REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 24 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 16.012
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 09 de noviembre de 2016, por el abogado José Luis Suarez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 146.369, en carácter de apoderado judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

La representación de la parte querellada señala:
“1. Marcado con la letra “A” copia certificada por la autoridad administrativa del DECRETO N° DA/001/2016 de fecha 6 de enero de 2016, publicado en Gaceta Municipal de valencia en fecha 18 de enero de 2016…
2. Marcado con la letra “B” copia de la RESOLUCION N° FS/0018/2016 de fecha 20 de enero de 2016, emanado del licenciado Jorge Maldonado Aguilar en su carácter de Presidente de FUNDASOCIAL…
3. Marcado con la letra “C” copia de la notificación de la RESOLUCION FS/0018/2016 mediante oficio N° OF:FS-2016-SN…
4. Marcado con la letra “D” copia certificada por la autoridad administrativa del registro de asignación de Cargos (RAC) de FUNDASOCIAL…”

En cuanto a las pruebas presentadas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.

LEAG/Dp/Ir