REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 07 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 16.060

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 17 de octubre de 2016, por la abogada Aixa Alfonso Larez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.835, en su condición de apoderada judicial de la parte querellante.

La parte querellante promueve prueba de informes, a fin de demostrar el alegato de vicio de falso supuesto de hecho en los siguientes términos:

CAPITULO I
INFORMES
“1.- Solicito se Oficie a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Carabobo, para que en la brevedad posible informe a este Tribunal en lo relacionado con la causa GP01-P-2015-020032 de los siguientes particulares: a) resultado de la prueba ATD de mí representado; b) resultado de la prueba balística; c) planimetría de la trayectoria de la bala en el lugar de los hechos; d) experticia balística de comparación del proyectil que causa la muerte del hoy occiso; e) descripción del proyectil que causo la muerte del hoy occiso; y f) ATD de la victima, es pertinente y necesario, a fin de demostrar el Vicio de Falso Supuesto de Hecho, ya que el expediente administrativo fue aperturado de oficio como consta en el folio 1 por presuntamente ser el agraviado en el fallecimiento del occiso Hervin Coronel.
2-Solicito se Oficie al Tribunal Décimo de 1era Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, para que en la brevedad posible informe a este Tribunal en lo relacionado con la causa GP01-P-2015-020032 de los siguientes particulares: a) resultado de la prueba ATD de mí representado; b) Resultado de la prueba balística, c) planimetría de la trayectoria de la bala en el lugar de los hechos; d) descripción del proyectil que causo la muerte del hoy occiso; e)experticia balística de comparación del proyectil que causa la muerte del hoy occiso y f) ATD del occiso, es pertinente y necesario, a fin de demostrar el Vicio de Falso Supuesto de Hecho, ya que el expediente administrativo fue aperturado de oficio como consta en el folio 1 por presuntamente ser el agraviado en el fallecimiento del occiso.
3-Solicito se Oficie al Hospital Metropolitano del Norte, ubicado en Naguanagua para que en la brevedad posible informe a este Tribunal: a) la hora de entrada de Hervin Coronel el día 12/09/2015, por quien fue atendido y su estado; b) la hora y detalles de la primera intervención, los médicos que participaron y si consiguieron algún proyectil en el cuerpo del hoy occiso Hervin Coronel y su detalles, la condición al salir de la operación; c) la hora y detalles de la segunda intervención, los médicos que participaron, el porqué de la misma, sus detalles, y la condición al salir de la operación; d) hora del fallecimiento y el porqué de las mismas a fin de demostrar el Vicio de Falso Supuesto de Hecho, ya que el expediente administrativo fue aperturado de oficio como consta en el folio 1 por presuntamente ser el agraviado en el fallecimiento del occiso Hervin Coronel.”

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas de informe promovidas, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Superior ordena librar boleta de intimación a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Estado Carabobo, al Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo y al Hospital Metropolitano del Norte, ubicado en Naguanagua, para que en un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente que conste en auto su respectiva notificación, remitan a este Juzgado la información solicitada por la parte promovente, con sus respectivos soportes. Líbrense oficios con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha.
El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,


ABG. DONAHIS V. PARADA M.









LEAG/Dvpm/ya
Diarizado______