REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 10 de noviembre de 2015
204º y 155º
Expediente Nro. 15.604
Visto el auto de fecha 29 de septiembre de 2015, mediante el cual se ordenó la notificación de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 13 de agosto de 2015, mediante la cual declaró:
“1. PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano Renzo Jesús Iglesias Castillo, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.130.972, debidamente asistido por la abogada Aixa Alfonzo Larez, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.914.479, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.835, contra la Providencia Administrativa Nro. PMV-DG-P-017/07/2014, de fecha 25 de julio de 2014, dictada por el Director General del Instituto Autónomo Municipal del Valencia. En consecuencia:
2. SE DECLARA VALIDA la Providencia Administrativa Nro. PMV-DG-P-017/07/2014, de fecha 25 de julio de 2014, dictada por el Director General del Instituto Autónomo Municipal del Valencia.
3. SE ORDENA al Instituto Autónomo Municipal del Valencia, a pagar los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, desde la fecha de su destitución hasta la fecha en la cual se cumplan los dos años de inamovilidad por fuero paternal, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, a los fines”
Ahora bien, del mencionado auto este Juzgado Superior, observa que en el mismo se ordenó librar oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y por error involuntario se omitió la notificación del ciudadano Director del Instituto Autónomo Municipal de la Policía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio el Oficio de notificación Nro. 2839, de fecha 29 de septiembre de 2015, dirigido al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto, y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre la presente causa, se ordena librar nuevas oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo y Director del Instituto Autónomo Municipal de la Policía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en los mismos términos establecido en el auto de fecha 29 de septiembre de 2015. Así se declara.
El Juez,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 15.604. En la misma fecha se libraron oficios de notificación Nros. 2777 y 2778.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn.
|