girado contra el Banco Occidental de Descuento, fecha de emisión 11 de octubre de 2016, a nombre de LUCELIA GIMÉNEZ OROZCO, cuya copia se anexa y forma parte de esta transacción. Esta cifra, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el Número KP02-L-2016-000899, transadas en la Cláusula de Concesiones Recíprocas, así como las solicitadas verbalmente por la apoderada judicial en el proceso de negociaciones, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Convención Colectiva de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE.
SEPTIMA: Como consecuencia de la presente mediación, las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de las extinta relación de trabajo entre EL DEMANDANTE y la Empresa, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, o beneficio laboral no expresamente especificado, también se considera comprendida en la presente mediación y cancelada definitivamente con la cantidad antes señalada, que en este acto recibe EL DEMANDANTE a su plena y entera satisfacción.
OCTAVA: Las partes (LA EMPRESA y EL DEMANDANTE) dejan constancia, que la presente mediación se celebra por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de Barquisimeto, Estado Lara, y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo, EL DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados, incluidas las secuelas y cualquier enfermedad que pudiera sobrevenir, desiste también en este acto de las acciones penales que pudieran haberle correspondido. NOVENA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.
HOMOLOGACION
Seguidamente el Ciudadano Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Lara, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Se deja constancia que, en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Gabriel García Viera
LA SECRETARIA
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO
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