REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 15.367
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de noviembre de 2016, por la abogada ANA CRUCES, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 14.988, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANDREINA COROMOTO SÁNCHEZ PULIDO, identificada anteriormente, mediante la cual solicito se desglose de la comisión que riela a los folios 35 al 94, a fin de que se realice la misma, y solicito se designe correo especial.,:
Este Juzgado Superior Observa que:
En fecha 15 de mayo de 2014, se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar de suspensión de presentado por la ciudadana ANDREINA COROMOTO SÁNCHEZ PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.007.169, debidamente asistida por la abogada AMARILIZ CARVAJAL DE SANTANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.115.248, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 31.297, contra el MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO. Asimismo se ordeno citar al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, y notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 24 de octubre de 2014, se dicto auto mediante el cual se designó correo especial a la abogada AMARILIZ CARVAJAL DE SANTANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.115.248, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 31.297, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANDREINA COROMOTO SÁNCHEZ PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.007.169.
En fecha 03 de junio de 2015, se agrego a los autos comisión Nro. 014-15, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin cumplir.
En fecha 20 de julio de 2015, mediante diligencia la abogada AMARILIZ CARVAJAL DE SANTANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.115.248, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 31.297, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANDREINA COROMOTO SÁNCHEZ PULIDO, identificada anteriormente, solicito abocamiento en la presente causa.
En fecha 13 de agosto de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de septiembre de 2015, mediante diligencia la abogada AMARILIZ CARVAJAL DE SANTANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.115.248, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 31.297, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANDREINA COROMOTO SÁNCHEZ PULIDO, identificada anteriormente, solicito a los fines de la continuar con la tramitación de la presente causa, desglosar los oficios 0830 y 0831, de fecha 15 de mayo de 2014, dirigidos al Síndico Procurador Municipal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, junto con sus respectivos anexos.
En fecha 19 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó desglosar los oficios 0830 y 0831, de fecha 15 de mayo de 2014, dirigidos al Síndico Procurador Municipal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, junto con sus respectivos anexos, los cuales cursan insertos desde el folio treinta y seis (36) hasta al noventa y cinco (95), ambos inclusive, para así dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de esa misma fecha. Asimismo se ordenó librar nuevo oficio y despacho de comisión dirigido al JUEZ DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de realizar las notificaciones de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.
En fecha 25 de noviembre de 2015, mediante diligencia la abogada AMARILIZ CARVAJAL DE SANTANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.115.248, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 31.297, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANDREINA COROMOTO SÁNCHEZ PULIDO, identificada anteriormente, solicito se le designe correo especial en al presente causa.
En fecha 01 de diciembre de 2015, se dicto auto mediante el cual se designó correo especial a la abogada AMARILIZ CARVAJAL DE SANTANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.115.248, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 31.297, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANDREINA COROMOTO SÁNCHEZ PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.007.169.
En fecha 21 de noviembre de 2016, mediante diligencia la abogada ANA CRUCES, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 14.988, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANDREINA COROMOTO SÁNCHEZ PULIDO, identificada anteriormente, solicito desglose de la comisión que riela a los folios 35 al 94, a fin de que se realice la misma, y solicito se designe correo especial.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”
Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio el oficio 0830 y 0831, de fecha 15 de mayo de 2014, oficio y despacho de comisión Nro. ______/3062, de fecha 19 de octubre de 2015, así como la designación de correo especial de fecha 01 de diciembre de 2015, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ORDENA librar nuevos oficios dirigido al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MONTALBAN DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO MONALBAN DEL ESTADO CARABOBO y despacho de comisión dirigido al JUEZ DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en los términos establecidos en el auto de admisión de fecha 15 de mayo de 2014. Así se declara.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 15.367. En la misma fecha se libro oficios Nros. 2846, 2847 y despacho de comisión Nro, ______________/2848.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dpm/lmg.
|