REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de noviembre de 2016
Años: 206° de Independencia y 157° de la Federación
EXPEDIENTE Nº: 6662
DEMANDANTE: MANZANO SALAS BRUNO ANTONIO
DEMANDADO: SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD (MATERIA FUNCIONARIAL).
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inicio en fecha 17 de diciembre de 1998, donde el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.839, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano BRUNO ANTONIO MANZANO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.584.640, interpuso por ante este Juzgado Superior, recurso de nulidad en contra el acto contenido en la comunicación sin numero de fecha 22 de 1998, suscrita por el Jefe de Personal del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy, relativos a la Terminación de Contrato por tiempo determinado.
En fecha 17 de diciembre de 1998, mediante diligencia el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, identificado anteriormente realiza sustitución de poder en la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 55.664, con las mismas facultades.
En fecha 07 de enero de 1999 se le dio entrada y se anoto en los libros respetivos.
En fecha 01 de febrero de 1999, se dicto auto mediante el cual se ordenó oficiar al Lic. JOSE ABREU Jefe de Personal del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy, a los fines de que remita a este Juzgado los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
En fecha 23 de febrero de 1999, compareció el ciudadano FRANKY VILLAMIZAR, Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación del oficio Nro. 0068 dirigido al de Personal del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy.
En fecha 08 de marzo de 1999, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JOSE GREGORIO ABREU CASTRO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.557.342, asistido por la abogada ELENA NOBILE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 35.366, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy, mediante diligencia consignó anexos marcado con las letras A, B, C, D y E. En donde hacia constar que la relación de trabajo se regia por la Ley Orgánica del Trabajo y no pertenecía a la categoría de funcionario publico.
En fecha 19 de marzo de 1999, compareció por ante este Juzgado mediante diligencia la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, identificada anteriormente, donde solicitó notificar al Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy.
En fecha 25 de marzo de 1999, por medio de auto dictado por este Tribunal, se ordenó oficiar al ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy, a los fines de remitir a este Juzgado los antecedentes administrativos relativos al recurrente por su relación laboral con ese organismo.
En fecha 09 de abril de 1999, compareció el ciudadano FRANKY VILLAMIZAR, Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia dejo constancia de haber realizado la notificación del oficio Nro. 0335, dirigido al ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy, el cual fue recibido en fecha 08 de abril de 1999.
En fecha 27 de abril de 1999, mediante escrito la abogada MARIA MARTINS, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad Nro. V-3.603.146, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 24.235, apoderada judicial del Estado Yaracuy, consignó antecedentes administrativos. En esa misma fecha consigno escrito solicitando la inadmisibilidad de la presente causa.
En fecha 10 de mayo de 1999, mediante escrito el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, identificado anteriormente, contradiciendo el escrito presentado por la Sustituta del Procurador General del Estado Yaracuy en fecha 27 de abril de 1999. Asimismo solicito la admisión de la presente causa.
En fecha 21 de mayo de 1999, a través de Auto dictado por este Tribunal declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, identificado anteriormente, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano BRUNO ANTONIO MANZANO SALAS parte actora, en contra el acto contenido en la comunicación sin numero de fecha 22 de 1998, suscrita por el Jefe de Personal del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy relativos a la Terminación de Contrato por tiempo determinado, se ordenó librar las notificaciones a las partes: Gobernador del Estado Yaracuy, Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy.
En fecha 26 de mayo de 1999, compareció ante este Juzgado la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, identificada anteriormente, mediante diligencia se dio por notificada de la decisión dictada por este Juzgado declarando inadmisible el recurso de nulidad.
En fecha 27 de mayo de 1999, compareció la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, identificada anteriormente, mediante diligencia ejerció el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Juzgado, la cual se declaró la inadmisibilidad del recurso de nulidad.
En fecha 20 de julio de 1999, compareció por ante este Juzgado el ciudadano FRANKY VILLAMIZAR, Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia dejó constancia de haber realizado las notificaciones dirigidos a el Gobernador del Estado Yaracuy, Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Carabobo y al Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy.
En fecha 22 de julio de 1999, compareció la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, identificada anteriormente en donde intentó el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Juzgado, en donde declaro la inadmisibilidad del recurso de nulidad.
En fecha 28 de julio de 1999, este Juzgado mediante auto oyó en ambos efectos el recurso de apelación intentado por la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, identificada anteriormente, en contra de la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de nulidad dictada por este Juzgado. A lo que se remitió las actuaciones a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de caracas un constante de sesenta y seis (66) folios.
En fecha 21 de octubre de 1999, se dejó constancia en el expediente que se le dio entrada a las actuaciones remitidas a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, constante de una pieza principal en sesenta y siete (67) folios útiles. Quedando registrado bajo el numero 99/22384.
En fecha 26 de octubre de 1999, por medio de diligencia compareció la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, identificada anteriormente, en donde consigno papel sellado a los fines de que la Corte de lo Contencioso Administrativo provea lo conducente.
En fecha 26 de octubre de 1999, por medio de auto dictado por la Corte Primero de lo Contencioso Administrativo, designa ponente a la Magistrada AURORA REINA DE BENCID.
En fecha 03 de noviembre de 1999, por auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se acordó pasar el expediente al Magistrado ponente a los fines de que la Corte decida acerca del presente recurso. Se acordó dictar sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes.
En fecha 30 de noviembre de 1999, por auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedó reconstruida la Corte entre los siguientes Magistrados: LUIS ERNESTO ANDUEZA GALENO, como Presidente, y demás Magistrados: TERESA GARCIA DE CORNET, AURORA REINA DE BENCID, JOSE PEÑA SOLIS y RUBEN J. LAGUNA NAVAS. A lo que se abocó a la presente causa bajo la ponencia de la Magistrada AURORA REINA DE BENCID.
En fecha 01 de diciembre de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia mediante la cual revocó la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en donde declaro inadmisible la querella intentada por el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, identificado anteriormente, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano BRUNO ANTONIO MANZANO SALAS parte actora, en contra el acto contenido en la comunicación sin numero de fecha 22 de 1998, suscrita por el Jefe de Personal del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy relativos a la Terminación de Contrato por tiempo determinado.
En fecha 27 de enero de 2000, a través de diligencia compareció la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, anteriormente identificada, en donde solicitó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la remisión del expediente al Tribunal A-quo en virtud de la decisión dictada en fecha 01 de diciembre de 1999.
En fecha 09 de febrero de 2000, mediante auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la designación hecha por la Sala quedó constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo según Acta N° 681 de fecha 19 de enero de 2000 de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada ANA MARIA RUGGERI COVA; Vicepresidente, Magistrado CARLOS ENRIQUE MOURIÑO VAQUERO; Magistrados: EVELYN MARRERO ORTIZ, PIER PAOLO PASCERI y RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, los cuales se avocaron al conocimiento de la causa. En esta misma fecha se ordenó oficio N° 00-180 remitiendo copia certificada de la sentencia dictada por la Corte en fecha 01 de diciembre de 1999, al Procurador General del Estado Yaracuy, al Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy, oficio N° 00-181 y el oficio N° 00-668 dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Un constante de noventa y seis (96) folios útiles.
En fecha 17 de mayo de 2000, fue recibido de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 22 de mayo de 2000, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 20 de junio de 2000, mediante auto dictado por este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, de acuerdo a la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admitió la demanda del recurso de nulidad interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, identificado anteriormente, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano BRUNO ANTONIO MANZANO SALAS, parte actora, en contra el acto contenido en la comunicación sin numero de fecha 22 de 1998, suscrita por el Jefe de Personal del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy relativos a la Terminación de Contrato por tiempo determinado. Ordenándose las notificaciones de Ley en la misma fecha a las partes, al ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy, Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy y al Procurador General del Estado Yaracuy.
En fecha 18 de enero de 2001, mediante diligencia compareció la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, identificada anteriormente, en el cual solicitó a este Juzgado Superior copias fotostáticas simples de todo el expediente.
En fecha 30 de enero de 2001, compareció la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, identificada anteriormente ante este Juzgado Superior, y solicito el avocamiento para el conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de abril de 2001. Compareció por ante este Juzgado Superior la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, identificada anteriormente, solicito el avocamiento para el conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de mayo de 2001, mediante auto dictado por este Juzgado Superior, se avoca a la presente causa el Doctor RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, en su carácter de Juez Temporal y se ordenó las notificaciones de Ley a las partes, al ciudadano Presidente del instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy, Gobernador del Estado Yaracuy y al Procurador General del Estado Yaracuy y comisión al ciudadano Juez de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 22 de mayo de 2001, comparece por ante este Juzgado Superior la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, identificada anteriormente solicitando correo especial al abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, a los fines de que retire en este Juzgado Superior el despacho librado por su persona, lo cual ordena al Juzgado comisionado practicar las notificaciones.
En fecha 23 de mayo de 2001, mediante auto dictado por este Juzgado Superior, se designó correo especial al abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM.
En fecha 20 de junio de 2001, se le dio entrada en el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la Comisión de este Juzgado Superior para realizar las notificaciones de Ley al Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura, ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy, ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy.
En fecha 03 de Julio de 2001, a través de auto dictado por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se dejó constancia del cumplimiento de la Comisión, por lo tanto se devuelven a este Juzgado Superior comitente las notificaciones practicadas, dándoseles salida en la misma fecha. En fecha 26 de julio de 2001 fueron agregados al expediente.
En fecha 17 de octubre de 2001, compareció mediante diligencia por ante este Juzgado Superior la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, identificada anteriormente y solicito sean notificados a los codemandados de la admisión de la demanda.
En fecha 24 de octubre de 2001, a través de auto dictado por este Juzgado Superior se acordó dejar sin efecto las boletas de notificación libradas a los demandados y el oficio N° 0488, y se ordenó expedir nuevas boletas de notificación a las partes y se ordenó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de practicar las notificaciones.
En fecha 19 de noviembre de 2001, por auto dictado por este Juzgado Superior, se ordenó dejar sin efecto las boletas de notificaciones libradas en fecha 20 de junio de 2000, por error en cuanto a las personas obligadas. En consecuencia se revocó el auto dictado en fecha 24 de octubre de 2001. Y se ordenó librar notificaciones a los ciudadanos Procurador General del Estado Yaracuy y Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy, a los que para ello se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 14 de enero de 2002, comparece por medio de diligencia por ante este Juzgado Superior, la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, identificada anteriormente en donde solicitó el avocamiento del Juez en la presente causa y notificaciones de Ley a las partes.
En fecha 14 de enero de 2002, por auto dictado por este Juzgado Superior, se avoca a la presente causa la abogada DANILA GUGLIELMETTI FRESCHI, en su condición de Juez Temporal y se libran notificaciones de Ley.
En fecha 16 de enero de 2002, fue remitido la comisión al Juzgado segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes del estado Yaracuy la practica de las notificaciones.
En fecha 22 d enero de 2002 por auto dictado por el Juzgado segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes del estado Yaracuy, se dejó constancia que fue recibida la comisión de las practicas de las notificaciones por Distribución bajo el Nro.750 del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 17 de enero de 2002. En donde se le dio entra en esta misma fecha.
En fecha 04 de marzo de 2002, se dejó constancia por auto dictado por el Juzgado segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes del estado Yaracuy, que ha sido cumplida la comisión, a los que devuelven las actuaciones practicadas a este Juzgado Superior comitente, se le da salida en esta misma fecha.
En fecha 07 de marzo de 2002, por auto dictado por este Juzgado Superior se agrega a los autos la práctica de las notificaciones a las partes, ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy. Y Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy respectivamente.
En fecha 18 de marzo de 2002, compareció por medio de diligencia el abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.578, en su condición de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy, dejo constancia en el expediente del Poder y presentó escrito de contestación al recurso de nulidad. Dándosele entrada y agrada a los autos en la misma fecha.
En fecha 02 de abril de 2002, la abogada MARIA MARTIN, identificada anteriormente mediante escrito presentó escrito de promoción de pruebas, dándosele entrada y agregada a los autos en la misma fecha.
En fecha 08 de abril de 2002, mediante escrito el abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, identificado anteriormente presentó escrito de promoción de pruebas, dándosele entrada y agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha 10 de abril de 2002, mediante escrito el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM y CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, identificados anteriormente, presentaron escrito de promoción de pruebas, la cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha 16 de abril de 2002, mediante escrito el abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ, identificado anteriormente realizó oposición al escrito de promoción de pruebas presentadas por la parte querellante. Dándosele entrada en autos en la misma fecha.
En fecha 18 de abril de 2002, mediante escrito la abogada MARIA MARTIN, identificada anteriormente, presento escrito de oposición a las pruebas consignadas por la parte querellante, impugnando y tachando a los testigos promovidos. Dándosele entrada en la misma fecha.
En fecha 29 de abril de 2002, por auto dictado por este Juzgado Superior, se admitió los escritos de promociones de pruebas presentado por los abogados MARIA MARTIN y SEGUNDO RAMON RAMIREZ identificados anteriormente.
En fecha 29 de abril de 2002, por auto dictado por este Juzgado Superior, se admitió el escrito de promoción de pruebas presentados por los abogados JOSE GREGORIO MACIAS CHAM y CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, identificados anteriormente, en esta misma fecha se libro las notificaciones a los ciudadanos NIBEAN CORONA, CARLOS J. PINTO ACOSTA y FRANCISCO CAPDEVIELLE, para que comparezcan a este Juzgado Superior a ratificar el contenido de la información comprendida en los anexos marcados A y B ya que fueron promovidos por la parte querellante. Asimismo comisionó al Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, y Veros de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para las prácticas de las notificaciones ordenadas en el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 29 de abril de 2002, por auto dictado por este Juzgado Superior, se desestimó la tacha de testigos ejercido por la parte querellada por haberla ejercida en forma prematura.4
En fecha 30 de abril de 2002, mediante escrito el abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ, presentó oposición a las pruebas promovidas por la parte querellante, ejerció la tacha de los testigos promovidos. En la misma fecha compareció la abogada MARIA MARTIN, identificada anteriormente, ejerciendo la tacha de los testigos promovidos por la parte querellante. Dándosele entrada en la misma fecha.
En fecha 30 de abril de 2002, por auto dictado por este Juzgado Superior, se ordeno abrir una nueva pieza del expediente denominado pieza nuecero 02.
En fecha 08 de mayo de 2002, comparece por ante este Juzgado mediante diligencia la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, identificada anteriormente renuncio a la evacuación de las probanzas promovidas en los Capítulos Segundo y Cuarto del escrito de promoción de pruebas.
En fecha 23 de mayo de 2002, por auto dictado por este Juzgado Superior, se dejo constancia que quedó vencido el lapso probatorio en el presente procedimiento. Y se fijó al tercer día de despacho para que las partes presenten sus informes.
En fecha 30 de mayo de 2002, compareció mediante escrito la abogada MARIA MARTIN, identificada anteriormente, y consignó escrito de conclusiones. En esta misma fecha a su vez el abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ, anteriormente identificado, presento escrito de informes.
En fecha 30 de mayo de 2002, comparecieron los abogados JOSE GREGORIO MACIAS CHAM y CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, identificados anteriormente, en donde presentaron escritos de informes.
En fecha 06 de junio de 2002, por auto dictado por este Juzgado Superior, el Doctor JOSE DIONISIO MORALES BAEZ, se avoco al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Suplente.
En fecha 13 de junio de 2002, por auto dictado por este Juzgado Superior, se dejó constancia, que venció el lapso de presentación de los informes, y se fijo treinta días de despachos continuos para dictar sentencia.
En fecha 16 de julio de 2002, por auto dictado por este Juzgado Superior, se difiere el acto de dictar sentencia para uno cualquiera de los treinta días continuos siguientes.
En fecha 07 de julio de 2003, compareció por medio de diligencia la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, identificada anteriormente, en donde solicito el avocamiento del Juez al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de agosto de 2003, por auto dictado por este Juzgado Superior se dejó constancia que el abogado GUILLERMO CALDERA MARIN, se avoco al conocimiento de la causa en su carácter de Juez Suplente, y se libraron las notificaciones de Ley a las partes al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy, Procurador General del Estado Yaracuy y al ciudadano Juez de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Las cuales fueron recibidas en fecha 09 de septiembre de 2003.
En fecha 09 de septiembre de 2003, por auto dictado por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se remitieron las actuaciones para la practicas de las notificaciones al Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por distribución quedando registrado bajo el Nro 2.264 en el libro de distribución.
En fecha 15 de septiembre de 2003, por auto dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se dejo constancia que fue recibida por distribución la comisión para la practica de las notificaciones a las partes.
En fecha 22 de septiembre de 2003, por auto dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se dejo constancia que fue cumplida la comisión y se acordó devolver a este Juzgado Superior comitente las resultas de todo lo actuado, se le dio salida en la misma fecha.
En fecha 02 de octubre de 2003, por auto dictado por este Juzgado Superior se dejó constancia de haber sido recibido las notificaciones practicadas por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 19 de noviembre de 2003, por auto dictado este Juzgado Superior, se fijó treinta días continuos siguientes al de este auto para sentenciar.
En fecha 12 de enero de 2004, por auto dictado por este Juzgado Superior se dejo constancia que se difirió el acto de dictar sentencia para uno cualquiera de los treinta días continuos siguientes al de este auto.
En fecha 09 de junio de 2005, compareció por medio de diligencia el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, identificado anteriormente, solicitó el avocamiento del Juez a la presente causa.
En fecha 12 de julio de 2005, compareció por medio de diligencia el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, identificado anteriormente solicitó al Tribunal provea lo conducente para dictar sentencia.
En fecha 06 de octubre de 2005, compareció por medio de diligencia el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, identificado anteriormente solicitó al Tribunal provea lo conducente para dictar sentencia.
En fecha 20 de octubre de 2006, compareció por medio de diligencia la abogada ANA CAROLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.431.561, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.487, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BRUNO ANTONIO MANZANO SALAS, identificado anteriormente, en donde solicitó el avocamiento del juez en la presente causa. En esta misma fecha el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, identificado anteriormente, mediante diligencia presentó sustitución de poder en la abogada CAROLINA SANCHEZ, identificada anteriormente, la cual se agrego a los autos en la misma fecha.
En fecha 20 de noviembre de 2006, por auto dictado por este Juzgado Superior, se dejó constancia en el expediente que en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión 25 de julio 2006, oficio n° CJ-06-2768 del 27 julio 2006, y con juramento ante el presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 02 de agosto de 2006, al ciudadano OSCAR J. LEON UZCATEGUI, se aboco al conocimiento de la causa, y se ordenó las notificaciones de Ley a las partes. Los ciudadanos Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy, Procurador General del Estado Yaracuy y al ciudadano Juez de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. La cual fueron recibidas en fecha 07 de diciembre de 2006.
En fecha 07 de diciembre de 2006, por auto dictado por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se remitió las actuaciones al Juzgado Segundo Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por distribución para las practicas de las notificaciones. La cual fue recibida en fecha 08 de diciembre de 2006.
En fecha 12 de diciembre de 2006, por auto dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se le dio entrada y ordeno la práctica de las notificaciones
En fecha 29 de enero de 2007, el ciudadano LUIS GREGORIO SANTELIZ NAVAZ Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dejo constancia de las practicas de las notificaciones a las partes los ciudadanos Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy, Procurador General del Estado Yaracuy.
En fecha 30 de enero de 2007, por auto dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se dejo constancia de haberse dado cumplimiento a la comisión, a lo que se acordó devolver a este Juzgado Superior comitente las resultas de las actuaciones practicadas.
En fecha 06 de febrero de 2007, por auto dictado por este Juzgado Superior, se dejo constancia y se agrego al expediente los resultados de la comisión practicada por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 09 de junio de 2009, compareció por medio de escrito ante este Juzgado Superior la abogada DORIS MARIN ROA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.913.212, actuando en su carácter de apoderada judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en donde solicito a este Juzgado Superior la extensión o perdida del interés. En esta misma fecha fue agregado a los autos el poder que acompaño el escrito.
En fecha 11 de febrero de 2010, compareció por ante este Juzgado Superior, el ciudadano BRUNO ANTONIO MANZANO SALAS, identificado anteriormente, debidamente asistido por el abogado DAVID APOSTOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.156, en donde consigno revocatoria de poder y confirió poder Apud Acta en la persona del abogado DAVID APOSTOL identificado anteriormente. En esta misma fecha fue agregado a los autos en el expediente.
En fecha 20 de enero de 2011, compareció por medio de diligencia el abogado DAVID APOSTOL, identificado anteriormente, en donde solicito el avocamiento del juez en la presente causa.
En fecha 31 de enero de 2011, por auto dictado por este Juzgado Superior se dejo constancia que en la condición de Juez Provisorio designado por la Comisión Judicial en reunión del 10 de diciembre de 2010, y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 13 de enero de 2011 la ciudadana GERALDINE LOPEZ BLANCO, en donde se avocó al conocimiento de la presente causa. Y se ordenó las notificaciones de ley a las partes.
En fecha 07 de abril de 2011, compareció por medio de diligencia el abogado DAVID APOSTOL, en donde solicito correo especial para llevar la comisión conferida al Tribunal de Municipio.
En fecha 12 de abril de 2011, por auto dictado por ante este Juzgado Superior, se ordeno designar correo especial al abogado DAVID APOSTOL para hacer entrega ante el Juez de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 09 de mayo de 2012, compareció ante este Juzgado Superior el abogado DAVID APOSTOL, identificado anteriormente, en donde solicito el avocamiento de la presente causa y correo especial para llevar la comisión.
En fecha 10 de julio de 2012, por auto dictado por este Juzgado Superior, se dejo constancia que en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 22 de julio del 2011, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de octubre de 2011 el ciudadano JOSE GREGORIO MADRIZ DIAZ, se aboco al conocimiento de la presente causa. Y se libraron las notificaciones de Ley a las partes. En esta misma fecha se designo correo especial al abogado DAVID APOSTOL para hacer entrega ante el Juez de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 10 de diciembre de 2015 compareció por medio de diligencia la abogada MERIDA BELIZARIO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 19.201, actuando en su carácter de SUSTITUTA DE LA PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en donde solicito la pérdida de interés en el presente procedimiento. Asimismo consigno poder el cual fue agregado a los autos del expediente en esta misma fecha.
En fecha 07 de noviembre de 2016, en la condición de Juez Provisorio, designado mediante oficio Nº CJ- 15-1458 de la -Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo de 2015, con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia del 10 de junio de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-I-
CONCIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior advierte que el presente caso se circunscribe por interposición de recurso de nulidad interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.839, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano BRUNO ANTONIO MANZANO SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.584.640, en contra el acto contenido en la comunicación sin numero de fecha 22 de 1998, suscrita por el Jefe de Personal del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy relativos a la Terminación de Contrato por tiempo determinado.
Ahora bien, constata este Juzgado que en fecha 10 de diciembre de 2015 compareció por medio de diligencia la abogada MERIDA BELIZARIO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 19.201, actuando en su carácter de SUSTITUTA DE LA PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en donde solicito la pérdida de interés en el presente procedimiento Desde entonces no ha existido actividad efectuada para activar el presente procedimiento, razón por la cual, conduce a este Juzgado a presumir la pérdida del interés procesal.
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio sentado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante fallo Nº AP42-N- 1987-006929 año 2010, caso: “PROMOCIONES INMOBILIARIAS COSMOS, S.A. Vs. COMISIÓN PARA EL REGISTRO DE LA DEUDA EXTERNA PRIVADA”, la cual
“(…omissis…)
Asimismo, cabe destacar que dentro de los requisitos constitutivos del derecho de acción se encuentra el interés procesal, como aquel que nace al instaurarse el proceso y se integra al titular del derecho a la tutela judicial efectiva. Así, se hace necesario observar lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“…Artículo 16: Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente…”
Conforme a dicha norma, se evidencia que el interés procesal constituye uno de los fundamentos del ejercicio de la acción, que no sólo debe estar presente en el momento de su ejercicio, sino que debe mantenerse a lo largo del proceso para que el juez se pronuncie sobre el mérito o fondo de la controversia.”
Asimismo en necesario resaltar el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 956, de fecha 1° de junio de 2001, y que fuera ratificada posteriormente mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”:
“…según la cual la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos. Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “…Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño…”.
En conexión a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, mediante decisiones números 1.337, 1.144 y 929, de fechas 24 de septiembre de 2009, 5 de agosto de 2009 y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:
“…Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada. Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
(…omissis…).
En sentencia número 1.648 de fecha 13 de julio de 2000, dictada por esta Sala Político-Administrativa, se expresó, con relación a la acción procesal, lo que a continuación se transcribe:
‘En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, un auténtico meta derecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico.’ (...omissis…).
Por otra parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en el fallo Nro. 416 De fecha 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben‘…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’)
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”.
Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte Querellante. En fecha 27 de junio de 2014, compareció por ante este Tribunal Superior por medio de diligencia la abogada MERIDA BELIZARIO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 19.201, actuando en su carácter de SUSTITUTA DE LA PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en donde solicito la pérdida de interés en el presente procedimiento. Sin que haya realizado alguna otra actuación para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a este Juzgado, en principio, declarar la pérdida del interés.
En efecto, es menester indicar, que el interés no sólo es esencial para la interposición de demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.
En consecuencia, este Juzgado considera conveniente notificar a la parte querellante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, si mantiene interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por este juzgador, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y se ordenara el archivo del expediente. Así se declara.
EL JUEZ SUPERIOR,
ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ.
LEAG/Dvpm/lmg
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