REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 14 de noviembre de 2016
206° y 157º
Expediente Nro. 15.412
Visto la decisión de fecha 16 de septiembre de 2014, mediante la cual expone:
“.. se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo…”.
De la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado observa: En fecha 14 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual; se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuando lo correcto según la decisión es, al Juzgado Distribuidor de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 14 de marzo de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ORDENA librar nuevo oficio de remisión. Así se declara.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 15.412 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libra oficio Nro. 0128.
La Secretaria,
ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/Ale.
|