REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 21 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 15.735

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 09 de noviembre de 2016, por el abogado José Ramón Limonggi Cedeño, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 48.744, en carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRAIZA DE LOS SANTOS HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.482.438, parte querellante
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“I”

Asimismo, la representación de la parte querellante señala:

“invoco el merito favorable de los autos, especialmente los instrumentos marcados con las letras; A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, consignados junto con el escrito de la contestación de la querella funcionarial, en fecha 04 de octubre de 2016, y los que arrojan los documentos, que rielan en copia certificada del expediente de personal N° CMJJM-RRHH-E.P-008-2006 de HIDALGO FERNANDEZ IRAIZA DE LOS SANTOS, consignados en la misma fecha”

Este Juzgado observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“II”

De igual manera, establece:
“presento copia certificada de tres (3) instrumentos, marcados con las letras “M”, “N”, y “Ñ”, que conforman igual número de Expedientes, constante de 28, 21 y 27 folios respectivamente, formados con ocasión de celebración de igual número de concursos…”

En cuanto a las pruebas presentadas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.


LEAG/Dp/Ir