REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 15.174

En fecha 01 de octubre de 2011, por la ciudadana Vanessa Victoria Granadillo, titular de la cedula de identidad Nro. 16.894.866, asistida por el abogado Miguel Ángel Alvarado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 106.037, a los fines de interponer querella funcionarial contra la Unefa.
En fecha 03 de octubre de 2013, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 21 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se admite la demanda interpuesta, ordenando las notificaciones respectivas libradas en esta misma fecha.
En fecha 25 de noviembre de 2014, el ciudadano José Gregorio Madriz, en condición de juez provisorio, se aboco a la causa.
En fecha 17 de noviembre de 2012, se recibe comisión debidamente cumplida signada con el N° 011-14.
En fecha 27 de julio de 2015, el ciudadano Luis Enrique Abello García, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de octubre de 2015, diligencio la ciudadana Vanessa Victoria Granadillo, titular de la cedula de identidad Nro. 16.894.866, asistida por el abogado Edgar Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 227.199, a los fines de desistir del presente procedimiento.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por la ciudadana Vanessa Victoria Granadillo, titular de la cedula de identidad Nro. 16.894.866, asistida por el abogado Edgar Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 227.199, parte querellante. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la ciudadana Vanessa Victoria Granadillo, titular de la cedula de identidad Nro. 16.894.866, asistida por el abogado Edgar Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 227.199.
2. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa.
Exp. Nro. 15.174. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ SUPERIOR

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ



LEAG/Dp/Ir