REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 04 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 15.726
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 24 de octubre de 2016, por el abogado José Ramón Limonggi Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.942, en su condición de apoderado judicial del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, parte querellada.
La parte querellada e invoca el merito favorable de los autos y promueve las siguientes documentales:
PRIMERO: Por cuanto el hecho y supuesto vicio de que la querellante fue catalogada como “Funcionaria de Carrera”, según lo prescrito en la Resolución Nº CM-010-2002 del 18 de diciembre de 2002, dictada por la Contralora de la época Licenciada Honeida Vásquez, quedo contradicho, por ser falso, a tal efecto presento, opongo y hago valer a todo evento copia certificada de la Gaceta Municipal Numero 045-A-2002 de fecha 20/12/2002, marcado con la letra “A” donde, además de la resolución esgrimida por la querellante, consta la publicación de la Resolución Nº CM-009-2002 de fecha 18/12/2002 que establece las llamadas “NORMAS GENERALES Y BAREMO UNICO (sic) QUE REGIRA EL CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL” instrumento vigente para el momento del ingreso de la querellante al órgano Contralor.
SEGUNDO: Vinculado a esto, y debido a la naturaleza de las funciones que deben desempeñar esos órganos de control fiscal (principalmente de la fiscalización e inspección), se encuentra el hecho cierto de que, quienes las ejecuten deben ser considerados como “funcionarios de confianza”, presento, opongo y hago valer a todo evento oficio 07-02-1982 de fecha 15/12/2009, marcado con la letra “C”, emitido por el órgano Rector Nacional en Materia de “Control Fiscal”, dirigido al ciudadano José Miguel Martínez, Contralor Municipal de Valencia para entonces, mediante el cual ratifico tal condición de “Libre Nombramiento y Remoción” y en consecuencia de “Confianza” en el caso de los funcionarios adscritos a las Contralorías Municipales.
TERCERO: En perfecta armonía con lo expuesto, presento, opongo y hago valer a todo evento el oficio 01-00-325 fechado 29/05/2012, marcado con la letra “D”, publicado en el dictámenes de la Contraloría General de la Republica CGR (2011-2012)” instrumento del cual se desprende también la posición fijada por el referido órgano rector nacional, que sostiene que los funcionarios adscritos a los distintos órganos de Control fiscal, deben calificarse como de “Libre Nombramiento y remoción” y dentro de este rango como de “confianza” exceptuando de este régimen solo al personal obrero.
CUARTO: Insisto en que, el ejercicio del “Control Fiscal” lleva implícito un “alto grado de confidencialidad” debido al tipo de información y documentación que debe ser objeto de revisión y examen por parte de los Auditores de Estado, por lo que los funcionarios que lo ejercen, necesariamente tienen que ser clasificados como personal de “Confianza”, actividades no ajenas, en el caso en marras, a las que debió ejecutar la querellante como AUDITOR I adscrita a mi defendida, en tal sentido, es pertinente invocar lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Publica vigente. En este mismo orden de ideas, paso a identificar seguidamente documentos, de los cuales invoco el merito favorable, opongo y hago valer a todo evento, demostrativos de algunas actuaciones que la misma efectuó, relativas a las de “Fiscalización e Inspección”, a saber:
1- oficio credencial Nº CMJJM-OC-007-2005 de fecha 03/11/2005, el cual riela en el folio ochenta y seis (86) del Expediente de personal CMJJM-RRHH-E.P-003-2001, para demostrar que participo activamente en la realización de “Auditoria Operativa del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, en el registro de bienes”.
2- Oficio credencial Nº CMJJM-OC-002-2006 de fecha 15/05/2006, el cual riela en el folio ciento tres (103) de su expediente para probar su participación en Auditoria Financiera a Hacienda Municipal del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, ingreso ordinario y extraordinario de enero a julio 2005.
3- Oficio credencial Nº CMJJM-OC-004-2006 de fecha 12/06/2006, riela en el folio ciento seis (106) de su expediente prueba que realizo funciones en Auditoria Operativa en FUNDEFAMORA de la Alcaldía del Municipio Juan José Mora, correspondiente al segundo semestre 2005.
4- Oficio requerimiento sin número de fecha 03/08/2006suscrito por la querellante remitiendo cuestionario de Control Posterior a ser aplicado en FUNDEFAMORA a propósito de la actuación fiscal. Inmediatamente anterior señalada.
5- Oficio Nº CMJJM-OC-008-2006 de fecha 31/08/2006 riela en el folio ciento trece (113) y ciento catorce (114) de su expediente Auditoria Financiera a Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Juan José Mora ingreso ordinario y extraordinario de fecha enero a junio de 2006.
6- Oficio Nº CMJJM-OC-002-2006 de fecha 12/12/2007 riela en el folio ciento veintiuno (121) de su expediente personal, demuestra que ejerció funciones como Auditoria Operativa a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan José Mora correspondiente al año 2006.
7- Oficio Nº CMJJM-OC-029-2010 de fecha 11/02/2010 riela en el folio ciento sesenta y uno (161) de su expediente Auditoria Operativa de evaluar el Control Interno, verificar la legalidad y sinceridad de las operaciones efectuadas de los recursos percibidos ordinarios y extraordinarios ejecutados por la Alcaldía de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan José Mora correspondiente al año 2009.
8- Oficio Nº CMJJM-OC-030-2010 de fecha 11/02/2010 riela en el folio ciento sesenta y dos (162) de su expediente Auditoria Operativa de evaluar el Control Interno, verificación del Control Interno, verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes (sic) en materia presupuestaria del gasto correspondiente al año 2009 de la Alcaldía de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan José Mora.
QUINTO: Invoco el merito favorable, opongo y hago valer a todo evento los siguientes documentos: Contratos de servicio Nº 008-2001 de fecha 19/03/2001; Nº 014-2001 de fecha 20/06/2001 y Nº 015-2001 de fecha 21/0772001, los cuales rielan en los folios trece (13), veintitrés (23) y veintiséis (26) del Expediente Personal CMJJM-RRHH-E.P-003-2001 de Rojas Alejos Nairus Jorhanna; para demostrar que su inicio en órgano Contralor el 19/03/2001, fue como contratada, y es en la fecha 22/08/2001, cuando realmente se le designa como oficinista adscrita a la Contraloría Municipal, mediante la resolución Nº 011-2001 de la misma fecha, la cual riela en el folio treinta (30) de su expediente personal, que luego se le reclasificar del cargo de oficinista al cargo de Secretaria I a partir de la fecha 01/09/2003, mediante la Resolución Nº CM-008-2003 de fecha 18/08/2003, la cual riela en el folio cincuenta y tres (53), cincuenta y dos (52) de su expediente personal; posteriormente a este cargo fue reclasificada del cargo de secretaria I cargo de Auxiliar de Analista adscrita a la unidad de control posterior a través de la Resolución Nº 002-2006 d e fecha 09/01/2006, la cual riela en los folios noventa y ocho (98) y noventa y nueve (99) de su expediente personal; que el cargo que ocupaba fuera sincerado pasando a denominarse AUDITOR I desde la fecha 01/01/2011, mediante la Resolución Nº CMJJM-010/2010 d e fecha 23/12/2010, según consta en oficio interno RH Nº 013-2011 de fecha 10-01-2011 riela en e l folio ciento setenta y ocho 178 de su expediente personal y que posteriormente fuera removida de ese cargo de acuerdo a lo dispuesto en resolución Nº CM-008-2015 de fecha 08/01/2015.
SEXTO: Presento copia certificada de la Ordenanza sobre las atribuciones y funcionamiento de la contraloría municipal, publicado en gaceta Municipal Juan José Mora del Estado Carabobo Nº 027-2006 de fecha 30-11-2006, marcado con la letra “E”, para probar que el acto administrativo que removió a la querellante del cargo de AUDITOR I, dictado mediante resolución Nº CM-008-2015 de fecha 08/01/2015, es de naturaleza absolutamente funcionarial, toda vez que el mismo estuvo fundamentado en las atribuciones que tiene el Contralor Municipal para la Administración de Personal tal como lo establece el articulo 10 numeral 3, como parte de la relación de servicio existente entre la Contraloría y el funcionario Publico, que en lo absoluto, guarda relación con el acto administrativo organizativo emanado de la máxima autoridad de la Contraloría Municipal mediante la suscripción de la resolución Nº CM-001-2014, publicada en la gaceta Municipal Nº 146-2014 de fecha 19-12-2014, inicio un proceso de reestructuración organizativa, administrativa funcional de la Contraloría Municipal de Juan José Mora. Así como el texto de la Resolución Nº CM-001-2014, de reestructuración administrativo, reiteramos no se desprende inclusión alguna de supuestos procesos de reducción de personal.
SEPTIMO: Presento copia de documento marcado con la letra “F” el cual contiene las NORMAS GENERALES DE AUDITORIA DE ESTADO, publicado en gaceta oficial de la republica Bolivariana de Venezuela Nº 40493 de fecha 08 de septiembre de 2014, con el que pretendo demostrar el comportamiento ético y profesional que ha de observar ese auditor Gubernamental.
OCTAVO: Presento copia certificada de tres (03) instrumentos, marcados con las letras “G”, “H” y “I”, que conforman igual numero de expedientes, formados con ocasión de la celebración de concursos, con lo cual pretendo demostrar la verdad histórica de los únicos concursos que llegaron a realizarse en la querellada, luego de la sanción de la Constitución del año 1999, atendiendo los requisitos establecidos en su articulo 146 y las tres dispositivos normativos, publicados en gaceta Municipal Nº 045-2002 de fecha 20/12/2002 dictados por la Contralora de la época Licenciada Honeida Vásquez, durante su gestión 2000-2006 y que , de la revisión del acervo probatorio en el caso de marras, no consta ni existen evidencias en el expediente administrativo de la querellante y en los archivos del órgano querellado, de la realización del debido concurso, única formas de ingreso a la carrera administrativa.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
De las documentales presentadas por la parte querellada en los numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO CUARTO SEXTO Y SEPTIMO estas; Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el capítulo segundo del referido escrito; por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.
Con respecto a las documentales presentadas por la parte querellada en el numeral QUINTO; Al respecto, se observa que las mismas se encuentran insertas en el expediente Personal CMJJM-RRHH-E.P-002-2004 de Fabián López Lilibbe Coromoto, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.614.472. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte que promueve la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/DVPM/YA
Diarizado______