REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, lunes veintiuno (21) de noviembre dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2016-000967.

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano RUBEN FERNANDO JIMENEZ MOLINA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.307.286.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: El profesional del Derecho, ciudadano PABLO JOSE FREITEZ OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.645.

PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil DANNYS PIZZERIA, C.A, en la persona de la ciudadana JENNIFE DAYANA URDANETA IZARRA, titular y portadora de la Cedula de Identidad Nro. V-13.855.639, en su carácter de Directora General de la referida empresa.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del Derecho, ciudadana LIGIABEL CH. FREITEZ SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.893.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy lunes veintiuno (21) de noviembre dos mil dieciséis (2016), a las tres de la tarde (03:00 P.M.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la parte actora el ciudadano RUBEN FERNANDO JIMENEZ MOLINA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.307.286, asistido judicialmente por el ciudadano PABLO JOSE FREITEZ OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.645, y por la parte accionada sociedad mercantil DANNYS PIZZERIA, C.A, hizo acto de presencia la ciudadana JENNIFER DAYANA URDANETA IZARRA, titular y portadora de la Cedula de Identidad Nro. V-13.855.639, acompañada de la ciudadana abogada LIGIABEL CH. FREITEZ SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.893, quien consigno ad effectum videndi en original y copia simple catorce (14) folios útiles cada una de acta constitutiva y acta de asamblea extraordinaria de la misma; sujetos procesales estos quienes le entregaron sus credenciales al Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO. En este sentido, ambas partes comparecen a fin de solicitarle a la ciudadana Jueza de este Despacho, la celebración de una Audiencia Especial de Mediación para poner fin al presente procedimiento.

Ahora bien, vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga basándose en los principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, previstos y sancionados en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público pasa a celebrar el referido acto.

En consecuencia, se da inicio a la Audiencia de Mediación solicitada, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; y conjuntamente con la jueza deciden llegar a un acuerdo, con el cual se pone fin a esta litis, rigiéndose el mismo bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial y así, evitar se siga generando mayores intereses moratorios y la posibilidad que aumente considerablemente el monto definitivo a pagar por concepto de intereses moratorios y de costas procesales, expone lo siguiente:
FECHA DE INICIO DEL DEMANDANTE: veinticuatro (24) de Mayo de año 2016, bajo el cargo de Pizzero.
JORNADA DE TRABAJO: Una jornada de trabajo ordinaria comprendida desde de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. de Viernes a Martes, siendo los días de descanso Miércoles y Jueves, teniendo su una hora de descanso para almorzar.
SALARIO PARA LA REALIZACION DE LOS CALCULOS; VEINTISIETE MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES (27.091,00).
FECHA DE TERMINACION DE LA RELACION LABORAL: 13 de Noviembre del año 2016.
Concepto y montos adeudados.

PRIMERO: Prestación de antigüedad. Segundo periodo de la relación laboral = Art. 142 D) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
Total = Veintisiete mil noventa y un bolívares con (27091 Bs.) este monto es el resultado de las prestaciones sociales durante la relación de trabajo. Indemnización acordada con la empresa; Veintisiete mil noventa y un bolívares con (27091 Bs.). Utilidades Fraccionadas = Es el resultado de multiplicar 30 días que le corresponde por ley, por los meses de trabajo efectivamente laborados, eso arroja un total de = 15 DIAS= TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA (13.545, 50 Bs.). Vacaciones fraccionadas; es el resultado de sumar 15 por 6 meses entre los 12 meses del año = 15*6/12= 7,50 días = Seis mil setecientos setenta y dos bolívares con doce céntimos (6772, 75Bs.). Bono Vacacional fraccionado es el resultado de sumar 15 por 6 meses entre los 12 meses del año = 15*6/12= 7,50 días = Seis mil setecientos setenta y dos bolívares con doce céntimos (6772, 75Bs.). Bono de alimentación octubre = CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (42.480 Bs.)
Bono de alimentación noviembre = Treinta y nueve mil trescientos cincuenta y un bolívares con ochenta y seis céntimos (39.351,86). Días adicionales de trabajo pendiente nueve mil veintinueve con cuarenta y tres céntimo (9.029, 43).

En consecuencia, la parte demandada ofrece pagarle en este acto al ciudadano RUBEN FERNANDO JIMENEZ MOLINA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.307.286, los siguientes montos: 1) Cheque 30363527, librado en contra de la cuenta 0134-0416-03-4161016335 correspondiente BANESCO Banco Universal, correspondiente a la sociedad mercantil DANNY’S PIZZERIA C.A, por la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SIETE CON QUINCE CENTIMOS EXACTOS (Bs. 86.067,15), a favor del ciudadano RUBEN FERNANDO JIMENEZ MOLINA, ya identificado, de fecha 18 de noviembre de 2016, con el carácter “NO ENDOSABLE”; y, 2) Cheque 23363528, librado en contra de la cuenta 0134-0416-03-4161016335 correspondiente BANESCO Banco Universal, correspondiente a la sociedad mercantil DANNY’S PIZZERIA C.A, por la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SIETE CON QUINCE CENTIMOS EXACTOS (Bs. 86.067,15), a favor del ciudadano RUBEN FERNANDO JIMENEZ MOLINA, ya identificado, de fecha 18 de noviembre de 2016, con el carácter “NO ENDOSABLE”.


SEGUNDO: Toma la palabra de la parte demandante quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptamos en este momento la oferta que con carácter transaccional se nos hace en la cláusula anterior, con el cual al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador.

TERCERO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente, se hace saber a las partes intervinientes en este asunto que de no poseer fondos el referido instrumento cambiario, la parte demandante tendrá el derecho de solicitar a quien juzga la ejecución forzosa del mismo. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las cuatro de la tarde (04:00 P.M.)


LA JUEZA,


ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ


LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABOG. MAURO DEPOOL.