REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 13.312
Vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observa:
Que en fecha 11 de julio de 2012, se libró oficio de remisión de dos (02) piezas, la pieza Nro. 1, Constante de ciento cincuenta (150) folios útiles y pieza Nro. 2. Constante de ciento ochenta y tres (183) folios útiles bajo el Nro. de oficio 0118 A la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; con motivo a la declinatoria de competencia realizada por este Juzgado en la misma fecha, observándose errores involuntarios por cuanto se envió única y exclusivamente la pieza Nro. 2, obviándose la pieza Nro. 1 y cuaderno de medidas; asimismo se constata en el libro de remisión según la posición de el nro. De oficio referido, que reposa un Nro. De expediente sin relación alguna a esta causa.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”
Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio el oficio Nro. 0118, dirigido A la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ordenado en el auto de fecha 16 de septiembre de 2014, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y se ORDENA librar nuevo oficio de remisión en los mismos términos establecidos en el referido auto. Así se declara.
El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA. La Secretaria,


ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro.13.312. En la misma fecha se libró oficio de remisión Nro. 0143.
La Secretaria,


ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ


















LEAG/Dvpm/fklr