JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 09 de noviembre de 2016
206º y 157º
Expediente: 10.811
Vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa observa: Que en fecha 24 de Marzo de 2015, se libraron oficios y despacho de comisión bajo los Nro. 0525, 0526 y 7903/0527 respectivamente, al Sindico Procurador Municipal del Municipio Falcón, Tinaquillo, Estado Cojedes, al Alcalde del Municipio Falcón, Tinaquillo, Estado Cojedes y al Juez Distribuidor del Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; con motivo a la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2010, observándose errores involuntarios en razón a la falta de firma en las boletas libradas, del Abg. JOSE GREGORIO MADRIZ DIAZ, quien laboro en este Juzgado como Juez Provisorio; y sobre el Despacho de Comisión en razón al Juzgado, por ser incorrecto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio los oficios y respectivamente el despacho de comisión Nro. 0525, 0526 y 7903/0527, dirigidos al Sindico Procurador Municipal del Municipio Falcón, Tinaquillo, Estado Cojedes, al Alcalde del Municipio Falcón, Tinaquillo, Estado Cojedes y al Juez Distribuidor del Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ordenados en el auto de fecha 24 de marzo de 2015, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y se ORDENA librar nuevos oficios y despacho de comisión, en vista a la falta de firma del Abg. JOSE GREGORIO MADRIZ DIAZ, quien laboro en este Juzgado como Juez Provisorio y sobre el Juzgado referido en el Despacho de Comisión, siendo el Juzgado correcto el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; en los mismos términos establecidos en el referido auto. Así se declara.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro.10.811 En la misma fecha se libran oficios nro. 2732, 2733 y despacho de comisión _______/2734.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
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