REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 03 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 15.372
Visto el escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2016, por el abogado en ejercicio BLAS ANTONIO DIAZ MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.688, actuando en su condición de apoderado judicial de la ROSA RAMONA PINEDA DE JIMENEZ, parte recurrente, mediante el cual solicitó:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
X
PROMOCIÓN DE PRUEBAS
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala:
“Conforme a lo previsto en el articulo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; ante su competente autoridad ocurro para Promover los medios de pruebas que considera ésta parte recurrente necesaria que permitirán demostrar ciudadana Juez el incumplimiento por parte de la parte recurrida Alcaldía del Municipio Nirgua, a los fines de demostrar los vicios de nulidad que presenta el contrato de Compraventa suscrito entre la Municipalidad y el ciudadano ANDRES ESTANA, cuya Resolución es objeto del presente juicio, así como la asistencia de los vicios señalados en el escrito libelar; las cuales fueron mencionadas en el presente escrito y ratificados expresamente.
En base a estas consideraciones promuevo:
1. Practicar Inspección Ocular Extrajudicial en el cual se evidencien las medidas exactas del lote de terreno pertinentes a mi representada.
2. Exhibición de la notificación realizada a mi representada ya practicada, sobre el procedimiento administrativo contentivo del CONTRATO COMPRAVENTA Y DE ANULABILIDAD A LA COMPRAVENTA efectuada en fecha 25 de mayo de 1.942.
3. Exhibición de la Publicación del cartel de emplazamiento correspondiente a la presente causa.
4. Practicar Inspección extrajudicial a la Notaria Pública de Nirgua; para demostrar la ilegalidad del acto de compraventa efectuada por el Municipio del mismo lote de terreno a dos particulares distintos y compraventa realizada en dos fechas distintas; ya que tal incumplimiento contraviene en todos los sentidos y está investidos de ilegalidad.”
Con relación al punto: “1. Practicar Inspección Ocular Extrajudicial en el cual se evidencien las medidas exactas del lote de terreno pertinentes a mi representada”, SE ADMITE la misma, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni conducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.-
Ahora bien, de acuerdo a la amplitud de las competencias tanto por materia, cuantía, como por territorio, asignadas a este Juzgado Superior, se COMISIONA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, para que se TRASLADE Y CONSTITUYA, un lote de terreno ubicado en la avenida 7 con calle 4, y realice Inspección Judicial, y deje constancia de: las medidas exactas del lote de terreno perteneciente a la parte recurrente. Así como cualquier otro particular que tenga a bien esta autoridad judicial. Líbrese despacho con las inserción es de ley, al cual se le anexara copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, así como del presente auto. Igualmente de se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, el lapso de evacuación de pruebas consta de treinta (30) días de despacho, los cuales serán computados el día de despacho siguientes al presente auto.
En cuanto a los puntos “2. Exhibición de la notificación realizada a mi representada ya practicada, sobre el procedimiento administrativo contentivo del CONTRATO COMPRAVENTA Y DE ANULABILIDAD A LA COMPRAVENTA efectuada en fecha 25 de mayo de 1.942”; y “3.Exhibición de la Publicación del cartel de emplazamiento correspondiente a la presente causa”.
Este Juzgado debe indicar que las partes además de tener que cumplir con las exigencias, requisitos o formalidades de promoción en cada prueba en particular, debe indicar en forma expresa y sin dudas de ningún tipo, el objeto de cada prueba promovida, es decir, lo que se pretende demostrar con cada medio probatorio, pues es esta la única forma de determinar si la prueba es pertinente, relevante, conducente, licita entre otras circunstancias, todo lo cual nos coloca en el campo de la identificación del objeto de la prueba o apostillamiento, este Juzgado INADMITE las mencionadas pruebas. Así se decide.
En cuanto al punto “4. Practicar Inspección extrajudicial a la Notaria Pública de Nirgua; para demostrar la ilegalidad del acto de compraventa efectuada por el Municipio del mismo lote de terreno a dos particulares distintos y compraventa realizada en dos fechas distintas; ya que tal incumplimiento contraviene en todos los sentidos y está investidos de ilegalidad”
Ahora bien, de acuerdo a la amplitud de las competencias tanto por materia, cuantía, como por territorio, asignadas a este Juzgado Superior, se COMISIONA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, para que se TRASLADE Y CONSTITUYA, en la Notaria Pública de Nirgua, y deje constancia de: del acto de compraventa efectuada por el Municipio del mismo lote de terreno a dos particulares distintos y compraventa realizada en dos fechas distintas. Líbrese despacho con las inserción es de ley, al cual se le anexara copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, así como del presente auto. Igualmente de se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, el lapso de evacuación de pruebas consta de treinta (30) días de despacho, los cuales serán computados el día de despacho siguientes al presente auto.
Igualmente se les conceden dos (02) días continuos como término de la distancia establecidos 205 del código de procedimiento Civil.
El Juez Superior,
ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaría,
ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro. 15.977, en esta misma fecha se libró Oficios de Comisión Nros.______________/2673 y _____________/2374,
La Secretaría,
ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/tmmn