REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de noviembre de 2016
Años: 205º y 157º
Expediente Nº 15.292

En fecha 13 de marzo de 2014, por el ciudadano Carlos Ortiz Pérez, titular de la cedula de identidad Nro.16.643.434, asistido en este acto por el abogado Saúl Chirino Peña, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 149.333, presento escrito de demanda contra la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
En fecha 21 de marzo de 2014, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 07 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se admite la demanda interpuesta, ordenando las notificaciones respectivas libradas en esta misma fecha.
En fecha 24 de noviembre de 2016, el ciudadano Luis Enrique Abello García, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por la ciudadana Olga de Pérez, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.466.303, en representación del ciudadano Carlos Pérez, titular de la cedula de identidad Nro. 16.643.434, asistido por la abogada en ejercicio Aixa Alfonzo Larez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 28.835, parte querellante. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la ciudadana Olga de Pérez, titular de la cedula de identidad Nro. E- 81.466.303, en representación del ciudadano Carlos Pérez, titular de la cedula de identidad Nro. 16.643.434, asistido por la abogada Aixa Alfonzo Larez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 28.835
2. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa.
Exp. Nro. 15.292. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ SUPERIOR

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ



LEAG/Dp/Ir