REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 29 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 15.733
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 17 de noviembre de 2016, por el abogado Luis Yousel Barrios, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 229.383, en carácter de apoderado judicial de la parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”
La representación de la parte querellante señala:
“en este escrito invoco a mi defensa, en virtud del Principio de Comunidad de la Prueba todas las que pudiera presentar la procuraduría general de la república…”
En cuanto a la prueba señalada y promovida en este capítulo, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se establece
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“DE LA PROMOCION Y EVACUACION DE LA PRUEBA”
De igual manera señala:
“1. Ratifico y hago valer en todos y cada uno de sus partes el escrito de la querella funcionarial”
Este Juzgado observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“DE LA PROMOCION DE PRUEBAS DE TESTIGOS”
De igual manera expuso:
“1. JOS GREGORIO POLANCO PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 12.364.602, residenciado en el barrio chuchango, calle Vargas 12-33, San Carlos Estado Cojedes…
2. CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 17.822.064, residenciado en calle Carabobo, casa 19-19, puerto cabello, estado Carabobo…
3. CARLOS ALFONZO ALBORNOZ ROSAL, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V- 15.259.385, residenciado en urbanización la Isabelica sector 10, casa 09…
4. EDWAR JESUS HERNANDEZ PIÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 12.565.447, residenciado en urbanización Bael, calle 5, casa 48-C, palo negro, estado Aragua.
5. CRISTINA ISABEL MORALES PLATA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-12.565.447, residenciado en urbanización Bael calle 5, palo negro, estado Aragua…
6. RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ MONTOYA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 15.606.343, Residenciado en la urbanización el cotoperi, calle ricaurle, torre C, Apto. 1-3, Municipio Guácara, Estado Carabobo…”
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimoniales promovidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo cual la evacuación de testigos será al noveno (09) día despacho siguiente a la presente fecha, a la 1:00 pm el ciudadano José Gregorio Polanco Pérez, titular de la cedula de identidad nro. v- 12.364.602, a la 1:15 pm el ciudadano Carlos Augusto Hernández, titular de la cedula de identidad nro. v- 17.822.064, a la 1:30 pm el ciudadano Carlos Alfonzo Albornoz Rosal, cedula de identidad numero v- 15.259.385, a la 1:45 pm el ciudadano Edwar Jesús Hernández Piña, titular de la cedula de identidad nro. 12.565.447, a las 2:00 pm la ciudadana Cristina Isabel Morales Plata, titular de la cedula de identidad nro. V-12.565.447, y a las 2:15 pm el ciudadano Rafael Antonio Rodríguez Montoya, titular de la cedula de identidad nro. 15.606.343, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley del estatuto de la función pública.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“DE LA PROMOCION DE LA PRUEBAS DE INFORMES”
De la siguiente manera señalo:
“1. Promuevo y opongo en todo si efecto probatorio la prueba de informe del documento original que Marluis Lugo, se llevo para tramitar los documentos del vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, color azul , placa KAZ-53Z…
2. Promuevo y opongo en todo su efecto probatorio la prueba de copia de la consulta del vehículo (TRIPA) consignada por Marluis Lugo en la División de investigaciones internas donde se evidencian que fue ocultado l operado y la fecha de la consulta…
3. promuevo y opongo en todo su efecto probatorio la prueba de copia de emitida por el Banco Venezuela…
4. promuevo y opongo en todo su efecto probatorio la prueba de copia del acta disciplinaria, de mi expediente administrativo, de fecha 18 de julio de 2014”
En cuanto a las pruebas presentadas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Dp/Ir