REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Lara.
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2016.
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2016-000985

PARTE ACTORA: YIMIS ANTONIO SOLARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V 9.543.874.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ESMERALDA GONZALEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad No V 15.447.286, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.100.
PARTE DEMANDADA: “FABRICA DE PASTAS LA ESPECIAL C.A”
APODERADO DE LA DEMANDADA: MIRIAM ROJAS ALVARADO titular de la cedula de identidad No V 13.034.741, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.105.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, treinta (30) de Noviembre del 2016, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal, la Abogado en ejercicio ESMERALDA GONZALEZ VARGAS, antes identificado, en su condición de abogada asistente del YIMIS ANTONIO SOLARTE, previamente identificado, por una parte y por la otra la Abogada MIRIAM ROJAS ALVARADO, IPSA No. 104.105en su carácter de apoderada judicial de LA ENTIDAD DE TRABAJO “FABRICA DE PASTA LA ESPECIAL, C.A, ”,inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha 1ro de agosto de 1988 bajo el No 68, Tomo 4-A, Ambas partes renuncian expresamente a los lapsos procesales y solicitan al ciudadano Juez el adelanto de la Audiencia Preliminar. Vista su solicitud el Tribunal la acuerda, dándose así inicio a la Audiencia en donde luego de exponer y debatir sus exposiciones han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: La parte demandada “FABRICA DE PASTAS LA ESPECIAL, C.A, convienen en este acto en la relación de trabajo alegada por el ex trabajador, el tiempo de servicio prestado, el cargo desempañado, y la fecha de la terminación de la relación laboral.
SEGUNDA: DE LOS HECHOS EXPRESAMENTE RECHAZADOS: LA ENTIDAD DE TRABAJO “FABRICA DE PASTAS LA ESPECIAL, C.A” Niega y rechaza que le adeude al trabajador todos los conceptos señalados en el contenido libelar y muy especialmente el salario invocado, por cuanto desde que ingreso percibió el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional.
TERCERA: Una vez determinado los hechos, en este acto LA PARTE DEMANDADA en aras de llegar en un arreglo, a los fines de considerar el pago de cualquier derecho existente a favor de el ex trabajador, ofrece cancelar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de: SIETE MILLONES SETESCIENTOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 7.700.678,26) mediante la entrega de cheque de Gerencia Nº 00047044 girado contra el Banco Banesco de fecha: 29 de noviembre del 2016, a favor de: YIMIS ANTONIO SOLARTE.
CUARTA: La parte demandante representado por su Apoderado, teniendo plenas facultades establecidas en el poder agregado en autos, en este acto ACEPTA el pago señalado, por concepto de prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo y declara recibir el cheque antes identificado.
QUINTA: La parte actora igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “FABRICA DE PASTAS LA ESPECIAL, C.A”, ni a ninguna EMPRESA relacionada ni directa, ni indirectamente, subsidiarias y/o filiales, ni a sus accionistas, ni representantes patronales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; porcentaje de comisiones, vacaciones no pagadas o no disfrutadas y sus bonos vacacionales vencidos, diferencia y/o complemento de prestaciones Sociales, diferencia de bono (s) vacacional fraccionado (es), utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, gastos por guardería, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; asignaciones por vehículo, reintegro de gastos; fondo de garantía, póliza de vehículos, HCM, primas o bonificaciones de navidad, juguetes, regalos, viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o pago de sábados, domingos, y días feriados sobre el salario variable, fondo de garantía, o cualesquiera otra especie, bonificaciones de fin de año o por producción, ni por ningún tipo de convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, cotizaciones del Seguro Social, Fondo de ahorro obligatorio para la vivienda (F.A.O.V),Inces, Régimen prestacional de empleo, ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido derivado de la relación laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la actora por parte de LA PARTE DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, la actora conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado a LA PARTE DEMANDADA, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibió y por las sumas que en este caso recibe de LA PARTE DEMANDADA a su más cabal y entera satisfacción.
SEXTA: LA PARTE DEMANDANTE YIMIS ANTONIO SOLARTE, declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA PARTE DEMANDADA cancela en este acto la cantidad antes señalada, declarando expresamente que nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación de la misma; y así mismo conviene en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos o mas; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. La actora conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº ASUNTO KP02-L-2016-000985, llevado por este Tribunal y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, la parte actora en forma expresa y libre de toda coacción, aceptó y acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritas y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada expresamente.
SEPTIMA: A los fines de que el presente acuerdo surta los efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano(a) Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo del Circuito Laboral del Estado Lara, ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente.
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial. Es todo. Firman.-

LA JUEZ
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES

LA SECRETARIA
ABG. EMILY CAVALLO CURBELO

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA