REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, jueves veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2016-000959.
PARTE ACTORA: Los ciudadanos RIGOBERTO LABRADOR CHIRINOS, KARINA LISETT LUCENA, JULIO ALBERTO GALUE MANZANO y ANHAKARIN RIERA VALENZUELA, ROMINA SANTELIZ SANABRIA, titulares y portadores de las Cedulas de Identidad Nro. V-14.887.291, V-14.541.767, V-11.791.352, V-12.706.733 y V-11.792.986, respectivamente.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: La profesional del Derecho, ciudadana LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.173.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA, S.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del Derecho, ciudadano ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.070.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), a las dos y quince minutos de la tarde (02:15 P.M), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la parte actora ciudadana ROMINA SANTELIZ SANABRIA, titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-11.792.986, acompañada judicialmente por la ciudadana LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.173, y por la parte accionada hizo acto de presencia el ciudadano ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.070, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA, S.A, quien consignó en este dos (02) folios útiles contentivos de copia simple de documento poder que lo acredita con tal carácter; sujetos procesales estos quienes le entregaron sus credenciales al Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO. En este sentido, ambas partes comparecen a fin de solicitarle a la ciudadana Jueza de este Despacho, la celebración de una Audiencia Especial de Mediación para poner fin al presente procedimiento.
Ahora bien, vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga basándose en los principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, previstos y sancionados en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público pasa a celebrar el referido acto.
En consecuencia, se da inicio a la Audiencia de Mediación solicitada, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo, con el cual se pone fin a esta litis, rigiéndose el mismo bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA DEMANDANTE" hace constar lo siguiente:
A) Que trabajó para PFIZER VENEZUELA, S.A desde el 17 de Agosto de 2009 hasta el 28 de Octubre 2016, fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico mensual de Cincuenta y Un Mil Ochenta y Nueve Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 51.089,10).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Representante Médico Especialista”.
D) Que PFIZER VENEZUELA, S.A le adeuda una diferencia dineraria por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
Con base en los alegatos anteriores, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PFIZER VENEZUELA, S.A:
1. La cantidad de QUINIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 523.879,00), por concepto de prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
2. La cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 98.392.20), por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado año 2016.
3. La cantidad de UN MILLÓN CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. Bs. 1.047.758,82) por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador.
4. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación.
Los anteriores conceptos son reclamados por el LA DEMANDANTE a PFIZER VENEZUELA, S.A con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la L.O.T.T.T, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de PFIZER VENEZUELA, S.A y en las políticas internas de PFIZER VENEZUELA, S.A que le sean aplicables. Así, LA DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.761.107,52)
SEGUNDA. POSICIÓN DE PFIZER VENEZUELA, C.A. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
PFIZER VENEZUELA, S.A expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado LA DEMANDANTE, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que PFIZER VENEZUELA, S.A considera que:
A) El supuesto salario alegado por LA DEMANDANTE para el cálculo de la las prestaciones sociales, es incorrecto y desproporcionadamente alto, derivado de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PFIZER VENEZUELA, S.A.
B) Que el monto que le corresponde a LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales es QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.523.879,41).
C) Que el monto que le corresponde a LA DEMANDANTE por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional año 2016 es de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 45.536,10).
D) Que el monto que le corresponde a LA DEMANDANTE por utilidades fraccionadas año 2016 es DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.288.826,02).
E) Que a LA DEMANDANTE no le corresponde nada por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador.
F) Que a LA DEMANDANTE no le corresponde nada por concepto de Utilidades Vencidas del año 2012, 2013 y 2014.
G) Que a LA DEMANDANTE no le corresponde nada por concepto de vacaciones no disfrutadas 2012, 2013 y 2014.
Considerando PFIZER VENEZUELA, C.A que LA DEMANDANTE tiene derecho a recibir OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs 858.241,59)
TERCERA. LA DEMANDANTE y PFIZER VENEZUELA, S.A exploraron fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las Prestaciones Sociales; honorarios de abogados, beneficios e indemnizaciones en caso de incapacidad parcial y permanente; acuerdos contenidos en actas-convenio y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica aplicable a PFIZER VENEZUELA, S.A; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Decretos Gubernamentales; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en el año 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; pago de horas extraordinarias; días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones escolares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA DEMANDANTE contra PFIZER VENEZUELA, S.A y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.175.013,64), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales Articulo 142, Literal “A” y “B”
Bs. 523.879,41
2. Incentivos por pagar Bs. 45.536,10
3. Dif Gara. Prest. Art. 142 Lit. E Bs. 19.822,08
Bono Juguete Bs. 14.000,00
4. Vacaciones Fraccionadas Bs. 15.672,41
5. Diferencia garantía y Calculo Prest Lit D Bs. 288.826,02
6. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 20.222,17
7. Utilidades Bs. 274.859,42
8. GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE
Bs. 974.004,74
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 2.176.822,35
DEDUCCIONES
1. INCES Bs. 512,44
2. FAO Bs. 1.839,18
3. Impuesto sobre la renta Bs. 13.150,13
4. Deposito prestac. antigüedad Bs. 523.879,41
5. Deducción anticipo de utilidad Bs. 172.372,20
6. Venta equipo de Computación Bs. 115.000,00
7. Desc. Préstamo Especial Único Bs. 71.111,20
8. Seguro de Hospitalizacion Bs. 54.686,00
8. Seguro de Vehículo Bs. 49.258,15
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 1.001.808,71
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 1.175.013,64
La anterior suma neta es recibida en este acto por LA DEMANDANTE mediante un (01) cheque de gerencia, distinguido con el No. 00031915, por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO C+ENTIMOS (Bs.1.175.013,64), emitido en fecha 09 de Noviembre de dos mil dieciseis (2016), girado a nombre de ROMINA PATRICIA SANTELIS SANABRIA contra el Banco Venezolano de Crédito. La cantidad antes mencionada es entregada a LA DEMANDANTE por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A, quien realiza este pago en nombre y descargo de PFIZER VENEZUELA, S.A. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluye el derechos e indemnizacion que a LA DEMANDANTE pudiera corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. DE LA GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE Así mismo, LAS PARTES convienen que la Gratificación Especial, Graciosa y Voluntaria otorgada por PFIZER VENEZUELA, S.A a LA DEMANDANTE por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.974.004,74) identificada en la cláusula cuarta de la presente transacción así como cualquier otra bonificación o gratificación que hubiese recibido LA DEMANDANTE con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, a todo evento serán compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, previstas en la legislación laboral, en su propio contrato de trabajo y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica que estuvieron vigentes durante la relación de trabajo, en cuanto sean aplicables a LA DEMANDANTE, y cuyas cláusulas se dan por reproducidas en esta transacción, y en especial, a cualquier diferencia que pueda surgir por los siguientes conceptos, atendiendo a su naturaleza y no a su denominación en PFIZER VENEZUELA, S.A: salario base o básico y normal; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; bonos de cualquier tipo que fueren aplicables; pago de horas extraordinarias; días de descanso (convencionales y legales) y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; Bonificaciones y/o gratificaciones previstas en Convenciones Colectivas de Trabajo; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones sociales y familiares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores si fuese aplicable según dictamen de cualquier autoridad administrativa o judicial; indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, por daño material o moral por cualquier causa, previstas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Código Civil; así como también que el monto de estas gratificaciones puedan ser compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos laborales conocidos como: permisos remunerados por cualquier motivo legales y/ o contractuales (matrimonio, nacimiento de hijos, estudios, fallecimiento de familiares, etc.); paro forzoso; y cualquier otro concepto originado durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta; y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en las convenciones colectivas de trabajo (Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica) y en su propio contrato de trabajo, quedando entendido entre LAS PARTES que la mención que se hace en esta transacción de los conceptos laborales involucrados, se hace en forma enunciativa y no taxativa.
SEXTA. LA DEMANDANTE debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PFIZER VENEZUELA, S.A. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A ni a sus filiales o relacionadas por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de los conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A a favor de LA DEMANDANTE, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A, por los conceptos señalados ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE le otorga a PFIZER VENEZUELA, S.A la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.
SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. LA DEMANDANTE, PFIZER VENEZUELA, S.A, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA: En consecuencia a todo lo anteriormente establecido, este tribunal una vez visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente, se hace saber a las partes intervinientes en este asunto que de no poseer fondos el referido instrumento cambiario, la parte demandante tendrá el derecho de solicitar a quien juzga la ejecución forzosa del mismo. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P.M):
LA JUEZA,
ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ
LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABOG. MAURO DEPOOL.
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