REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 03 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 16.039
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 24 de octubre de 2016, por el abogado Harrison José Rivero Nava, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 231.665, en su carácter de Representante Judicial de la Entidad Federal Carabobo, parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DEL MÉRITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS
Reproduzco e invoco el mérito probatorio favorable que se desprende de los autos a favor de nuestra representada, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, específicamente el que se desprende de:
PRIMERO: El expediente administrativo Nº OCAP:0119/2015, contentivo el procedimiento disciplinario de destitución del hoy querellante Carlos José Ynojosa Quintana, concretamente el contenido de una apertura por oficio, en vista de una comunicación de fecha 11 de agosto de 2.015, emanado de la oficina de respuestas a las desviaciones Policiales, signada con la nomenclatura SSC-DGPC-ORDP-586/2015, LA CUAL FUE DIRIGIDA AL Director de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, por los hechos acaecidos el día 27 de julio de 2.015.
En virtud d esta información nuestra representada ejecuto AUTO DE APERTURA POR OFICIO de fecha 21 de agosto de 2.015, suscrito por el Jefe (para la fecha) de la oficina de Control de Actuación Policial de la Dirección General de la Policía del Estado Carabobo, dando cumplimiento a lo establecido al articulo 101 de la Ley del estatuto de la Función policial; en el cual se encuentra cuestionado el funcionario policial SUPERVISOR AGREGADO (CPEC) CARLOS JOSE YNOJOSA QUINTANA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.594.985, quedando dicha averiguación administrativa anotada en el libro de causas bajo el numero OCAP:0119/2015, tal como se evidencia en el folio uno (01).
Del folio cuatro (04) riela oficio SSC/DGCPEC/ORDP/586/2015 de fecha 11 de agosto de 2015, dirigido al COMISARIO JEFE (CPEC) WILSON EDUARDO LOPEZ SILVA, Director de la oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo y suscrita por el Supervisor Jefe (CPEC) PEDRO VICENTE VARGAS BRETT, Jefe de la oficina de respuesta a las desviaciones policiales del CUERPO Policial del estado Carabobo por medio del cual se envía la remisión de investigación administrativa disciplinaria.
Del folio cinco (05) al folio doce (12), riela ACTA POLICIAL de fecha 29 de julio de 2015, suscrita por el Supervisor Agregado (CPEC) Solange Caicedo, Jefe de Investigación de la Oficina de Respuestas a las desviación Policiales.
Del folio trece (13) al folio diecinueve (19), riela DENUNCIA, rendida en fecha 29 de julio de 2015, por el ciudadano NUÑEZ BERBESI JEAN CARLOS y SUSCRITA por el funcionario Oficial Agregado (CPEC) Elías Martínez adscrita a la oficina de respuesta a las desviaciones Policiales del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo.
Del folio veintiuno (21) al folio veinticuatro (24), riela AMPLIACION DE LA RENUNCIA de fecha 29 de julio de 2015, donde el agraviado ciudadano NUÑEZ BERBESI JEAN CARLOS, ratifica en todas y cada una de sus partes la denuncia interpuesta por ante este despacho policial de fecha veintinueve de julio de 2015.
Del folio veinticinco (25) al folio treinta (30), riela ACTA DE ENTREVISTA TESTIGO de fecha 29 de julio de 2015, rendida por el ciudadano CASTILLO LAGUNA LEONARDO ENRIQUE, quien expuso: (…) al llegar a la oficina de respuesta a las desviaciones Policiales APROXIMADAMENTE A LAS 09:45 de la mañana, fuimos atendidos por el Jefe DEL DESPACHO Supervisor Jefe pedro Vargas y la funcionaria Maria Fernández quien nos mostraron el álbum fotográfico de los Policías del Estado Carabobo y señale a dos de los policías que estaban en la patrulla el día lunes veintisiete (27) de julio de 2015 (…).
(…) al llegar a Makro en la vía principal nueva valencia se presento un camioneta PICK –UP Chevrolet color gris y franja azul, micas tuning transparente y rines color gris, y se bajo el Policía que yo reconocí en el álbum fotográfico como OFICIAL /CPEC) JUAN LUIS AYALA PACHECO, vestía con el uniforme de la Policía de Carabobo, con un chaleco antibalas color azul con letras POLICIA EN FRENTE, al bajarse dejo la puerta abierta de la camioneta, y observe al otro policía uniformado manejando la camioneta el cual identifique como: CARLOS JOSE YNOJOSA QUINTANA.(…).
El funcionario instructor procede al entrevistado de la siguiente manera: DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego que se conformo la comisión policial para realizar entregadle dinero en fecha de hoy miércoles veintinueve (29) de julio d e2015, reconoció algún funcionario policial señalado en la narración? CONTESTO: SI A LOS dos (02) policías supervisor agregado (CPEC) CARLOS JOSE YNOJOSA QUINTANA y oficial (CPEC) JUAN LUIS AYALA PACHECO (negrilla nuestra)-
Del folio treinta y dos (32) al folio cuarenta y tres (43) riela REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA física de fecha 28 y 29 de julio de 2015.
Del folio cuarenta y nueve (49) al folio setenta y nueve (79), riela COPIA FOTOSTATICA DEL LIBRO de novedades de fecha 27, 28 y 29 de julio del 2015, donde se evidencia en el folio setenta (70) al folio setenta y uno (71) novedad del día 29 d e julio de 2015, la cual guarda relación con los hechos que se le investigan al funcionario investigado.
Del folio ochenta y dos (82) al folio ochenta y tres (83) riela PARTE ESPECIAL dirigida al JEFE DE CONTROL CARABOBO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO y suscrita por el SUPERVISOR JEFE (CPEC) PEDRO VICENTE VARGAS BRETT, jefe de la oficina de respuestas a las desviaciones policiales del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo.
Del folio ochenta y cuatro (84) al folio ochenta y ocho (88) riela PARTE ESPECIAL dirigida al LCDO. CARLOS ALCANTAR y suscrita por el SUPERVISOR JEFE (CPEC) PEDRO VICENTE VARGAS BRETT, jefe de la oficina de respuestas a las desviaciones Policiales del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo.
Del folio ciento seis (106) al folio ciento ocho (108) riela DECLARACIÓN TESTIFICAL de fecha 07 de septiembre de 2015, rendida por el ciudadano RODRIGUEZ SANCHEZ RAFEL ESTABAN, el cual EXPUSO: el día 27 de julio del presente año recibí guardia como Supervisor interno de primera línea del centro de coordinación Policial Fundación CAP, cuando aproximadamente en horas de la tarde el oficial (CPEC) AYALA JUAN se presento a bordo de una moto, marca empire, modelo owenn, color azul manifestando que era de su propiedad por lo cual no se paso por el libro de novedades.
Del folio ciento nueve (109) al folio ciento once (111) riela DECLARACION TESTIFICAL de fecha siete (07) de septiembre de 2015, rendida por el ciudadano BAPTISTA SILVA JHONLIR SILEXANDER el cual EXPUSO: el día veintisiete (27) de julio del presente año yo me encontraba el labores de servicio como escribiente en el libro de novedades, de la estación policial fundación CAP aproximadamente en horas de la tarde se me presento en la sede de nuestro despacho, el oficial JUAN LUIS AYALA PACHECO, con un vehiculo tipo moto, color azul, el cual manifestó que era de su propiedad y que la dejaría en resguardo, en el despacho, acto seguido el comisario agregado FREDDY TALLAFERRO, manifestó den que no se le perdiera nada ala moto ya que era propiedad del oficial JUAN LUIS AYALA PACHECO. El funcionario receptor procede a interrogar al declarante de la siguiente manera: SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para la fecha de los hechos que nos conciernen, los funcionarios supervisor Agregado Carlos José Ynojosa Quintana, oficial Juan Luís Ayala Pacheco y el oficial González, se encontraban de servicio en la estación Policial? CONTESTO: si, se encontraban; el Supervisor agregado CARLOS YNOJOSA y el oficial JUAN AYALA, eran patrullero y el tercer funcionario Policial Oficial González desconozco.
Del folio ciento doce (112) al folio ciento catorce (114) riela DECLARACION TESTIFICAL de fecha 07 de septiembre de 2015, rendidas por el ciudadano LOPEZ ESCALONA JOSE ALEJO quien EXPUSO: yo me encontraba como jefe de la guardia como a eso de la tarde, hace acto de presencia el funcionario OFICIAL (CPEC) AYALA JUAN, con un vehiculo moto de la cual al momento de nosotros asentar dicha presencia y la misma era de su propiedad, y que el jefe de la estación policial comisario agregado (CPEC) TALLAFERRO FREDDY, tenia conocimiento del mismo, por lo que el funcionario OFICIAL (CPEC) AYALA JUAN , ingreso el vehiculo moto al área de estacionamiento de la estación policial. El funcionario receptor procede a interrogar al declarante de la siguiente manera: SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales eran los funcionarios policiales que tripulaban cada una de la unidades de radio patrullera?. CONTESTO: en la RP 791 se encontraba SUPERVISOR AGREGADO (CPEC) CARLOS JOSE YNOJOS QUINTANA, OFICIAL (CPEC), JUAN AYALA PACHECO Y EL OFICIAL GONZALEZ y de la RP-729 no recuerdo nada.
Del folio ciento quince (115) al folio ciento veinte (120) riela declaración testifical de fecha 07 de septiembre de 2015, rendida por el ciudadano TALLAFERRO PEROZO FREDDY RAMON quien es jefe de la estación policial y la misma guarda relación con los hechos que s ele investigan al funcionario involucrado.
Del folio ciento veintiuno (121) riela DECLARACION TESTIFICAL de fecha 09 d septiembre de 2015 rendida por el ciudadano OFICICAL (CPEC) GILDARDO DE JESUS GONZALEZ MARQUEZ, la cual guarda relación con los hechos en los cuales se encuentra involucrado el funcionario investigado.
SEGUNDO: el contenido del oficio de notificación donde se le da inicio a la averiguación administrativa signada con el numero OCAP 0119-2015 de fecha 20 de enero de 2016, dirigida al SUPERVISOR AGREGADO (CPEC) CARLOS JOSE YNOJOSA QUINTANA, la cual riela en el folio ciento treinta y cinco (135) al folio ciento treinta y nueve (139).
En el folio ciento cuarenta (140), se encuentra inserto el AUTO de fecha 29 de enero de 2016, donde se dejo constancia que el funcionario policial SUPERVISOR AGREGADO (CPEC) CARLOS JOSE YNOJOSA QUINTANA, se dio por notificado de la apertura de la averiguación administrativa signada bajo el numero OCAP-0119-2015.
Se evidencio en el folio ciento setenta y ocho (178), AUTO de fecha 16 de febrero de 2016, donde se dejo constancia que a partir de la presente fecha queda abierto de pleno derecho, el TERMINO DE CINCO (05) DIAS HABILES a los efectos de que el funcionario policial investigado le sean impuestos los cargos que s ele formulan sobre los hechos que s ele investigan en la averiguación administrativa signada con el Nº OCAP -0119-2015.
TERCERO: Se observa en el folio ciento cuarenta y uno (141) al folio ciento cuarenta y ocho (148) el ACTO DE FORMULACION DE CARGOS de fecha 05 de febrero de 2016, del funcionario policial, SUPERVISOR AGREGADO (CPEC) CARLOS JOSE YNOJOSA QUINTANA, así mismo se observa que la referida formulación de cargos fue debidamente recibida por el funcionario policial investigado tal como consta en el folio ciento cuarenta y dos del expediente administrativo.
Del folio ciento cuarenta y nueve (149) riela AUTO de fecha 05 de febrero de 2016, dejando constancia que ha transcurrido el termino de cinco (05) días hábiles hasta el día de hoy, para que el investigado funcionario policial supervisor agregado CARLOS JOSE YNOJOSA QUINTANA, le fueran impuesto los cargos a que hubiera lugar, en la averiguación administrativa signada con el Nº OCAP -0119-2015.
Del folio ciento cincuenta (150) riela AUTO de fecha 10 de febrero de 2016, dejando constancia a partir de la presente fecha queda abierto de pleno derecho, el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de que el investigado consigne escrito de descargo sobre los hechos que se le investigan en la averiguación administrativa signada con el Nº OCAP -0119-2016.
Figura al folio sesenta (60) poder amplio y suficiente otorgado a la abogada IRIS ALEJANDRA YNOJOSA QUINTANA, por el funcionario investigado para que lo represente en todo lo relacionado con la averiguación administrativa.
Del folio ciento cincuenta y tres (153) al folio ciento cincuenta y nueve (159), ESCRITO DE DESCARGO, suscrito por la abogada, IRIS ALEJANDRA YNOJOSA QUINTANA, inscrita en el instituto de previsión social de la abogada bajo el Nº 210.200, actuando en este acto como apoderada del ciudadano agregado CARLOS JOSE YNOJOSA QUINTANA, SUPERVISOR AGREGADO (CPEC), el cual se recibió en fecha 16 de febrero de 2016, en la oficina de control de actuación policial, a los fines de desvirtuar los alegatos por la administración.
Del folio ciento setenta y ocho (178) cursa a AUTO de fecha 16 de febrero de 2015, por medio de la presente se deja constancia que ha partir de la presente fecha queda abierto el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de que el investigado, promueva y evacue su escrito de descargo en la averiguación administrativa signada con el Nº OCAP -0119-2016.
Del folio ciento setenta y nueve (179) riela AUTO de fecha 17 de febrero de 2016, donde se deja constancia que ha TRANSCURRIDO EL LAPSO DE CINCO (05) DIA HABILES, hasta el día de hoy a las 05:00 horas de la tarde, siendo esta la ultima hora de despacho, para que el INVESTIGADO PROMOVIERA Y EVACUARA LAS PRUEBAS, sobre los hechos que s ele investiga en la averiguación administrativa signada con el Nº OCAP -0119-2015.
Del folio ciento ochenta (180) al folio ciento ochenta y uno (181) ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS, suscrito por la abogada IRIS ALEJANDRA YNOJOSA QUINTANA, inscrita en el instituto de previsión social de la abogada bajo el Nº 210.200, actuando en este acto como apoderada del ciudadano agregado CARLOS JOSE YNOJOSA QUINTANA, SUPERVISOR AGREGADO (CPEC), el cual se recibió en fecha 18 de febrero d e2016, en la oficina de control de actuación policial, a los fines de desvirtuar los alegatos por la administración.
Adicionalmente se hace imperativo señalar que el querellante promovió en su escrito de promoción de pruebas de fecha 18 de febrero de 2016, una lista de testigos contentiva de tres (03) personas, prueba testimoniales que fueron evacuadas en fecha 22 y 23 de febrero de 2016, por medio de declaraciones testifícales afectadas a los ciudadano FREDDY RAMON TALLAFERRO, la cual se evidencia ene. Folio ciento setenta y dos (172), ASAI ALEJANDRA INFANTE INOJOSA, que cursa en los folios ciento ochenta y tres (183) y FRANCISCO GARCIA, el cual no compareció ante la oficina de control de actuación policial, tal y como se evidencia en el auto de fecha 23 de febrero de 2016.
Del folio ciento ochenta y cinco (185) riela UTO de fecha 24 de febrero de 2016, con relación a la averiguación administrativa signada con el Nº OCAP -0119-2015, donde aparece como investigado el funcionario policial CARLOS JOSE YNOJOSA QUINTANA, SUPERVISOR AGREGADO (CPEC), estando dentro del lapso de dos días hábiles posterior ala lapso de pruebas, se procede a remitir al expediente en cuestión constante de ciento ochenta y cuatro (184) folios útiles a la dirección de consultaría jurídica de la comandancia de la policía del estado Carabobo.
Del folio ciento ochenta y nueve (189) al folio doscientos seis (206) NOTIFICACION DE DESTITUCION de fecha 20 de abril de 2016, el cual fue librada en contra del funcionario policial CARLOS JOSE YNOJOSA QUINTANA, SUPERVISOR AGREGADO (CPEC).
Se evidencia en el folio doscientos seis (206) la recepción de manera positiva de la notificación por el funcionario policial CARLOS JOSE YNOJOSA QUINTANA, SUPERVISOR AGREGADO (CPEC),
Se observa en el folio doscientos siete (207) al folio doscientos nueve (209) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA signada bajo el numero 026/2016, de fecha 20 de abril de 2016.
Al respecto, de Las documentales promovidas este tribunal observa que el contenido de las mismas se encuentra inserto en el expediente administrativo Nº OCAP -0119-2015. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte que promueve la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Superior,
La Secretaria,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/DVPM/YA
Diarizado_______