REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 10 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 16.049
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 02 de noviembre de 2016, por la abogada Gloria Mireya Armas Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 22.382, en carácter de apoderada judicial del ciudadano Orlando Tortolero Guerra. Titular de la cedula de identidad nro. 3.286.811, parte recurrente.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
-I-
“PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”

Asimismo la representación de la parte recurrente señala:
“invoco el principio de la comunidad de la prueba”

En cuanto a la prueba señalada y promovida en este capitulo, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se establece

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“-II-
PRUEBAS DOCUMENTALES”

De igual manera señala:
“promuevo y hago valer CREDENCIAL emitida por la Junta Municipal Electoral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en la elecciones municipales celebradas el 8 de diciembre de 2013…
Promuevo y hago valer el DECRETO AD/188/2015, de fecha 21 de diciembre de 2015, emanado del despacho del alcalde del Municipio valencia, publicado en la gaceta Municipal Extraordinario N° 16/4630, el 18 de enero de 2016…
Promuevo y hago valer la ordenanza “ REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL MUNICIPIO VALENCIA”, publicada en Gaceta Municipal N° 1171955 extraordinario…
Promuevo y hago valer el PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL MUNICIPIO VALENCIA, que en copia acompaño al presente escrito marcado con la letra “A”…
Promuevo y hago valer el DECRETO N° DA/057/2015, de fecha 05 de mayo de 2015, emanado del despacho del alcalde, publicada en Gaceta Municipal N° 15/4133, extraordinario, de fecha 11 de mayo de 2015…
Promuevo y hago valer el INFORME TECNICO, presentado por la Comisión a la Alcaldesa Encargada del Municipio Valencia…
Promuevo y hago valer el DECRETO N° DA/209/2015, de fecha 30 de diciembre de 2015, emanado del Despacho del Alcalde, relativo a la Función para la Solidaridad Social (FUNDASOCIAL)…
Promuevo y hago valer el DECRETO N° DA/196/2015, de fecha 28 de diciembre de 2015, emanado del despacho del alcalde, relativo a la RECONDUCCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO VALENCIA…
Promuevo y hago valer el DECRETO N° DA/198/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, emanado del despacho del Alcalde, relativo a la DISTRIBUCION INSTITUCIONAL DEL PROSUPUESTO DE GASTOS, PARA EL EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO 2016 RECONDUCIDO…
Promuevo y hago valer el DECRETO N° DA/0012016, de fecha 06 de enero de 2016, emanado del despacho del alcalde…
Promuevo y hago valer el DECRETO N° DA/204/2015 de fecha 30 de diciembre de 2015; DECRETO N° DA/205/2015; N° DA/206/2015; N° DA/207/2015; N° DA/208/2015 y N° DA/209/2015, de fecha 30 de diciembre de 2015…
Promuevo y hago valer el DECRETO N° DA/002/2016, de fecha 06 de enero de 2016; asi como los DECRETOD N° DA/003/2016, DA/004/2016, DA/005/2016, DA/006/2016, DA/007/2016, DA/008/2016 y DA/009/2016, de fecha 07 de enero de 2016…
Promuevo y hago valer el LISTADO DEL PERSONAL empleado que pertenecía a la oficina de participación comunitaria de la Alcaldía del Municipio Valencia…

En cuanto a las pruebas presentadas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“CAPITULO III PRUEBA DE INFORMES”

Ahora bien, la representación de la parte recurrente promovió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 el Código de Procedimiento civil para que se oficie a la CAMARA MUNICIPAL DE VALENCIA a fin de que informe:
“1) si mediante oficio RR.HH.3486/2015, de fecha “02 de diciembre de 2015”, el director de recurso humanos de Alcaldía del municipio valencia, REMITE AL Alcalde del Municipio Valencia, el PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL MUNICIPIO VALENCIA, para que lo presente ante el concejo municipal de valencia…
2) Si en fecha “03 de diciembre de 2015, el Acalde remite al Presidente y demás miembros del concejo Municipal, en físico y en CD del PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL MUNICIPIO VALENCIA, como culminación del proceso de reorganización administrativa, para su APROBACION, iniciado según lo previsto en el DA/057-2015, de fecha 05 de mayo de 2015 publicado en la gaceta municipal de valencia N° 15/4133, de fecha 11 de mayo de 2015, si el PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIOJN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CRAMA EJECUTIVA DEL MUNICIPIO VALENCIA, fue sancionado por la cámara municipal de valencia.
3) si para el 01 de enero de 2016 fecha en la que entre en vigencia la nueva estructura organizativa del municipio Valencia, el PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL MUNICIPIO VALENCIA, había sido sancionada por la cámara municipal.
4) si el alcalde remitió a la Cámara Municipal el REGISTRO DE ASIGNACION DE CARGOS (RAC) DE LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA, con vigencia desde el 1° de enero de 2016, y de ser así remita copia del mismo a este Tribunal.
5) si la Ordenanza “REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL MUNICIPIO VALENCIA” publicada en gaceta municipal N° 11/1955, extraordinario, de fecha 30 de enero de 2012, fue derogada o está vigente.
6) Cual es el instrumento jurídico que actualmente rige la organización y funcionamiento de la rama ejecutiva del municipio valencia, y remitir copia del mismo a este Tribunal.”

En consecuencia, este juzgado ordena requerir mediante oficio a la Cámara Municipal de Valencia, para que informen lo indicado, lo cual deberá ser remitido a este juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de 5 cinco días de despacho siguientes a su notificación. Líbrense oficios.

Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha. Con anexo de copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente

Asimismo solicita se oficie a la DIRECCION DE RECURSO HUMANOS DE LA ALCALDIA DE VALENCIA, a fin de que informe:
“1) si hubo despido o el retiro de funcionarios adscritos a la alcaldía o a sus entes de descentralizados, con ocasión a la reorganización administrativa aprobada por decreto AD/188/2015, de fecha 21 de diciembre de 2015, que comenzó a regir a partir del 01 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Municipal de Valencia N° 15/4133, de fecha 11 de mayo de 2015.
2)Para el caso de existir RETIRO o DESPIDO DE FUNCIONARIOS, remitir el LISTADO de funcionarios que se encuentran en esa situación, dirección a la que estaban adscritos, cargo, tiempo de servicio y remuneración.
3) si como consecuencia del despido o retiro del funcionario se produjo erogaciones presupuestarias canceladas en sede administrativa o por vías judiciales y causa que le dio origen.
4) si producto de la reorganización administrativa aprobada por decreto AD/188/2015, de fecha 21 de diciembre de 2015, que comenzó a regir a partir
Del 01 de enero de 2016, hubo funcionarios reincorporados a sus cargos, y de ser así, remitir el listado de funcionarios con el señalamiento de la dependencia a la que esta adscritos.
5) el listado de los funcionarios que estaban adscritos a la oficina de participación comunitaria (OPC), cargo que ocupaban, tiempo de servicio y remuneración”

En consecuencia, este juzgado ordena requerir mediante oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Valencia, para que informen lo indicado, lo cual deberá ser remitido a este juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de 5 cinco días de despacho siguientes a su notificación. Líbrense oficios.

Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha. Con anexo de copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente

De igual manera, solicita se oficie a la SINDICATURA DEL MUNICIPIO VALENCIA, a fin de que informe:
“1)si emitió algún pronunciamiento a la cámara municipal sobre la reorganización administrativa de la alcaldía del municipio valencia, aprobada por Decreto AD/188/2015, de fecha 21 de diciembre de 2015, publicado en la gaceta municipal de valencia N° 15/1433, de fecha 11 de mayo de 2015, que comenzó a regir a partir del 01 de enero de 2016, en cuanto al procedimiento seguido por el alcalde para dictar el referido decreto.
2) si emitió pronunciamiento se sirva remitir copia del mismo tribunal.
3) si la ordenanza REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL MUNICIPIO VALENCIA”, publicada en Gaceta Municipal N° 11/1955 EXTRAORDINARIO, de fecha 30 de Enero de 2012, está vigente.
4) cual es el instrumento jurídico que actualmente rige la organización y funcionamiento de la rama ejecutiva del municipio valencia.
5) si producto de reorganización que se encontraban adscritos a alguna Dirección de la Alcaldía, Motivo de la demanda y estado en que se encuentran.”

En consecuencia, este juzgado ordena requerir mediante oficio a la Sindicatura del Municipio Valencia, para que informen lo indicado, lo cual deberá ser remitido a este juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de 5 cinco días de despacho siguientes a su notificación. Líbrense oficios.

Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha. Con anexo de copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente

En virtud de esto, la representación de la parte recurrente, solicita se oficie a la CON SULTORIA JURIDICA DEL MUNICIPIO VALENCIA, a fin de que informe:

“1) si en fecha 02 de febrero de 2016, emitió criterio jurídico a la cámara municipal sobre la reorganización administrativa de la Alcaldía del Municipio Valencia, aprobada por Decreto AD/188/2015, de fecha 21 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Municipal de Valencia N° 15/4133, de fecha 11 de mayo de 2015, que comenzó a regir a partir del 01 de enero de 2016 y si emitió criterio jurídico ser sirva remitir copia del mismo a este Tribunal.
2) si la ordenanza REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL MUNICIPIO VALENCIA, publicada en gaceta municipal N° 11/1955 extraordinario, de fecha 30 de enero de 2012, vigente.
3) cual es el instrumento jurídico que actualmente rige la organización y funcionamiento de la rama ejecutiva del municipio valencia”

En consecuencia, este juzgado ordena requerir mediante oficio a la Consultoría Jurídica del Municipio Valencia, para que informen lo indicado, lo cual deberá ser remitido a este juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de 5 cinco días de despacho siguientes a su notificación. Líbrense oficios.

Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha. Con anexo de copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente.

En virtud de esto, la representación de la parte recurrente, solicita se oficie a la FUNDACION PARA LA SOLIDARIDAD SOCIAL DEL MUNICIPIO VALENCIA (FUNDASOCIAL), a fin de que informe:

“1)si los ciudadanos Norhalma González Ochoa, C.I 22.210.284; Laura Yanileth Chirinos Medina C.I 15.899.787;Yajaira Elizabeth Castro de Briceño, C.I4.931.887, José Simón Ochoa Montoya, C.I 4.871.739; Ingrid Amparo Lazaro Silva C.I7.095.771, Olga Tibisay Vavra Lazarova, C.I7.560.586, Yoselys Palacio Aular C.I 20.181.517, Jhonmar Alexander Noguera Regalado, Maria Aidee Buenaño Villamarin C.I 10.193.636, Yelsica lusinda Silva Bolivar C.I17.552.445 y Luis Enrique Rivero Tortolero C.I4.134.289, son funcionarios adscritos a la FUNDACION PARA LA SOLIDARIDAD SOCIAL DEL MUNICIPIO VALENCIA, desde el 01 de enero de 2016
2) si son funcionarios de la FUNDACION PARA SOLIDARIDAD SOCIAL DEL MUNICIPIO VALENCIA, remitir la respectiva nomina a este Tribunal con indicación del cargo, tiempo de servicio y remuneración”

En consecuencia, este juzgado ordena requerir mediante oficio a la Fundación para la Solidaridad Social del Municipio Valencia (FUNDASOCIAL), para que informen lo indicado, lo cual deberá ser remitido a este juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de 5 cinco días de despacho siguientes a su notificación. Líbrense oficios.

Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha. Con anexo de copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente.

El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.

LEAG/Dp/Ir