JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 02 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 15.690
Mediante sentencia de fecha 30 de junio de 2016, dictada por este Juzgado se estableció lo siguiente:
“1.- SE DECLARA: La nulidad absoluta de la Resolución N° 122/11/2014 de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2014 emanada de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo;
2.- SE ORDENA: La reincorporación inmediata de la ciudadana DEYSI JOSEFINA CAMPELO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.519.354, al cargo de Asistente Administrativo II adscrita a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo.
3.- SE ORDENA: A la Alcaldía del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde el dictamen del acto de remoción y retiro hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado.
4.- SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”.
Mediante diligencia presentado en fecha 22 de Septiembre de 2016, el abogado WILLIAM GEORGE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.788, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DEYSI JOSEFINA CAMPELO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.519.354, solicitó: “(…) Pido muy respetuosamente a este digno Tribunal la Ejecución de la Sentencia (…)”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 30 de junio de 2016, se declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana DEYSI JOSEFINA CAMPELO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.519.354, contra la Resolución N° 122/11/2014 de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2014 emanada de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte demandada es el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que disponen lo siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”. .

Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgado ordena fijar un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2016, mediante la cual declaró Con Lugar y se ordeno la reincorporación de la ciudadana DEYSI JOSEFINA CAMPELO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.519.354, al cargo de Asistente Administrativo II, adscrita a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo, y el pago de sueldo dejados de percibir hasta su reincorporación definitiva al cargo.

Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir desde la irrita destitución hasta el efectivo reintegro al cargo, este Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:50 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2017 y 2018, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2016.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y al ciudadano Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2016, y de la presente decisión.

Se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín, y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que realice las respectivas notificaciones. Líbrese oficio y despacho de comisión.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta: EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 30 de junio de 2016.
1. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y al ciudadano Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada de la referida sentencia, y del presente auto de ejecución.
2. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las 10:50 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dos (02) días del mes de noviembre de año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior

Abg. Luís Enrique Abello García
La Secretaría,
Abg. Donahís Victoria Parada Márquez
Expediente Nº 15.690. En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron oficios 2642, 2643 y despacho de comisión ________/2644.
La Secretaría,

Abg. Donahís Victoria Parada Márquez